DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 502/2019
DI-2019-502-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1.797.671/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-408-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.797.671/18, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC); la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; la FEDERACIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES; la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA; SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA; el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 921/19, conforme
surge de fojas 68/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 83/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-408-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 921/19, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(AATRAC); la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES; la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA; el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-76952249-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 19239/20 v. 28/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)