DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 655/2019
DI-2019-655-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTO el EX-2019-50038027-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-959-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/8 del IF-2019-59836855-APN-DGDMT#MPYT obrante en
el orden 8 del EX-2019-50038027-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y
AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1430/19, conforme
surge de los órdenes 21 y 26 (IF-2019-69785425-APN-DNRYRT#MPYT),
respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen la actualización
e incremento de los salarios básicos de las categorías previstas en el
CCT Nº 231/75 a partir del 1º de mayo y 1º de julio de 2019.
Que en las escalas salariales presentadas no están incluidas las
categorías correspondientes a la rama “Armado de Rodados”, rama que
fuera incorporada al CCT 231/75 mediante Acuerdo N° 1590/15.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales que surgen del Acuerdo Nº 1430/19 para
la rama “Armado de Rodados”.
Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las
categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo N° 1430/19.
Que en el orden 33 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-959-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1430/19, suscripto
entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-94301545-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y
AFINES y a la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, signatarias del
Acuerdo homologado por la RESOL-20196-959-APN-SECT#MPYT y registrado
bajo el N° 1430/19, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales
con vigencia desde el 1° de mayo de 2019 y el 1º de julio de 2019, para
la rama “Armado de Rodados”, a fin de que este organismo efectúe el
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 1430/19, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2020 N° 19379/20 v. 01/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)