Disposición 511/2019
DI-2019-511-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1-219-26.779/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-261-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4
del Expediente N° 1-219-26.779/18 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS
RECICLABLES, METALES Y AFINES, por la parte sindical y los señores:
CEJAS BEATRIZ RAQUEL, LOPEZ HECTOR RAMON, FAILDE MANUEL, CARRIL
ALEJANDRO y GALLORI DANTE FABIAN, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1463/15 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 161/18, conforme
surge de fojas 19/20 y 24, respectivamente.
Que el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
a fojas 33/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-261-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 161/18, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES,
por la parte sindical y los señores: CEJAS BEATRIZ RAQUEL, LOPEZ HECTOR
RAMON, FAILDE MANUEL, CARRIL ALEJANDRO y GALLORI DANTE FABIAN, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-70054741-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2020 N° 19313/20 v. 29/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)