DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 500/2019
DI-2019-500-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1.794.688/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/20 del Expediente N° 1.794.688/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1232/19, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.
Que a fojas 26/27 del Expediente N° 1.794.688/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.),
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1233/19, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.
Que a fojas 32/36 del Expediente N° 1.794.688/18 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1234/19, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 182/222, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1232/19, suscripto
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2019-76950532-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1233/19, suscripto
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.),
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-22019-76950612-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 3º de la
RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1234/19, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III IF-2019-76950708-APN-DRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2020 N° 19248/20 v. 29/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)