Anexo I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CAPÍTULO I
Condiciones Particulares
Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por
estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos
(en adelante, el "
Contrato")
que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "
CAF"), representada en este
acto por su Representante en la República Argentina el señor Santiago
Rojas Arroyo, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil,
identificado con el pasaporte de la República de Colombia N° DP043713
debidamente facultado según poder otorgado por Escritura Pública del 25
de febrero de 2019 otorgada en la Notaría Alfredo Paino Scarpati,
Notario de Lima, y apostillado el 27 de febrero de 2019 bajo el N°
MRE72584162034850890, y de la otra parte, La República Argentina (en
adelante, el "
Prestatario"),
representado en este acto por el señor Gustavo Osvaldo Béliz, de
nacionalidad argentina e identificado con el DNI argentino n°
14.638.511, en su calidad de Secretario de Asuntos Estratégicos de la
Presidencia de la Nación; debidamente facultado y designado para ello
por el Decreto n° 25 del 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto n° 50
del 19 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo
a interés en el marco de la Línea de Crédito Contingente Regional para
Eventos Extremos del Clima, Sismo, Accidentes Contaminantes y Epidemias
en la Región aprobada por el Directorio de CAF mediante Resolución No.
2103/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, y cuya vigencia fue renovada
mediante Resolución P.E. No. 0869/2019 de fecha 26 de diciembre de
2019, para financiar la prevención o atención de la emergencia causada
como consecuencia de la Pandemia COVID-2019 (la "
Emergencia"), cuya
declaratoria oficial se evidencia del Decreto 260/2020, de fecha 12 de
marzo de 2020, que decreta emergencia sanitaria en Argentina por un año
(conforme remitido a CAF de fecha 08 de abril de 2020), y de la
declaración del Director General de la Organización Mundial de la
Salud, de fecha 11 de marzo de 2020, que calificó el brote del nuevo
coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, lanzando el Programa
de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia (en adelante, el "
Programa").
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según
se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el Contrato.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará
sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales
reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o
escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente
en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el
significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las
condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el
Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto
indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada
"Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por
un monto de cuarenta millones de Dólares (USD 40.000.000,00) (en
adelante el "
Préstamo").
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, con un Período de
Gracia de veinticuatro (24) meses contados ambos a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos
del Préstamo
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del
Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de
los siguientes rubros del Programa:
a) gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;
b) impuestos;
c) la contratación de estudios, consultorías, auditorías y servicios; y
d) la Comisión de Financiamiento del Préstamo.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio del Ministerio del Interior de la Nación, o
la entidad que le sustituya conforme a lo previsto en la Ley del País,
o según lo acordado por CAF (en adelante, el "
Organismo Ejecutor").
CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar
Desembolsos
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para
solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el
primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el
último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de
Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales
8.1. El Prestatario directamente y/o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones
previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la
Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "
Condiciones Previas a los Desembolsos"
y, además, con las siguientes condiciones especiales:
8.2.
Condiciones previas a la firma
del contrato de préstamo:
1. Remitir a CAF copia del acto administrativo donde conste la
declaratoria de la emergencia sanitaria en el país generada por el
COVID-19.
8.3.
Condiciones previas al primer
Desembolso
1. Presentar copia de la designación de la(s) entidad(es) que
actuará(n) como Organismo(s) Ejecutor(es) y de sus respectivos equipos.
2. Presentar un informe con la descripción del estado de situación
general y las principales afectaciones ocurridas como consecuencia de
la Emergencia. Este informe deberá incluir: (i) descripción del(los)
riesgo(s) a mitigar; (ii) listado de obras, acciones, compras,
contrataciones o inversiones a ejecutar y; (iii) los respectivos
indicadores a ser monitoreados.
8.4.
Condiciones durante el Periodo
de Desembolsos
1. Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al primer
Desembolso presentar copia del contrato con una entidad independiente
de reconocido prestigio, encargada de realizar una auditoría externa,
con el objeto de auditar el cumplimiento del Contrato y la utilización
de los recursos, tanto del Préstamo como de la contrapartida local. De
igual manera, la entidad auditora deberá pronunciarse sobre los
procedimientos de contratación utilizados, con base en lo dispuesto en
el Contrato y la legislación vigente del País.
a. Las auditorías externas sobre la utilización de los recursos podrán
ser realizadas igualmente por la Auditoría General de la Nación (AGN).
2. Presentar:
a) Informes semestrales, en versión electrónica. El primer informe
deberá ser presentado a los siete (7) meses posteriores a la fecha del
primer Desembolso, y así sucesivamente, que incluya:
(i) Avance físico-financiero, donde se detalle la ejecución y
aplicación de los recursos del Préstamo.
(ii) Avance en la ejecución de los planes de gestión ambiental en todos
aquellos casos donde la normativa ambiental y social vigente del País
así lo requiera.
(iii) Para los procesos de adjudicación de obras y supervisión, compras
y contrataciones ejecutados en cada semestre, evidencia mediante un
informe jurídico del Organismo Ejecutor y/o el Prestatario de que los
mismos se han realizado conforme a la legislación vigente sobre la
materia en el País.
b) Informes anuales de auditoría externa a ser entregados dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de cierre
del/os año/s calendario en el/los que se realizaron Desembolsos. En
caso de que el primer Desembolso ocurra durante el segundo semestre del
año y mediante acuerdo entre el Prestatario y CAF, el informe anual del
primer año podrá ser agregado al informe anual del año subsecuente.
3. En el caso de las obras de infraestructura para prevención o
reconstrucción definitiva, presentar el plan de obras e inversiones y
copia de los contratos de obra y supervisión correspondientes.
CLÁUSULA 9. Reembolso de Inversiones y
Gastos
9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
podrán gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reembolso de
inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la
fecha del acto administrativo en el cual se incluye la declaratoria de
la Emergencia y la fecha del primer Desembolso, siempre y cuando:
a) las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean
elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada "
Aplicación de
los Recursos del Préstamo";
b) los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y
gastos estén en concordancia con lo establecido en la ley del País y la
Cláusula de las Condiciones Generales titulada "
Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios".
9.2. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de
inversiones y gastos será del setenta y cinco por ciento (75%) del
total del Préstamo.
CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo
10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en
adelante cada una, una "
Cuota")
a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de
cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se
pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los
veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en
Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que
corresponda a los treinta (30) meses contados a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de
Cuotas que correspondan según el plazo.
10.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas,
facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en
la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “
Intereses Moratorios”, sin
perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de
plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas
de las Condiciones Generales tituladas “
Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”
y
“Declaración de Plazo
Vencido del Préstamo”.
CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados
Voluntarios
11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al
Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas
las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de
capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que hayan transcurrido al menos siete (7) años contados desde la
Fecha de Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero
de una Cuota;
d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos
cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de
realizar un pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de
Intereses.
11.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado
voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su
proximidad de vencimiento.
11.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago
anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación
alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de
la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación
anticipada del Contrato.
11.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones
de pago anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 12. Intereses
12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo
Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.
12.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados
a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable
al respectivo Período de Intereses y un Margen de uno coma setenta y
cinco por ciento (1,75%), o el que sea aplicable conforme al numeral
siguiente (en adelante, la "
Tasa
de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la
Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses".
12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la
Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de
2020, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario
como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR
quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser
ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para
que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato
permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique
la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte
la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al
Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea
necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán
plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de
dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada "
Comunicaciones".
12.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del
Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía
efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de
éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses
moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones
Generales titulada "
Intereses
Moratorios".
CLÁUSULA 13. Financiamiento
Compensatorio
13.1 Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no
reembolsable veinticinco (25) Puntos Básicos (o los que sean aplicables
conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho
financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento
Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante, el "
Financiamiento Compensatorio").
13.2.El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la
Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de
2020, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por
escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso
14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero
coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anuales (o los que sean
aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada "
Comisión
de Compromiso".
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la
Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de
2020, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito
al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento
15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de
Financiamiento de cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) (o los
que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto
indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "
Monto del Préstamo" en la forma
prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "
Comisión de Financiamiento".
15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la
Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de
2020, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por
escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación
16.1. Tomando en cuenta la situación de Emergencia para la atención o
prevención de la cual CAF ha decidido otorgar el Préstamo, el
Prestatario no pagará monto alguno a CAF por concepto de Gastos de
Evaluación.
CLÁUSULA 17. Operaciones de Manejo de
Deuda
17.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo
de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula.
17.2.Las Partes acuerdan que, para efectos de una Operaciones de Manejo
de Deuda, los términos que se detallan a continuación se consideran
incluidos en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "
Definiciones" y tendrán el
siguiente significado:
Operación de Manejo de Deuda:
significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión
de Tasa de Interés.
Condiciones Financieras Solicitadas:
son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y
contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,
bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción
de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.
Confirmación de Operación de Manejo de
Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo
titulado "
Formulario de Confirmación
de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo "
Formularios para Operaciones de
Manejo de Deuda" ("a" o "b" según corresponda), mediante el cual CAF
acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la
Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente.
Conversión de Moneda: es el
cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de
pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de
Manejo de Deuda.
Conversión de Tasa de Interés:
es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo
sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.
Fecha Valor: es la fecha,
determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de
Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de
Manejo de Deuda.
Moneda Alternativa: es la
moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al
USD, una cesta de monedas o índice de valor.
Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al
modelo titulado "
Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo "
Formularios para Operaciones de Manejo de
Deuda" ("a" o "b" según corresponda), mediante el cual el
Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con
CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda
descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas.
17.3. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al
cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes
condiciones previas:
a) aprobación discrecional de CAF;
b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le
sea aplicable;
c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que
el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda
solicitada; [y]
d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda
sea satisfactoria para CAF.
17.4. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de
Deuda es el siguiente:
a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área
jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las
disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se
ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que
deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda,
son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez
celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí
previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato y que
tales modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles.
b) tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de
Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos
originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la
dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada "
Comunicaciones;
c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de
Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de
Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que
consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva.
17.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes
acuerdan en forma expresa que:
a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de
Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo;
b) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,
el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente,
obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo
de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras
Solicitadas;
c) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación
de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se
entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales,
sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las
Partes.
d) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario
en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva
Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;
e) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de
Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de
pagar, en Dólares y en los términos del Contrato: (i) el Saldo Insoluto
del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii)
los intereses causados hasta la Fecha Valor;
f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de
Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario
de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta
la Fecha Valor; y
g) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos
términos y condiciones previstos en el Contrato.
17.6. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las
Partes manifiesta que:
a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento
todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en
relación con las Operaciones de Manejo de Deuda;
b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de
la otra Parte de grabar tales comunicaciones;
c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus
comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda,
sean grabadas; y
d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en
cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de
las Operaciones de Manejo de Deuda.
17.7. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada "
Pagos
Anticipados Voluntarios", el Prestatario realice un pago
anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que
hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario
pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier
otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación
anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros,
los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de
contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con
ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva.
17.8. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación
con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante
simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y
cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios
sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven
en un incremento de su monto, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o
procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativo
a procedimientos de esta Cláusula; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado "
Formularios para Operaciones de Manejo de
Deuda";
17.9. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula
anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las
Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones
asumidas en virtud del Contrato, y no tendrán como objeto o como efecto
la novación de las obligaciones asumidas.
CLÁUSULA 18. Responsabilidad del
Prestatario en los procesos de adquisición de bienes, contratación de
obras y selección y contratación de consultores
18.1 El Prestatario a través del Organismo Ejecutor es el único
responsable de llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes,
contratación de obras y selección y contratación de consultores,
preparar los pliegos, hacer los llamados a la presentación de ofertas,
contestar dudas y consultas, realizar la evaluación de los proponentes,
adjudicar, realizar las contrataciones y adquisiciones, así como de
suscribir, gestionar, supervisar y administrar los contratos y
suscritos con sus contratistas y proveedores, dando cumplimiento a lo
previsto en el Contrato y la ley del País; y de la supervisión de la
gestión de las adquisiciones llevadas a cabo por las jurisdicciones
provinciales en el marco del Programa.
18.2. CAF no será responsable ni participará, ni otorgará su aprobación
a los procesos de adquisición de bienes, contratación de obras y
selección y contratación de consultores, ni emitirá opinión sobre los
mismos o sus resultados. En este sentido, CAF no tendrá responsabilidad
alguna respecto al resultado de los procesos de adquisición de bienes,
contratación de obras y selección y contratación de consultores, ni
respecto a ningún aspecto de fondo ni de forma concerniente a los
mismos.
CLÁUSULA 19. Comunicaciones
19.1. Todo aviso, solicitud o comunicación o informe que las Partes y
el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto
relacionado con el Contrato, deberá ser efectuado por escrito mediante
documento suscrito por sus representantes autorizados, y se considerará
realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea
recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se
detallan:
A CAF
Corporación Andina de Fomento Ciudadela 1235 entre Reconquista y
Camacuá, Montevideo - Uruguay
Al Prestatario
Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación
Balcarce, 50 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1064AAB
- Argentina
Al Organismo Ejecutor
Ministerio del Interior de la Nación
25 de Mayo, 101 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal:
C1002ABC - Argentina
19.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser transmitidas entre
sí por medio de uno o varios mensajes de datos o transmisiones
electrónicas, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el
original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas
desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por
el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en
las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se
negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas
por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más
mensajes de datos. No obstante lo anterior, tratándose de solicitudes
de Desembolso del Préstamo, las mismas deberán ser igualmente remitidas
y entregadas a CAF en original debidamente suscrito, dentro de los
treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción
conforme a lo previsto en este párrafo.
19.3. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos
correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o
bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes
autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales
titulada "Representantes Autorizados", en los términos y condiciones
allí contemplados.
A CAF Corporación
Andina de Fomento
Correo electrónico mmiquilena@caf.com
Al Prestatario Secretaría de
Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación
Correo electrónico
sae@presidencia.gob.ar
Al Organismo Ejecutor
Ministerio del Interior de la Nación
Correo electrónico
sspder@mininterior.gob.ar
CLÁUSULA 20. Arbitraje
20.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será
resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones
Generales titulada "
Arbitraje".
CLÁUSULA 21. Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente
21.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones
Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y
obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de
conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país
determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato,
será de aplicación supletoria la legislación del País.
21.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier
otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y
tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia
exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las
Condiciones Generales.
CLÁUSULA 22. Excepciones a las
Condiciones Generales del Contrato
22.1. Las Partes acuerdan modificar la siguientes Cláusula de las
Condiciones Generales del Contrato:
"Cláusula 4. Fondo Rotatorio
4.1 A solicitud del Prestatario, o de
éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición
del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de
dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Préstamo para
financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante, el
"Fondo Rotatorio"). A solicitud del Prestatario, CAF podrá aumentar el
porcentaje del Fondo Rotatorio hasta un máximo de cincuenta por ciento
(50%).
4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio
deberán:
a) destinarse exclusivamente para
financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del
Préstamo" y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y
b) utilizarse total o parcialmente,
dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su
Desembolso.
4.3. El Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de
los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir
al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido
justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes
intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida
devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la
solicitud de CAF en tal sentido.
4.4. Una vez justificado el uso de
los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción,
podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:
a) así lo haya solicitado el
Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y
b) se cumpla con lo previsto en la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Condiciones Previas a
los Desembolsos".
"Cláusula 19. Salvaguardas
Ambientales y Sociales de CAF
19.1. El Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir y hacer cumplir durante
toda la vigencia del Contrato (i) con las Salvaguardas Ambientales y
Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con
lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y
aplicable al Programa/Proyecto y/o al Préstamo, tomando en
consideración las excepciones que las autoridades del País establezcan
para su cumplimiento en función de la atención de la Emergencia; y
(iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares
del Contrato.
19.2. El Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a
CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones
previstas en la sub-cláusula 19.1 anterior.
19.3. El Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de
acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar
las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa
o con ocasión del Programa o Proyecto.
19.4. En caso de que las Salvaguardas
Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con
posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha
modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el
envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". Dicha modificación
y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las
Partes acordaran un plan de acción para ajustar el Programa/Proyecto a
la modificación y /o actualización correspondiente."
CLÁUSULA 23. Anexos
23.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Anexo
"Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda".
CLÁUSULA 24. Prevalencia entre las
Estipulaciones del Contrato
24.1En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares
o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
24.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las
Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo
dispuesto en estas Condiciones Particulares.
24.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y
las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones
Generales.
24.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas
Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las
Condiciones Particulares.
24.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas
Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las
Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo
Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de
carácter general.
CLÁUSULA 25. Vigencia
25.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia
en su fecha de firma (en adelante, la "
Fecha de Entrada en Vigencia")
y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses,
comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones
estipuladas en el Contrato.
Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares
de igual tenor, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en
la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CAPÍTULO II
Condiciones Generales
Cláusula
1. Definiciones
1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del Contrato:
Anexo Técnico: es el documento
del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene
la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se
trate, con sus respectivos componentes.
Anexos: son el Anexo Técnico y
los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "Anexos", los cuales forman parte integral del
Contrato.
CAF: tendrá el significado
asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Comisión de Compromiso: es la
comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada "Comisión de Compromiso", que el Prestatario debe pagar a CAF
por reservar la disponibilidad del Préstamo.
Comisión de Financiamiento: es
la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada "Comisión de Financiamiento", que el Prestatario debe pagar a
CAF por el otorgamiento del Préstamo.
Condiciones Generales: son las
reglas de carácter general contenidas en este documento que forman
parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en
contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación
obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.
Condiciones Particulares: son
las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma
obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario,
contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte
integral del Contrato.
Contrato de Garantía: si lo
hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el
cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las
obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.
Desembolso: es el acto por el
cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de
dinero con cargo al Préstamo a través de:
a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo
Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las
transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula
de estas Condiciones Generales titulada "
Modalidades de Implementación del Préstamo";
y/o
b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión
de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud
del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada "
Modalidades
de Implementación del Préstamo"; y/o
c) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal
(d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "
Modalidades de Implementación del Préstamo".
Día Hábil:
a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un
desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc.,
es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América;
b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el
término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la
definición de LIBOR; y
c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni
domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel
nacional en el País.
Días: toda referencia a días,
sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá
como días calendario.
Dólares o USD: es la moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América.
Endeudamiento: es cualquier
obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario,
emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea
presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad
con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado
o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.
Fecha de Pago de Intereses: es,
luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los
períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en
Vigencia.
Fondo Rotatorio: tendrá el
significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada "
Fondo
Rotatorio".
Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
es aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al
Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que
determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la
imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una
prestación.
Garante: si lo hubiere, es la
parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario
bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la ley del
País.
Gastos de Evaluación: es el
monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada "
Gastos de Evaluación",
que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación del
Préstamo.
LIBOR: en relación con
cualquier Periodo de Intereses, es la tasa interbancaria de interés
para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE
Benchmark Administration Limited ("
IBA"), o por cualquier otra
persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y
publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01,
por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por
cualquier otro sistema de información similar de reputación
internacional que preste el servicio de publicación de tasas
correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres,
correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período
de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR
conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" es un día en el
cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están
abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de
Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera
proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF
notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa
fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean
informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York,
dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para
préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados
por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la
LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de
cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el
término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al
público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea
proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los
cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera
necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las
determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes
en ausencia de error manifiesto.
Margen: es el porcentaje
establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
"Intereses", a ser sumado a la Tasa Base para determinar la Tasa de
Interés.
Organismo Ejecutor: tendrá el
significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
País: es el país del
Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Partes: significa CAF como
acreedor y el Prestatario como deudor.
Período de Gracia: es el
período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha
de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la
Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Amortización del
Préstamo". Durante este período el Prestatario pagará a CAF los
intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses: es cada
período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de
Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses
será el período que comienza en el día en que ocurra el primer
Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente.
Prácticas Prohibidas: Significa
ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra
parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o
intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o
de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra
parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente
evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de
inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este
Contrato o en la ley del País.
Préstamo: tendrá el significado
asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Prestatario: tendrá el
significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Punto Básico: es la centésima
parte (1/100), de un punto porcentual (1%).
Saldo Insoluto del Préstamo:
significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo
pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF.
Salvaguardas Ambientales y Sociales de
CAF: se refiere a la compilación de principios, estándares y
procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad
garantizar la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de
las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su
misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se
encuentran publicadas en el siguiente link:
https://www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-y-sociales.pdf.
Tasa Base: es LIBOR, o la Tasa
Base Alternativa conforme a lo previsto en la cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "Intereses".
Tasa Base Alternativa: es la
tasa base determinada por CAF y comunicada al Prestatario por escrito
conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada "
Comunicaciones",
para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato
permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique
la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte
la determinación de LIBOR.
Tasa de Interés: tendrá el
significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "Intereses".
Tasa de Interés Moratorio:
tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada "
Intereses
Moratorios".
1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,
las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar
su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a
lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos
significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro
documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí
dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique
expresamente en ellos que tendrán distinto significado.
Cláusula 2. Aplicación de los Recursos
del Préstamo
2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo
exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar,
a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos
establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "
Justificación del Uso de Recursos".
Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de
plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo
hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el
Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la
devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales
obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento,
el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato.
Cláusula 3. Modalidades de
Implementación del Préstamo
3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las
modalidades que se mencionan a continuación:
a) transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por
conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que
el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los
procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos,
siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a
quinientos mil Dólares (USD 500.000,00). Este monto podrá ser
modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de
una comunicación al Prestatario en tal sentido;
b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del
Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y
cuando:
1. dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y
autorizado por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USD
100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de
tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al
Prestatario en tal sentido;
2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario
respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso
acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "
Plazo para Solicitar Desembolsos del
Préstamo";
3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y
por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto; y/o
c) otras modalidades acordadas entre las Partes.
3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el
Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el
Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios
para CAF.
3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar
cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior
cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario,
tercero o modalidad de que se trate:
a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:
1. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional,
supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de
los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de
los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de
activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la
Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo
dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del
financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task
Force - FAT), el Grupo de Acción Financiera le Latinoamérica (GAFILAT)
y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o
b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con
ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a
que se refiere el literal (a) anterior;
c) se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o
d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y
principios implementados por CAF, para la prevención y detección de
lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.
Cláusula 4. Fondo Rotatorio
4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo
Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con
cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por
ciento (20%) del monto del Préstamo para financiar pagos en la forma
prevista en esta Cláusula (en adelante, el "
Fondo Rotatorio").
4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:
a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de
conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "
Aplicación de los Recursos del Préstamo"
y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y
b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los ciento veinte (120)
días contados a partir de su Desembolso.
4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar,
a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo
Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la
devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del
plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento,
el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3
anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el
Fondo Rotatorio siempre y cuando:
a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto
del Organismo Ejecutor; y
b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada "
Condiciones
Previas a los Desembolsos".
Cláusula 5. Plazo para Solicitar y
Desembolsar el Préstamo
5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor,
deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos
dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de
las Condiciones Particulares titulada "
Plazo
para Solicitar Desembolsos del Préstamo".
5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último
de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá
solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación
pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará
expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al
Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.
5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de
vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "
Plazo
para Solicitar Desembolsos del Préstamo", el Prestatario, con la
anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la
que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla
a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
Cláusula 6. Justificación del Uso de
Recursos
6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones
Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación
de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en
el siguiente numeral.
6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se
obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente.
Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a
los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente.
6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del
Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada "
Fondo
Rotatorio".
Cláusula 7. Condiciones Previas a los
Desembolsos
7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a
satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:
a) Para el primer Desembolso:
1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con
señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y
estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el
Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá
cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
2. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la
Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el
Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores
del primer Desembolso;
3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de
Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por
el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y
4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones
Particulares.
b) Para todos los Desembolsos:
1. que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo
Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a
la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes
que CAF le haya requerido para el efecto;
2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "
Suspensión de Obligaciones a Cargo de
CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"
o
"Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo";
3. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de
estas Condiciones Generales titulada "
Justificación
del Uso de Recursos"."
4. que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de
pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de
capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según
el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y
5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones
Particulares.
Cláusula 8. Rango
8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que
asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y
en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no
subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y
privilegios previstos en la ley aplicable.
Cláusula 9. Intereses
9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del
Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo
dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "
Intereses" tanto durante el Período
de Gracia como durante la amortización del Préstamo.
9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el
reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la
base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el
número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del
cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de
Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa
de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por
CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 10. Intereses Moratorios
10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF
conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación de mora
automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere,
invocar un arbitraje a su favor.
10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF
intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la
tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa Base más alta que
estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que
debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por
anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago,
el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la
Tasa de Interés Moratorio").
El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí
previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total
del monto adeudado.
10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una
situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá
suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo
vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de
estas Condiciones Generales tituladas "
Suspensión
de Obligaciones a Cargo de CAF' y
"Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo".
10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año
de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días
calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de
los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en
ausencia de error manifiesto.
Cláusula 11. Vencimientos en Día no
Hábil
11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será
prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a
un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período
semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al
primer Día Hábil del mes siguiente.
Cláusula 12. Gastos
12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la
negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del
Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías
especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites
notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros,
serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá
efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los
treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos
gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.
Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el
Desembolso del Préstamo
13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.
Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el
Pago del Préstamo
14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada
por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro
cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.
Cláusula 15. Lugar de los Pagos
15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por
causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en
las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.
Cláusula 16. Imputación de los Pagos
16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con
ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que
se establece a continuación:
a) los gastos y cargos;
b) las comisiones;
c) los intereses vencidos;
d) amortización de Cuotas vencidas.
Cláusula 17. Comisión de Compromiso
17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los
sesenta (60) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia del
Contrato y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
a) se haya desembolsado parte o la totalidad del Préstamo; o
b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas
"Plazo para
Solicitar Desembolsos del Préstamo", "Suspensión de Obligaciones a
Cargo de CAF" y
"Declaración
de Plazo Vencido del Préstamo"; o
c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las
Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada
"Suspensión de Obligaciones por Causas
Ajenas a las Partes".
17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día
Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir
de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal
obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula.
En el caso que la Fecha de Entrada en Vigencia ocurra después de un (1)
año de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la Comisión de
Compromiso deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles
siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.
17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días
calendario efectivamente transcurridos.
17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se
entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por
parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada "
Modalidades
de Implementación del Préstamo".
Cláusula 18. Comisión de Financiamiento
18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia
de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF
la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles
siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de
dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice
el primer Desembolso del Préstamo.
Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales
y Sociales de CAF
19.1 El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato (i) con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de
Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y
social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto y/o al
Préstamo; y (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones
Particulares del Contrato.
19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se
comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 19.1
anterior.
19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se
comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con
CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y
sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o
Proyecto.
En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se
modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en
Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto
como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo
previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
"Comunicaciones". Dicha modificación y/o actualización no tendrá
efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de
acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o
actualización correspondiente.
Cláusula 20. Pago de Tributos y demás Recargos
20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y
otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por
concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u
otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean
establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el
supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes
mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto
neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma
descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes,
tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la
totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.
20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los
recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por
cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
Cláusula 21. Renuncia a Parte o la
Totalidad del Préstamo
21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la
totalidad del Préstamo siempre y cuando:
a) cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo
hubiere;
b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una
anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la
renuncia;
c) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b)
de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de
Implementación del Préstamo" con cargo a la porción del Préstamo sobre
el que versa la petición de renuncia.
21.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que
puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.
21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo,
así como la terminación del presente contrato, no dará lugar al
reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de
Financiamiento ni a los Gastos de Evaluación.
Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas
Pendientes de Pago
22.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si
en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada: "
Plazo para Solicitar
Desembolsos del Préstamo" y en las Cláusulas de estas
Condiciones Generales, tituladas "
Plazo
para Solicitar y Desembolsar el Préstamo", "
Renuncia a Parte o la Totalidad del
Préstamo", "
Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF", "
Suspensión
de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" y/o "
Declaración de Plazo Vencido del Préstamo"
quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir
cualquier parte del Préstamo.
Cláusula 23. Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF
23.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante
si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus
demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras
subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a
CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u
otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con
CAF; o
b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro
contrato suscrito con CAF; o
c) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato
diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada;
o
d) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de
préstamo celebrado con CAF; o
e) cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma
de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o
f) la verificación de información inexacta o la falta de información
que pueda tener incidencia en el otorgamiento del Préstamo,
suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su
ejecución; o
g) que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de
capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía
con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de
protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen
haberse establecido en las Condiciones Particulares; o
h) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica
Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o
representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la
utilización de los recursos del Préstamo; o
i) que a criterio razonable de CAF un tercero que haya recibido
recursos del Préstamo para la ejecución del Proyecto o Programa se
encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o una actividad
tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo
23.2. De presentarse la circunstancia descrita en el literal i)
anterior, CAF: (a) podrá, según lo considere conveniente, en atención
al alcance de la participación del tercero en el Programa o Proyecto, o
bien (i) suspender todos los Desembolsos y la ejecución de sus demás
obligaciones bajo el Contrato; o bien (ii) suspender únicamente los
Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones con respecto al
tercero respectivo; y (b) tendrá derecho a exigir al Prestatario la
devolución de la porción del Desembolso del Préstamo que hubiese sido
entregada al tercero involucrado en la Práctica Prohibida, junto con
sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario
estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud
de CAF en tal sentido.
23.3. Para efectos de suspender todos los Desembolsos y la ejecución de
sus demás obligaciones bajo el Contrato conforme a lo previsto en el
numeral (i) del literal (a) de la sub-cláusula 23.2 anterior, CAF
otorgará al Prestatario un plazo de veinte (20) Días Hábiles para que
éste tome las medidas correctivas a que se refiere la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada "
Prácticas
Prohibidas". Dicho plazo no será aplicable en relación con la
suspensión de los Desembolsos y la ejecución de sus obligaciones
relacionadas con el tercero respectivo
Cláusula 24. Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes
24.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el
Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como
accionista de CAF; o
b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las
Partes cumplir con las obligaciones contraídas.
Cláusula 25. Declaración de Plazo
Vencido del Préstamo
25.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en
los siguientes casos:
a) cuando se produzca una cualquiera de las circunstancias descritas en
la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "
Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF",
excepto por la prevista en el literal i), o cuando se verifique la
situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada "
Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"; o
b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace
referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales
titulada "
Suspensión de Obligaciones
por Causas Ajenas a las Partes se prolongaren por más de treinta
(30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no
fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su
favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al
Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se
encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el
reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,
comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se
efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si
lo hubiere.
Cláusula 26. Desembolsos No Afectados
por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido
del Préstamo
26.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas "
Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas
Ajenas a las Partes" y
"Declaración de Plazo Vencido del Préstamo" no afectarán las
obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos
documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del
Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada "
Modalidades de
Implementación del Préstamo", que se encuentren vigentes a la
fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en
las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en
forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento
escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma
de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario
correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el
momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito
documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los
términos del respectivo depósito.
Cláusula 27. Obligaciones a Cargo del
Organismo Ejecutor
27.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las
obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.
27.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos del Préstamo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas
y financieras.
Cláusula 28. Utilización de los
Recursos y de los Bienes
28.1. Los recursos del Préstamo deberán ser utilizados exclusivamente
para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y
en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente,
o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a
CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos
recursos para un destino distinto.
28.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario,
no podrá utilizar los recursos del Préstamo directamente ni por
conducto del Organismo Ejecutor para:
a) actividades de especulación;
b) juegos de azar y casinos;
c) operaciones relacionadas con la industria bélica;
d) actividades políticas;
e) producción o comercialización de sustancias o especies
contaminantes; u
f) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e
informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.
28.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán
utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda,
no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino
distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo
disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere.
Cláusula 29. Incremento en el Costo
del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales
29.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según
corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo,
sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances
originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos
adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna
ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el
Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad
que le sea requerida, la documentación pertinente.
Cláusula 30. Condiciones Especiales
Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos
30.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo
hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con
recursos provenientes de fuentes o líneas específicamente concertadas
por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios
financieros de cualquier orden derivados de fuentes o líneas
específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario
quedará obligado al cumplimiento de:
a) las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y
b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos
celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.
30.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones
financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma
previa al Desembolso de que se trate.
Cláusula 31. Prácticas Prohibidas
31.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas
que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas
Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato; y/o de las
contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.
31.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su
conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica
Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato;
debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice
como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la
información y documentación que le sea requerida a tales efectos.
31.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas
correctivas que fueran necesarias a los fines de que la ocurrencia de
una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto
y/o las obligaciones bajo el Contrato.
Cláusula 32. Adquisición de Bienes,
Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores
32.1. Todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y
servicios de consultoría a ser financiado con recursos del Préstamo
deberá cumplir con la Ley del País y los siguientes principios
generales:
• Amplia difusión: deberá ser comunicado a través de medios impresos o
digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de
proponentes, cuando corresponda conforme a la Ley del País.
• Igualdad: no podrá incluir restricciones relacionadas con el origen
de los bienes u otras que impidan o dificulten el proceso. Las
condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes
evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación
de alguno de ellos.
• Transparencia: los anuncios y los documentos serán únicos y deberán
contener de manera clara y explícita las características, fases,
plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y
condiciones generales y particulares, entre otros elementos.
• Libre Competencia: deberán estar orientados a obtener las mejores
condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la
participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer
restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria
que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá
promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos.
Cláusula 33. Libros y Registros
33.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización
del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.
Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con
fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o
Proyecto, según corresponda.
33.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto,
según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Supervisión", hasta
que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del
Contrato hayan sido pagadas.
Cláusula 34. Supervisión
34.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue
necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto,
según corresponda.
34.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que
envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o
Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás
documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la
realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un
aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo
Ejecutor.
Cláusula 35. Informes
35.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones
Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial,
se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
35.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o
por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el
Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la
Fecha de Entrada en Vigencia.
35.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá
suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los
informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en
cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas
y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la
ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
35.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente
contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o
Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte
(120) días después del último desembolso.
Cláusula 36. Aviso de Circunstancias
Desfavorables
36.1 El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto
del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:
a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del Préstamo; y
b) cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al
Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del
Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.
36.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a
las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales
circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen
afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo
Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.
Cláusula 37. Publicidad
37.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que
el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con
financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con
CAF la forma y medios de divulgación.
Cláusula 38. No Renuncia
38.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos
bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser
interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación
de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
38.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo
este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o
modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin
específico por el que fue otorgado.
Cláusula 39. Cesión, Transferencia y
Disposición del Contrato de Préstamo
39.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar,
transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente,
de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de
sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario
notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del
Garante si lo hubiere.
39.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario
asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el
Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF
con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá
cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la
anuencia del Garante, si lo hubiere.
39.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra
manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del
Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
Cláusula 40. Arbitraje
40.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de
arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas
tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás
obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al
Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje,
pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "
Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente", sin necesidad de
requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.
40.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o
indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral
anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de
mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una
solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a
partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra
la controversia o discrepancia antes referida.
40.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de
acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la
controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral
independiente.
40.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en
esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se
sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al
respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal
Arbitral, este último decidirá al respecto.
40.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros
del Tribunal Arbitral:
a) el idioma del arbitraje será el español;
b) el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y
el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en
adelante, el "
Dirimente")
será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;
c) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
d) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
40.6. Inicio del Procedimiento:
a) para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la
Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo
la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y
el nombre del árbitro que designa;
b) la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de
cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha
comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la
Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;
c) las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los
treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;
d) de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros
designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del
Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda
a la designación de los árbitros correspondientes.
40.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se
instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,
salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El
Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y
una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal Arbitral.
40.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral
estará sujeto a las siguientes reglas:
a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la
controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos
del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las
Partes actúe en rebeldía.
c) respecto al laudo arbitral:
1. se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de
por lo menos dos (2) de los árbitros;
2. deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus
funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
3. será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación
suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
4. deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la fecha de la notificación; y
5. será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso
alguno.
40.9. Honorarios y Gastos:
a) los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del
Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el
Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el
laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte
pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios
del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en
partes iguales entre ambas Partes;
b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en
ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división
de gastos o a la forma en que deban
c) pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral; c) antes de
constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no
se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será
el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las
circunstancias de cada caso en particular.
40.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al
laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las
Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Cláusula 41. Jurisdicción Competente
41.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "
Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la
cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no
pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el
Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian,
en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes
del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
Cláusula 42. Representantes Autorizados
42.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor
brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en
las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la
persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al
procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "
Comunicaciones".
42.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo
cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF
no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al
Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas
que suscriban el Contrato por el Prestatario.
Cláusula 43. Modificaciones
43.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por
escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento
de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la
anuencia del Garante, si lo hubiere.
43.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante
simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados y con la
anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o
procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que
específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta
vía;
43.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral
anterior:
a) no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al
plazo o al destino del Préstamo y no podrán derivar en un incremento de
su monto;
b) serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no
liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas
en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en
virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto
o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de
ellos.
Cláusula 44. Inmunidades, Exenciones y
Privilegios de CAF
44.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse
como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados
a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el
País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus
respectivas legislaciones.
Cláusula 45. Fecha de Entrada en
Vigencia
45.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida
como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "
Vigencia".
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
ANEXO TÉCNICO
PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA
PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA
REPÚBLICA ARGENTINA
A. Objetivo
1.01. El objetivo general del programa es fortalecer a las provincias
en la implementación de las políticas de protección y asistencia para
la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.
1.02. Los objetivos específicos son:
i) Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las
medidas de aislamiento social.
ii) Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de
salud para la atención de la emergencia sanitaria.
iii) Implementar medidas de protección de las poblaciones más
vulnerables a la crisis.
iv) Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser
utilizadas por las jurisdicciones provinciales
B. Antecedentes
1.03. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria
a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud
(OMS) el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en
las últimas semanas en una pandemia. Inicialmente localizado en la
región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se
ha propagado rápidamente por todo el mundo. Según informara la OMS, con
fecha 24 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del
coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 372.757
personas infectadas, 16.231 fallecidas y afectando a más de 186 países
de diferentes continentes, habiendo llegado a la región y al país hace
pocos días.
1.04. A pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando
el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la
Argentina el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado al 24 de
marzo, 387 casos de personas infectadas en diecinueve (19)
jurisdicciones, habiendo fallecido seis (6) de ellas, según datos
oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.
1.05. El presente programa tiene por propósito asistir a las provincias
en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la Pandemia del
virus COVID-19. La estrategia acordada federalmente para enfrentar la
crisis, inscripta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del 12
de marzo de 2020, asume la complejidad de los problemas que ella desata
abordando distintos frentes de acción.
1.06. En primer lugar, la estrategia de distanciamiento social para
evitar la circulación y propagación del virus. Distintas medidas han
sido tomadas ya por el Gobierno Nacional en acuerdo con las provincias
para que la población adopte las conductas promovidas, fundadas en el
Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19 de marzo de 2020. En
segundo lugar, se están fortaleciendo las capacidades del sistema de
salud para atender la emergencia previendo un agudo incremento de
contagios que se busca mitigar a través del aislamiento y de manera
consecuente, un elevado número de casos críticos particularmente en la
población más vulnerable, los que necesitarían cuidados especializados
incluso en unidades de terapia intensiva. En tercer lugar, una
estrategia de mitigación de los efectos sobre la actividad económica a
través del apoyo a los sectores más afectados. Finalmente, políticas de
protección de los grupos sociales más vulnerables frente a los efectos
de la crisis tanto en términos de sostenimiento de ingresos como de
medidas de apoyo para garantizar condiciones de aislamiento social.
1.07. Este programa es una herramienta para el apoyo a esta política,
para lo cual pone a disposición de los gobiernos provinciales recursos
para: fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los sistemas de
salud abocados a la emergencia; garantizar las medidas de aislamiento
social; implementar medidas de protección de las poblaciones más
vulnerables a la crisis.
1.08. Cabe indicar que este Programa será complementado con otra
operación que ejecutará acciones y actividades similares y será
financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de
la Cuenca del Plata (FONPLATA) cuyo monto de financiamiento externo
asciende a la suma de doce millones de Dólares (USD 12 MM), y se
encuentra en preparación por parte de dicho organismo.
C. Prestatario y Organismo Ejecutor
1.09. El Prestatario de la operación es la República Argentina,
representada por la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la
Presidencia de la Nación.
1.10. La ejecución financiera y técnico-operativa será llevada a cabo
por el Organismo Ejecutor del Programa (OE) conformado por el
Ministerio de Interior de la Nación a través de la Subsecretaría de
Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de
Provincias, que será responsable del área sustantiva y de la Dirección
General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, que actuará
como responsable del área de coordinación administrativa.
D. Descripción y componentes
1.11. El Programa tiene alcance nacional, dada la declaración de
ampliación de la emergencia sanitaria por el Decreto de Necesidad y
Urgencia 26/2020 del 12 de marzo 2020, la cual dispuso medidas para
contener la propagación del nuevo coronavirus. El Programa se ha
estructurado con los siguientes componentes:
1.12. Componente 1. Apoyo al sistema sanitario en la emergencia.
(TOTAL: USD 16,48 MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM)
incluye actividades de acondicionamiento de infraestructura de centros
de emergencia, compra de insumos, cuidado, asistencia terapéutica y de
primeros auxilios, mano de obra, actividades de capacitación y
formación, campañas de comunicación e incentivos a la producción de
insumos y medicamentos, según se describe a continuación: (i) la
conformación y aprovisionamiento de centros de coordinación; (ii) la
adquisición y acondicionamiento de recursos asistenciales móviles;
(iii) la adquisición y acondicionamiento de infraestructura de centros
asistenciales de emergencia y de cercanía a poblaciones afectadas; (iv)
la producción y el aprovisionamiento de insumos sanitarios; (v) el
diseño y desarrollo de actividades de formación y capacitación para
voluntarios; (vi) el diseño y lanzamiento de campañas de comunicación y
sensibilización.
1.13. Componente 2. Fortalecimiento de las acciones de protección y
asistencia de grupos vulnerables. (TOTAL: USD 16,48 - CAF: USD13,16 MM
/ Aporte Local: USD 3,32 MM) el cual prevé recursos para la compra de
insumos de primera necesidad, alimentos, asistencia médica, según se
describe a continuación: (i) acciones tendientes a garantizar los
cuidados, la seguridad y la alimentación de personas mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia; (ii) el traslado al ámbito
domiciliario, los servicios de higiene personal, rehabilitación y
terapias de apoyo para la población de vulnerabilidad frente al
COVID-19; (iii) asistencia económica a aquellas personas que
desarrollen tareas de cuidado a las poblaciones vulnerables frente al
COVID-19; (iv) el despliegue de dispositivos de atención a personas en
situación de calle, garantizando los medios adecuados para el resguardo
de las personas asistidas como de quienes asisten; (v) otras medidas
que las provincias y municipios consideren imprescindibles y urgentes
para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta
crisis, y sean debidamente justificadas.
1.14. Componente 3. Apoyo a medidas de aislamiento. (TOTAL: USD 16,48
MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) que contempla
recursos para el financiamiento de tecnología y equipamiento
informático y de seguridad, dispositivos de
com&n¡@2@ron eAE cumplimiento efectivo de las
diversas medidas de aislamiento frente al COVID-19, según se describe a
continuación: (i) el incremento y refuerzo de dispositivos de tele
asistencia domiciliaria; y (ii) equipamiento tecnológico y de
conectividad.
1.15. Componente 4. Administración y auditoría. (TOTAL: USD 0,42 MM.-)
- (CAF: USD 0,38 MM- Aporte Local: USD 0,04 MM.-) Se financiará gastos
de administración, impuestos asociados al Programa, auditoría externa y
la Comisión de Financiamiento.
1.16. Componente 5. Evaluación. (TOTAL: USD 0,15 MM. a cargo de CAF).
Se financiara la evaluación del Programa. La ejecución de este
componente estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o la
instancia que absorba sus funciones y competencias.
1.17. Debido al carácter de excepcionalidad y crisis producido por la
pandemia del virus COVID-19, las obras de acondicionamiento de
infraestructura a financiar se conocerán durante la evolución del
COVID-19 en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E. Costo y financiamiento
1.18. El costo total del Programa es de cincuenta millones de Dólares
(USD 50 MM). De este monto, cuarenta millones de Dólares (USD 40 MM)
corresponden al préstamo CAF (80%), y diez millones de Dólares (USD 10
MM) (20%) corresponden el aporte local. El Cuadro 1 muestra el monto
por componente y fuente de financiamiento.
1.19. Los recursos del Préstamo estarán destinados a financiar los
siguientes rubros relacionados con la atención y/o prevención de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (la" Emergencia"): (i)
gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;
(ii) Impuestos; (iii) la contratación de estudios, consultorías,
auditorías y servicios, y (iv) la Comisión de Financiamiento del
Préstamo.
1.20. De acuerdo a lo previsto en el literal g, letra c, del Capítulo
VIII de los Lineamientos de Crédito vigentes, se deja constancia que,
en función a la evaluación realizada, la operación cumple con los
requisitos para el financiamiento de los impuestos asociados a los
gastos e inversiones consignados en el presupuesto general del Estado,
de conformidad con las acciones priorizadas por la República Argentina
para atender la emergencia sanitaria COVID-19 asociados al Programa.
1.21. Se prevé la ejecución de los desembolsos en hasta 24 meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de
préstamo. La administración de los recursos tendrá auditorias
independientes que revisen los procesos de administración,
contrataciones de obras y servicios, así como las compras de bienes. Se
presenta a continuación una proyección de los desembolsos del
financiamiento CAF.
F. Esquema de ejecución
1.22. Organismo Ejecutor del Programa (OE) formaliza la relación con
las provincias mediante convenios de adhesión y subejecución al
Programa. Dichos convenios priorizaran las necesidades de cada una de
las provincias y contemplaran, entre otros, los siguientes aspectos:
(i) el objetivo general del Programa; (ii) los componentes del
Programa; (iii) el plan de emergencia; (iv) la prestación a cargo del
Ministerio; (v) responsabilidad del Ministerio como Organismo Ejecutor;
(vi) responsabilidad de la jurisdicción provincial como Organismo
Subejecutor; (vii) los desembolsos; (viii) seguimiento y control; (ix)
vigencia y entrada en vigor.
1.23. Para definir la priorización de intervención en las provincias se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
i. Gravedad de la crisis estimada de acuerdo con la cantidad de casos
registrados y el carácter externo o interno del contagio
ii. Capacidades de sus sistemas sanitarios para hacer frente a la
pandemia.
iii. Exposición a la circulación de personas de otros países.
iv. Densidad o concentración de población.
1.24. La asistencia será materializada a través de transferencias a los
gobiernos provinciales, con el propósito de dar respuesta a aquella
demanda de gastos elegibles, en el territorio. En caso que se considere
oportuno, el OE dispondrá de la adquisición centralizada de aquellos
insumos de demanda masiva y en coordinación con el Ministerio de Salud
de la Nación.
G. Monitoreo, seguimiento y resultados
esperados
1.25. El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se
realizará mediante una matriz de indicadores que incluirá la línea de
base, las metas, los componentes con los medios de verificación
propuestos. A continuación, se definen de manera tentativa los
indicadores, la versión final de la matriz, con su línea base deberá
ser incorporada en el Informe semestral y de auditoria
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
"Anexo Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda"
FORMULARIOS
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la
Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] el día [•] de [•] de
[•] (en adelante, el "
Contrato").
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Moneda
[Nombre del País], [•] (en adelante, el "
Prestatario"), representado
en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de
documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello
mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],
por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",
formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de
Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los
términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el
Contrato):
El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar
con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en
las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los
términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al
efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide
aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí
solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y
condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos
legales.
1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización
o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo.
2 Tasa Fija.
3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de
indexación correspondiente en este espacio.
4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN
DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la
Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [•] el día [•] de
[•] de [•] (en adelante, el
Contrato).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Tasa de Interés
[Nombre del País], [•] (en adelante, "
Prestatario"), representado
en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de
documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello
mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],
por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",
formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de
Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los
términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el
Contrato):
El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a
celebrar con CAF, y a opción de esta última, la operación de Manejo de
Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará
obligado en los términos de la Confirmación de operación de Manejo de
Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción,
decide aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí
solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y
condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos
legales.
5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización
o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo.
6 Tasa Fija.
7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
8 Tasa Variable.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE
OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
[Nombre del País]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Moneda
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión
de Moneda
En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras
Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo
de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda.
12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
13 Tasa Fija.
14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de
indexación correspondiente en este espacio.
15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato
de Préstamo.
17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el
Contrato de Préstamo.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda
se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones
serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los
efectos legales.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE
OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
[Nombre del País]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Tasa de Interés
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión
de Tasa de Interés
En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras
Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo
de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de
Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y
condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para
todos los efectos legales.
18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
21 Tasa Fija.
22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
23 Tasa Variable.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020
Referencia: Modelo de Contrato
de Préstamo CAF "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la
Emergencia" - ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 47
pagina/s.