DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 536/2019
DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1.794.513/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-559-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.794.513/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1059/19, conforme
surge de fojas 40/40 vuelta y 43, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 48/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-559-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1059/19, suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA PIEDRA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-68859847-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2020 N° 18743/20 v. 20/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 233/2021
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O.
30/9/2021 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 fijado por la
presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1059/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA,
por la parte empleadora.)