MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 157/2020RESOL-2020-157-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTOel EX-2019-101731798-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ABSOLON
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71606678-5) solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que habiéndose
iniciado el mismo, la empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN celebran un acuerdo obrante en el
IF-2020-06860820-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-101731798-APN-DGDMT#MPYT,
el que ha sido ratificado en el IF-2020-06861453-APN-DNRYRT#MPYT.
Que
las firmantes convienen que desde el 1° de febrero de 2020 al 31 de
julio de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR
CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido
liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de
ART, ni cuota sindical (art. 43), ni seguro de sepelio, ni seguro de
vida obligatorio, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que
el acuerdo de marras comprende a todos los trabajadores a los que les
resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15.
Que
atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el mismo en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir
cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del
Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ABSOLON
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71606678-5), por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, obrante en el IF-2020-06860820-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-101731798-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en el
IF-2020-06860820-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-101731798-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo
1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO
5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2020 N° 19495/20 v. 02/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)