MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 11/2020
RESOL-2020-11-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el EX-2020-33329465-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 24.241,
26.417, 27.260, 27.426 y 27.541, sus modificatorias y complementarias,
los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 495 del 26 de mayo de
2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 9 de
febrero de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el
Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por
CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N°
24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual
el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento
de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la
Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más
bajos ingresos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 495 del 26 de mayo de 2020 se
determinó el incremento a partir de junio de 2020 de todas las
prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus
normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales
generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y
municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la
Nación, los destinatarios y destinatarias de prestaciones no
contributivas y graciables, y para la pensión honorífica de veteranos
de guerra.
Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos
y prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32
de la Ley N° 24.241.
Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría
considera pertinente aprobar el índice de la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 26.417 y sus modificatorias.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la
Ley N° 26.417 y estableció que para la actualización de las
remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el
índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE).
Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó
a esta Secretaría para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en
forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las
referidas remuneraciones.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación
Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota
(NO-2020-31531433-APN-DPEC#MSYDS), dicho índice fue confeccionado de
acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2020 o soliciten su
beneficio desde el 1° de junio de 2020, según lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores
consignados en el ANEXO (IF-2020-31529260-APN-DPEC#MSYDS) que integra
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2020 N° 21448/20 v. 29/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)