INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAResolución 118/2020Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTOel Expediente N.º 111/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º
123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º
128/19/INAMU, la Resolución N.º 106/20/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que
el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el
artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como
una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento
de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley
26.801.
Que, ante la situación generada por el aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a raíz de la pandemia por virus COVID-19, desde el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, ante una situación extraordinaria e imprevisible
que está poniendo en riesgo las fuentes laborales y dificultando la
supervivencia en los hogares, y que está siendo atendida con políticas
activas desde todos los organismos del Estado Nacional, las provincias,
los municipios, sindicatos, entidades civiles, se realizó una Segunda
Convocatoria de Fomento Solidario destinada a aquellas personas músicas
registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones
Musicales nacionales del INAMU.
Que por Resolución N.º
94/20/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’
destinada a aquellas personas músicas nacionales debidamente
registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones
Musicales Nacionales del INAMU que se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en las categorías C
y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), por única vez.
Que por Resolución N.º
106/20/INAMU se efectuó la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO
2020’ destinada a aquellas personas músicas nacionales debidamente
registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones
Musicales Nacionales del INAMU que: a) no se encuentren comprendidas
por el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
implementado por el Gobierno Nacional por Decreto No 310/2020; b) a las
personas músicas registradas con la excepción de quienes fueron
beneficiados/as en la primera Convocatoria de fomento solidario 2020,
c) a las personas músicas registradas con la excepción de quienes sean
monotributistas categoría ‘E’ y superiores o responsables inscriptos; y
d) las personas que no tengan ingresos fijos iguales o superiores a
$10.000 por mes.
Que de las presentaciones efectuadas por los
músicos, músicas y personas de género autopercibido, en el marco de la
convocatoria precitada, se advierte una creciente necesidad de percibir
fondos para mitigar los efectos económicos causados por la pandemia y
que revisten carácter eminentemente alimentario en muchos casos, toda
vez que el transcurso del tiempo agrava la situación.
Que los
Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO,
METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, -encargados de evaluar las
solicitudes de subsidios- han emitido actas ajustadas al reglamento
interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en
las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de
la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.
Que en la
Resolución que dispuso el llamado a la segunda convocatoria, se
estableció que en caso de extenderse el plazo del aislamiento social
preventivo y obligatorio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, queda
facultado, en caso de contar con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente, de ampliar el monto previsto.
Que, en las bases
y condiciones de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ se
establece que el beneficiario deberá informar en un plazo improrrogable
de 3 (TRES) días corridos a computarse desde la notificación a los
beneficiarios al correo electrónico denunciado, para que las personas
beneficiarias de la segunda ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, o
en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, declaren ante
el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web
institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los
fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido
en las respectivas bases y condiciones.
Que toda vez que el
objeto primordial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA es el fomento de
la actividad musical, y de los/as músicos/as en particular, y que
atento el número de presentaciones y músicos en condiciones de acceder
al beneficio conforme las actas de los Consejos Regionales ha superado
ampliamente las expectativas previstas al momento de la Convocatoria,
este Directorio estima oportuno ampliar la cantidad total de beneficios
que originalmente fue de hasta MIL VEINTE (1.020) a hasta MIL
DOSCIENTOS (1.200) debiendo ser distribuidos proporcionalmente entre
las 6 regiones culturales, correspondiendo 200 subsidios por región.
Que
lo expresado en párrafo precedente implica un esfuerzo presupuestario
sustancial para el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en un contexto
económico de una complejidad extrema.
Que de las solicitudes de
los músicos, músicas y personas músicas de identidad de género
autopercibido, se advierte una menor cantidad de personas beneficiarias
en la región PATAGÓNICA producto de la menor cantidad de solicitudes
que aplican a la presente Convocatoria respecto a la cantidad de
beneficios previstos originalmente (170), no ejecutándose de esta
manera los beneficios originalmente disponibles en dicha región y
observándose que en las restantes regiones las presentaciones han sido
superiores, lo cual encuentra una lógica razonable por la densidad de
la población que habita cada región.
Que de este modo, una vez
ampliada la cantidad a 200 beneficios por región conforme se desprende
de las actas de los Consejos Regionales y los informes de las áreas del
Circuito Cultural Social y de Rendiciones de Cuentas han quedado
seleccionados -entre titulares y suplentes- la cantidad de 191
solicitudes para la región NEA y 117 para la región PATAGÓNICA, de modo
tal que en ninguna de estas regiones se alcanzaría el nuevo cupo total
previsto por región.
Que por lo tanto se estima pertinente
realizar una reasignación del total de beneficios vacantes en dichas
regiones, que alcanzan la cantidad de 92 (83 de Patagonia y 9 de NEA),
debiendo ser redistribuidos proporcionalmente entre las 4 regiones
restantes, correspondiendo adicionar, a los 200 beneficios ya
previstos, OCHO (8) a Nuevo Cuyo -dado que el total de solicitudes que
aplican en dicha región son 208- y VEINTIOCHO (28) a cada una de las
regiones CENTRO, NOA Y METROPOLITANA respectivamente.
Que la
ampliación pretendida no afecta la igualdad de trato entre las
regiones, ni tampoco implica la afectación de los participantes de
todas las regiones del país que cumplen los requisitos para acceder al
beneficio, sino que se trata de una reasignación razonable de
beneficios que respeta el espíritu federal de la resolución que dispuso
la convocatoria, atendiendo a la totalidad de los beneficiarios que se
ajustan a los requisitos previstos en la convocatoria, en un contexto
excepcional que requiere de políticas activas de contención.
Que
en todas las convocatorias que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, incluida la presente convocatoria, y conforme al espíritu de la
ley Nª 26801, se atiende a un criterio federal que comprende las seis
regiones del país.
Que se ha consultado a la sección de
Rendiciones de cuentas sobre la inclusión de alguna persona
beneficiaria o suplente de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’ en el Registro de Deudores, que no haya rendido los
montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los
suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y
condiciones de dichas convocatorias.
Que se ha consultado al
área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de
realizar las compensaciones sociales correspondientes de alguna persona
beneficiaria o suplente de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los
efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser
necesario.
Que las personas que resultaron beneficiarias y
suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de
las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.
Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que
en el artículo 2 del Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se
considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos
actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la
institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del
Directorio para que los actos administrativos sean válidos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 123/19/INAMU.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Ampliase la cantidad de personas músicas beneficiarias de la
presente convocatoria a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (1200).
ARTÍCULO
2.- Declárense beneficiarias de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO
3.- Fíjase un plazo de 3 (TRES) días corridos a computarse desde la
notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, para
que las personas beneficiarias de la segunda ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’, o en su defecto desde la publicación en el Boletín
Oficial, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se
encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos
correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los
beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.
ARTÍCULO
4.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo
3° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin
derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO
5.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución, al presupuesto destinado a fomento del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUSICA.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese mediante correo
electrónico a los beneficiarios, publíquese en la página institucional
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos
de garantizar una adecuada difusión entre los músicos, músicas y
personas músicas de identidad de género autopercibido.
ARTÍCULO
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2020 N° 20242/20 v. 20/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)