DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 484/2019
DI-2019-484-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Expediente N° 1.740.557/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 al
Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al Expediente N°
1.740.557/16, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1161/19, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 181/199 del Expediente N° 1.740.557/16 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 769/19 celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado entra en vigencia a partir de su homologación, 16 de mayo de 2019.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales vigentes a partir del 16 de Mayo de
2019.
Que la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y
adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos
aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los
trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19.
Que a fojas 235/241, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo N° 2 de la
RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1161/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-78192756-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, y a la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVÍCOLAS, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por
el articulo N° 1° de la RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT y registrado bajo
el N° 769/19, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación
de la presente, deberán presentar la escala salarial con vigencia desde
del 16° de Mayo de 2019, a fin de que este organismo efectúe el cálculo
del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 769/19, no dieran cumplimiento a lo
solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la
fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2020 N° 18750/20 v. 20/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)