COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 840/2020
RESGC-2020-840-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28015334- -APN-GIEI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
ADMINISTRATIVOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Investigaciones,
la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O.
12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el
día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo
hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas
las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma
temporaria.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que
los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto
cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad
sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la referida medida.
Que por Decisión Administrativa N° 429/2020 (B.O. 20-3-2020), en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 297/2020,
el Jefe de Gabinete de Ministros incorporó al listado de actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV),
facultando a sus autoridades a autorizar la actividad de una dotación
mínima de su personal y de la de sus regulados.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
prorrogada en primer término por el DNU N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020)
hasta el día 12 de abril del corriente año, y posteriormente por los
DNU N° 355/2020 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive, N° 408/2020 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de
2020 inclusive, y N° 459/2020 (B.O. 11-5-2020), hasta el día 24 de mayo
de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, en dicho marco, se dictó el Decreto N° 298/2020 (B.O. 20-3-2020),
y sus modificatorios N° 327/2020, N° 372/2020 (B.O. 14-4-2020), N°
410/2020 (B.O. 26-4-2020) y 458/2020 (B.O. 11-5-2020), mediante los
cuales se dispuso la suspensión del curso de los plazos administrativos
dentro de los procedimientos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, durante la vigencia del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 298/2020 establece que las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992), entre los que se encuentra la
CNV, se encuentran facultados a disponer excepciones, en el ámbito de
sus competencias, a la suspensión antes referida.
Que, en el contexto señalado, atento el funcionamiento y la continuidad
de actividades por parte de las entidades, personas humanas y
jurídicas, que conforman el mercado de capitales argentino, sometidas a
la regulación y fiscalización del organismo, resulta impostergable e
imperativo el ejercicio de las facultades de fiscalización,
supervisión, inspección e investigación otorgadas por los artículos 19
y 20 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012).
Que, en tal sentido, se han dispuesto diversos canales, entre los
cuales se encuentra la mesa de entradas virtual de la CNV, a efectos de
recibir presentaciones y denuncias del público inversor en general.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, con la finalidad de
resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios fundamentales
que informan el ordenamiento jurídico que regula el mercado de
capitales, como son los de fortalecer los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los inversores y propender a la integridad
y transparencia de los mercados de capitales, resulta razonable y
necesario exceptuar de la suspensión del curso de los plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada
por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020, N° 410/2020 y N° 458/2020, a
los trámites de inspección e investigación iniciados por la CNV, de
oficio o por denuncia, en ejercicio de las facultades de inspección e
investigación previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.831.
Que, a los fines de tomar declaración informativa o testimonial, se
deberán garantizar las condiciones de seguridad establecidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para preservar la salud de los intervinientes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos a) y u), 20 de la Ley N° 26.831 y 3° del
Decreto N° 298/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 6° del Capítulo XII del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“INSPECCIONES E INVESTIGACIONES. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS DEL DECRETO N° 298/2020.
ARTÍCULO 6°.- Exceptuar de la suspensión del curso de los plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada
por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020 N° 410/2020 y N° 458/2020, a
los trámites de inspección e investigación iniciados, de oficio o por
denuncia, en ejercicio de las facultades de inspección e investigación
previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.831.
Las personas humanas y jurídicas sometidas a la fiscalización de la
CNV, los organismos públicos y cualquier otra persona humana o jurídica
que se considere necesaria para el cumplimiento de las funciones
referidas en el párrafo precedente, estarán obligadas a proporcionar,
dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley, todo
tipo de información, informes y/o documentos y a brindar declaración
informativa y testimonial”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen -
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 22/05/2020 N° 20564/20 v. 22/05/2020