SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 175/2020
RESOL-2020-175-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007, N° 72 de fecha 23 de enero de 2018, Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, y las
Resoluciones SIGEN N° 173 de fecha 9 de octubre de 2018, N° 175 de
fecha 12 de octubre de 2018, N° 176 de fecha 19 de octubre de 2018 y Nº
183 de fecha 01 de noviembre de 2018, y el Expediente
EX-2020-33347573-APN- SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y
coordinación del Sistema de Control Interno.
Que el artículo 104, inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye al citado
Organismo la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las
Unidades de Auditoría Interna, así como orientar y supervisar su
ejecución y resultado.
Que el Decreto Nº 1.344/2007, reglamentó la norma citada en el
considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN efectuará la referida aprobación a instancia de la presentación
que a tal efecto deberán realizar las respectivas Unidades de Auditoría
Interna, antes del 31 de octubre del año anterior al ejercicio de cuya
planificación se trate.
Que por Resolución SIGEN N° 173/2018, se aprobó el uso del Sistema de
Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC), el cual reemplaza al SISIO
versión 3, implementándose en el mismo, una nueva modalidad de carga de
las observaciones y acciones correctivas comprometidas.
Que a través de la Resolución SIGEN Nº 175/2018 se estableció el
procedimiento para la aprobación de los Planes de Trabajo (PATs) de las
Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional definido en
el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que mediante la Resolución Nº 176/2018 se aprobó el “Instructivo para
la elaboración de los planeamientos anuales de trabajo UAI”.
Que la Resolución SIGEN Nº 183/2018 modifica y complementa la citada
Resolución SIGEN Nº 175/2018, aprobando el procedimiento interno “Pr
0011-3 para la Aprobación de los Planeamientos UAI”, determinando y
detallando cada uno de los pasos e intervenciones a los que se sujetará
el mismo.
Que en el marco de las citadas normas, cada una de las Unidades de
Auditoría Interna del Sector Público Nacional presentaron a través del
SISAC sus Planeamientos 2020, contando, casi todos ellos, con la
aprobación preliminar de las Gerencias de Control competentes.
Que estando en la etapa final de aprobación definitiva de dichos
Planes, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD, declaró el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto N° 260/2020, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por el citado
Organismo internacional en relación con el Coronavirus COVID-19,
estableciéndose entre otras cuestiones, las facultades y competencias
confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y
articulado marco de actuación.
Que por su parte, y a fin de proteger la salud pública, lo que
constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio de los ciudadanos, medida que fue
sucesivamente prorrogada por sus similares Nº 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 7 de junio del presente año.
Que en ese contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020
estableció, entre otras cuestiones, que las trabajadoras y los
trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y
entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de
contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones
previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, su normativa
complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a
cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus
tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el
aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la
autoridad jerárquica correspondiente.
Que esta situación dificulta o impide a las Unidades de Auditoría
Interna llevar adelante, total o parcialmente, proyectos de auditoría o
actividades que requieren ser abordadas de manera presencial.
Que adicionalmente la Emergencia genera que se produzcan cambios en los
riesgos y prioridades de cada una de las Jurisdicciones y Organismos.
Que en este contexto, las Unidades de Auditoría Interna deberán adecuar
el alcance de sus proyectos de auditoría o actividades, en función de
la necesidad de efectuar su trabajo mediante la modalidad de
teletrabajo sin presencia física (o con presencia física reducida) en
los lugares habituales de trabajo.
Que en función de todo lo expuesto, deviene necesario dar por
finalizado el proceso de aprobación de los Planes Anuales de Trabajo
UAI 2020 oportunamente presentados hasta la fecha de la presente
Resolución, y solicitar a las Unidades de Auditoría Interna que
elaboren un nuevo Plan Anual de Trabajo UAI 2020 que contenga dos
partes bien definidas.
Que en tal sentido, este nuevo “Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020”
deberá contar con una primera parte que se llamará “Plan Original
Ejecutado”, que contendrá todas las tareas y proyectos efectivamente
realizados en el período 1° de enero - 31 de mayo de 2020 y, una
segunda parte que se denominará “Plan de Emergencia”, que incluirá
aquellas actividades y auditorías proyectadas para ser ejecutadas en el
período 1° de Junio - 31 de Diciembre 2020, contemplando las cuestiones
más relevantes en virtud de la emergencia, y con proyectos que puedan
ser realizados en función de las actuales circunstancias.
Que en este orden, el “Instructivo. Lineamientos y Pautas para la
Elaboración del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” tiene por
objetivo constituirse en una guía simple y homogénea para todas las
Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, la “Metodología de Presentación y Aprobación del nuevo
Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” constituye una herramienta para
ordenar la presentación y aprobación de los referidos planes.
Que las Gerencias de Control, la Gerencia de Normativa e Innovación del
Control Interno, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de
Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.156, el Decreto Reglamentario
Nº 1.344/2007 y el Decreto Nº 72 /2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el proceso de aprobación de los
Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna (PATs
UAI) 2020 presentados a través del Sistema de Seguimiento de Acciones
Correctivas (SISAC) hasta la fecha de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que cada Unidad de Auditoría Interna del
Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
reglamentado por el Decreto Nº 1.344/2007, deberá elaborar un nuevo
“Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020”, que contará con una primera
parte que se llamará “Plan Original Ejecutado”, la cual contendrá todas
las tareas y proyectos efectivamente ejecutados en el período 1° de
enero - 31 de mayo de 2020 y, una segunda parte, que se denominará
“Plan de Emergencia”, que incluirá las tareas y proyectos planificados
conforme los Lineamientos y Pautas definidas en el Anexo I de la
presente, para el período 1° de junio - 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Instructivo. Lineamientos y Pautas para la
Elaboración del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020”, que como
Anexo I (IF-2020-35063388-APN-GAJ#SIGEN), forma parte integrante de la
presente. Dicho Instructivo es de cumplimiento obligatorio para la
elaboración de los referidos Planes.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la “Metodología de Presentación y Aprobación
del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” que como Anexo II
(IF-2020-35071208-APN-GAJ#SIGEN) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los nuevos Planes Anuales de Trabajo 2020
deberán ser presentados por las Unidades de Auditoría Interna, a través
del Sistema Integrado de Seguimiento de Acciones Correctivas, a los
fines de su aprobación preliminar, hasta el día 16 de junio de 2020,
inclusive.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que para la elaboración y aprobación de los
nuevos Planes Anuales de Trabajo (PAT) UAI 2020 no serán de aplicación
las Resoluciones SIGEN Nº 175/2018, 176/2018 y 183/2018.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 22293/20
v. 05/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
INSTRUCTIVO.
LINEAMIENTOS Y PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO “PLAN ANUAL DE
TRABAJO (PAT) UAI 2020”.
El objetivo del presente Instructivo es constituirse en una guía simple
y homogénea de aplicación por parte de todas las Unidades de Auditoría
Interna (UAI) del Sector Público Nacional (SPN), a los efectos de la
elaboración de los nuevos Planes de Trabajo 2020.
I . LINEAMIENTOS
Cada nuevo
Plan Anual de
Trabajo (PAT) UAI 2020 comprenderá
dos partes, bien definidas.
I.1 La
primera parte, que se llamará
“Plan
Original Ejecutado” contendrá, solamente, todas las
tareas y proyectos efectivamente realizados en el período
1° de enero-31 de mayo de 2020.
Para esta parte del Plan, la
UAI
sólo se limitará a enumerar cada una de las actividades cumplidas y
auditorías ejecutadas en el período establecido, consignando horas
utilizadas y productos finalizados.
Si un proyecto de auditoría iniciado en dicho período continúa en
ejecución más allá del 31 de mayo de 2020, se incluirá el mismo en el
“Plan Original Ejecutado” como ejecutado hasta ese momento, indicándose
las horas ejecutadas, pero no indicando producto, ya que este será
planificado en el “Plan de Emergencia”.
Por su parte, si para un proyecto de auditoría no culminado, por el
cual se ejecutaron horas durante el período 1° de enero-31 de mayo de
2020, no se prevé su continuidad a partir del 1° de junio de 2020,
además de indicarse las horas ejecutadas deberá consignarse, en el
campo “Lineamientos”, esta situación de no presentación de producto
durante el año 2020.
I.2. La
segunda parte, que se denominará
“Plan
de Emergencia” incluirá aquellas actividades y auditorías
proyectadas para ser realizadas en el período 1° de Junio-31 de
Diciembre de 2020, debiendo planificarse auditorías en temáticas que se
consideren
relevantes en
la Emergencia Sanitaria en el marco de actividad propio de
cada Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa o Ente,
sin limitar el alcance de las
mismas al período de aislamiento, y, asimismo,
que puedan ser realizadas en las
circunstancias especiales que el mismo impone.
En tal sentido, para esta parte del Plan, cada Unidad de Auditoría
Interna deberá, como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada
en el marco de la pandemia por efectos del COVID 19, y el aislamiento
social dispuesto por el Gobierno Nacional:
I.2.1. Con respecto a los
proyectos de auditoría planificados en el PAT 2020, original:
Analizar y definir, para cada uno de ellos, si continúan teniendo
vigencia y relevancia para ser encarados en el presente ejercicio o si,
por el contrario, habiéndose modificado los riesgos y/o prioridades en
la Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa o Ente
correspondiente, se estima que no deben ser considerados en el “Plan de
Emergencia”.
I.2.2. Con respecto a
aquellos proyectos de auditoría que se estima continúan vigentes:
Analizar y definir si pueden realizarse en un marco de aislamiento
social, adecuando, de ser necesario, su alcance en terreno (no en
cuanto al período considerado), en función de la necesidad de efectuar
trabajo a distancia, sin presencia física (o con presencia física
reducida) en los lugares habituales de trabajo.
I.2.3.- Con respecto a la
inclusión de nuevos proyectos: De considerarse necesaria
su inclusión, deberá hacerse estrictamente en orden a los parámetros
expresados en I.2.1 y I.2.2. Asimismo, deberán incluirse los proyectos
que eventualmente proponga la SIGEN a través de las Sindicaturas
Jurisdiccionales/Comisiones Fiscalizadoras.
II. PAUTAS
II.1. Para
la parte denominada “Plan Original Ejecutado”, cada UAI utilizando el
SISAC, enumerará cada una de las actividades cumplidas y auditorías
ejecutadas en el período 1° de enero-31 de mayo 2020, indicando las
horas insumidas.
II.2. Para
la parte denominada “Plan de Emergencia”, cada UAI, utilizando el
SISAC, deberá incluir:
II.2.1. Una exposición, breve y concisa, acerca de los impactos que se
puedan haber producido en la actividad de la Jurisdicción, Organismo,
Universidad Nacional, Empresa o Ente correspondiente, como resultado de
la emergencia sanitaria y el aislamiento social.
A tal efecto podrá indicar:
• nuevas funciones asignadas;
• nuevas prioridades, riesgos u objetivos que hayan surgido o hayan
sido modificados;
• modificaciones o reasignaciones presupuestarias de relevancia;
• cualquier otro aspecto que puedan considerar necesario.
Del mismo modo, en aquellos casos en lo que no se hayan producido
cambios importantes se deberá dejar constancia expresa de ello.
II.2.2 Un listado de proyectos de auditoría a ejecutar en el período 1°
de junio-31 de diciembre de 2020, con la fecha estimada de inicio y
finalización de cada uno de ellos, escogidos en función del análisis y
la definición producida conforme lo indicado en I.2. Ese listado debe
incluir las auditorías que se comenzaron a ejecutar en el período 1° de
enero-31 de mayo de 2020 que continúen en ejecución al 1° de junio de
2020, considerando su “inicio” en el nuevo plan a partir de esa fecha.
Tales proyectos deberán ser cargados nuevamente con el agregado a la
denominación original del término “En Emergencia”.
II.2.3. El cumplimiento de los Instructivos de Trabajo SIGEN que
continúen vigentes para el período planificado.
Para el caso en que la Unidad de Auditoría Interna considere que le va
a resultar materialmente imposible el cumplimiento de alguno de ellos
mientras se mantenga el aislamiento social, se deberá aclarar y
explicar expresamente esta circunstancia.
II.2.4. La realización de una reunión de Comité de Control/Comité de
Auditoría, ya sea de manera presencial o virtual (no aplicable en esta
oportunidad para las Universidades Nacionales).
II.2.5. La necesidad de brindar asesoramiento a la gestión de manera
constante y permanente (incluyendo en este aspecto, de ser aplicable,
lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 409/2020 de fecha 18 de
marzo de 2020).
II.2.6. El seguimiento de observaciones, incluyendo la actualización
del estado de las mismas en el SISAC.
II.2.7. La atención de trámites de consolidación de deuda.
II.2.8. La atención de denuncias, oficios y solicitudes de acceso a la
información pública.
II.2.9. La elaboración del PAT 2021.
II.3. Horas:
II.3.1. Para la parte denominada “Plan Original Ejecutado”, se
indicarán las horas efectivamente ejecutadas hasta el 31 de mayo en
cada una de las actividades y cada uno de los proyectos
correspondientes.
II.3.2. Para la parte denominada “Plan de Emergencia”, el total de
horas a considerar es el que corresponde a las horas disponibles desde
el día 1° de junio de 2020 al día 31 de diciembre de 2020, computándose
un total general de ciento cuarenta y cuatro (144) días hábiles
laborables.”.
II.3.3. Las horas correspondientes a “Licencias”, “Asistencia a
Actividades de Capacitación” y, “No Programadas” se consignan una sola
vez, ya que abarcan ambas partes del Plan.
Las horas “no programadas” que queden para ser utilizadas en el “Plan
de Emergencia” no deberán ser superiores al veinticinco por ciento (25
%) del total de horas disponibles para esa parte del Plan.
ANEXO II
METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL NUEVO “PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”. I.
Se devolverán a las UAI, a través del SISAC, la totalidad de los
planeamientos 2020 presentados hasta la fecha del dictado de la
presente Resolución, mediante el movimiento “04 Devolución del Plan a
la UAI por SJ/CF” en forma automatizada, incluyendo en el comentario
del movimiento la leyenda “Movimiento automático con motivo de la
necesidad de formular un nuevo
“PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”.
II. Cada
UAI, siguiendo los Lineamientos y las Pautas establecidas en el Anexo I
de la presente, procederá a elaborar, utilizando el SISAC, su nuevo
“PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”,
manteniendo, en la parte denominada “Plan Original Ejecutado”, aquellas
tareas cumplidas y proyectos ejecutados en el período 1° de enero- 31
de mayo 2020 y, registrando, en la parte denominada “Plan de
Emergencia”, aquellas tareas y proyectos a encarar en el período 1° de
junio - 31 de diciembre de 2020.
III. Cada UAI presentará su
“PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”,
a través del SISAC, con lo cual el sistema generará el movimiento
correspondiente: “01 Presentación Planeamiento UAI”, siendo su fecha
límite de presentación el día 16 de junio de 2020.
IV.
El Plan es revisado en un plazo no mayor de cinco (5) días por la
Sindicatura Jurisdiccional (SJ) o la Comisión Fiscalizadora (CF)
correspondiente.
En caso de que la Sindicatura Jurisdiccional
o Comisión Fiscalizadora requieran que la Unidad de Auditoría efectúe
modificaciones, se procederá a realizar el movimiento “04 Devolución
del Plan a la UAI por SJ/CF”, el cual no requiere de documentación
adicional. En este caso, la UAI procederá con las correcciones
requeridas.
Por el contrario, si el Planeamiento se encuentra
en condiciones de ser aprobado preliminarmente, será la Sindicatura
Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora quien, utilizando un nuevo
movimiento “99- Aprobación Preliminar Planeamiento nuevo PLAN UAI”,
dejará constancia de tal aprobación y procederá a habilitar la
ejecución.
V. Con
la aprobación preliminar, la UAI iniciará un Expediente Electrónico en
el cual vinculará el Plan (en formato PDF) y lo remitirá a la SJ/CF
correspondiente de esta SIGEN, con la conformidad de la máxima
autoridad de la Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa
o Ente correspondiente.
VI.
La Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora verificará que
se trate del mismo Plan que contó con su aprobación preliminar, y en
caso negativo devolverá el trámite para su adecuación.
En caso
afirmativo, lo elevará a la Gerencia de Control correspondiente, la
cual proyectará una nota a suscribir por el Sr. Síndico General de la
Nación aprobando el Plan en forma definitiva.
Dicha aprobación definitiva será registrada en el SISAC incorporando la Nota GDE correspondiente.
VII.
Si el organismo no opera con GDE, la Secretaría General recibe vía
correo electrónico el ejemplar del proyecto de PAT UAI 2020 junto con
la conformidad de la Autoridad Superior y, efectúa la caratulación de
un Expediente Electrónico con el código de trámite “Plan Anual de
Auditoría”, generando un IF con la documentación y vinculándolo al
mismo.
