MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 160/2020
RESOL-2020-160-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el EX-2018-59680783-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del IF-2018-59808470-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-59680783-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del
IF-2019-82388204-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-82183387-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-59680783-APN-DGDMT#MPYT, lucen
agregados los acuerdos celebrados con fecha 15 de noviembre y 11 de
julio de 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), el SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH), el SINDICATO DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el SINDICATO LUJAN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo de Empresa N° 728/05; 820/06; 821/06; 822/06 y 917/07.
Que mediante los mentados acuerdos, las partes establecen
modificaciones en las condiciones laborales, conforme las condiciones y
términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 15 de
Noviembre de 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), el SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH), el SINDICATO DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el SINDICATO LUJAN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/6 del
IF-2018-59808470-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59680783-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 11 de
Julio de 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), el SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH), el SINDICATO DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el SINDICATO LUJAN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/7 del
IF-2019-82388204-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-82183387-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-59680783-APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes homologados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 728/05; 820/06; 821/06; 822/06 y
917/07.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2020 N° 18831/20 v. 22/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma
han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)