EMERGENCIA PÚBLICADecreto 487/2020DECNU-2020-487-APN-PTE - Decreto 329/2020. Prohibición despidos. Prórroga.Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-32766381-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del
19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31
de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que
se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo
Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID
-19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que
en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada
ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que, con el objetivo de proteger la salud
pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se dictó
el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.
Que
dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país
y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha
sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los
Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 320 del 31 de marzo de
2020, 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se
dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el
marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el
acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos
para capital de trabajo y pago de salarios, y el decreto que crea el
Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para
empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por
la emergencia sanitaria y la coyuntura económica; así como la prórroga
del Régimen de Regularización tributaria establecido en el último
párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas
normas ya dictadas.
Que, en esta normativa se estableció una
serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a
sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación
o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad
social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias
de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación
de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la
gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa.
Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar
el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)
Que
como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el
funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por el
Decreto N° 329 del 31 de marzo de 2020 se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
Que, asimismo,
por el citado decreto se prohibieron las suspensiones por las causales
de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo,
quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas
en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que,
en ese marco, se dispuso que los despidos y las suspensiones efectuados
en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del
artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales.
Que esta crisis excepcional exige
prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando
a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará
perder sus puestos de trabajo.
Que en el marco de las
obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el
objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas
transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el
derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas
para ellas y para sus familias.
Que, a su vez, el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al
trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable
la preservación de los puestos de trabajo.
Que la Organización
Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido un
documento “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que revela
la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos
implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo
del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los
puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener
presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes
interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la
terminación de la relación de trabajo por motivos económicos,
tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el
funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y
esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación
de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o
trabajadores interesados.”.
Que, por su parte, el artículo 1733
del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece
expresamente la posibilidad que la “fuerza mayor” no exima de
consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una
disposición legal así lo prevea.
Que una situación de crisis
como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas,
autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Aquino”, Fallos 327:3753,
considerando 3, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como
sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, resulta indispensable
continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un
plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo
será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en
todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral,
que no serán más que una forma de agravar los problemas que el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.
Que
la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley
N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser
expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°
27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorio y el Decreto N° 297/20 que
estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y
459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.
ARTÍCULO 2°.-
Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por
las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el
plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo
establecido por el Decreto N° 329/20.
(Nota Infoleg: por art. 2º del Decreto Nº 624/2020 B.O. 29/7/2020 se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del
vencimiento del plazo establecido por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTÍCULO 3°.- Prorrógase
la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60)
días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el
Decreto N° 329/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
(Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 624/2020 B.O. 29/7/2020 se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por
las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el
plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo
establecido por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las
suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el
artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no
producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones
laborales existentes y sus condiciones actuales.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 19/05/2020 N° 20244/20 v. 19/05/2020