MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 154/2020
RESOL-2020-154-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020
VISTO el EX-2019-70067397-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CUIT
33-54635568-9) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de
Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR celebran un acuerdo obrante en las páginas 1/3
del IF-2020-10063637-APN-DNRYRT#MPYT de autos, el que ha sido
ratificado en el IF-2020-10063166-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las firmantes convienen en la cláusula PRIMERA que desde el 1 de
febrero de 2020 al 31 de julio de 2020, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, ni la cuota sindical, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que cabe señalar que en las páginas 5/8 del IF-2020-10063637-APN-DNRYRT#MPYT obra el listado de personal afectado.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CUIT
33-54635568-9), por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-10063637-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado, el que obra en las páginas 5/8 del
IF-2020-10063637-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-70067397-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-10063637-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado, el que obra en las páginas 5/8 del
IF-2020-10063637-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-70067397-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2020 N° 18727/20 v. 20/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)