ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 35/2020ACTA N° 1606Expediente EX-2020-32097399- -APN-SD#ENREBuenos Aires, 15 de mayo de 2020
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por
el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por
el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 que hayan sufrido
una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de
potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta
de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía
eléctrica –hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA
POR CIENTO (70%)-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los
cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o
solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas
circunstancias sobrevinientes.
2.- Los usuarios podrán hacer
uso de las opciones antes expuestas para las obligaciones pendientes de
cancelación que se hayan generado a partir del 20 de marzo del
corriente y para los casos de facturaciones de servicio que hayan
recibido pero que aún no fueron abonadas. La presente mantendrá su
vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen
las condiciones que fundamentan la medida.
3.- Para el caso de
los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia
contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la
contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de
la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de
pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que
establezca oportunamente este Ente Regulador.
4.- Para el caso
que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver
total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su
readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que
establece el inciso 2 de los Capítulos 2 y 3 de los respectivos
Subanexos I “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” que integran el Anexo
XIV de las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64 del año 2017, y sus
modificatorias, que aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.), para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del
cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado
mientras el servicio estuvo desconectado.
5.- Las
concesionarias deberán facilitar los medios necesarios para que los
usuarios realicen las comunicaciones correspondientes de la presente
resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo
comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones.
Asimismo, deberán dar adecuada difusión de la presente a través de su
página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios
gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público
de los usuarios.
6.- Las concesionarias deberán remitir
semanalmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) un
informe con las suspensiones, modificaciones y/o resoluciones
contractuales que fueron realizadas con fundamento en la presente
resolución.
7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.. 8.-
Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic.
Federico J. Basualdo Richards.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 16/05/2020 N° 19955/20 v. 16/05/2020