DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 544/2019
DI-2019-544-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1.703.552/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-233-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/30 del Expediente Nº 1.703.552/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA
DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL Y AFINES la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 781/19, conforme
surge de fojas 115/17 y 121, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 128/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2018-27-APN-DNREGT#MT, han
sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual
surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir
del 1° de junio, 1° de julio y 1° de agosto de 2017, correspondientes
al Acuerdo N° 723/17, celebrado entre las mismas partes de marras,
homologado por la DI-2017-162-APN-DNRT#MT.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-233-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 781/19, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MEDICA
INTEGRAL Y AFINES la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNIÓN DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-73528590-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 19186/20 v. 28/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)