JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICAResolución 36/2020RESOL-2020-36-APN-SIP#JGMCiudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTOel Expediente Electrónico EX-2020-29107960- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de
Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto
N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 561
fecha 6 de abril de 2016, 577 de fecha 28 de julio de 2017, las
Resoluciones de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización Nros.
829 de fecha 24 de mayo de 2019 y 1523 de fecha 12 de septiembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 561/16, aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el
mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fijó el (ex) Ministerio de Modernización.
Que
el Decreto N° 577/17 y modificatorios creó el Comité de Ciberseguridad
en la órbita de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, el que estará integrado por
representantes de la citada (ex) Secretaría de Gobierno, de la (ex)
Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Seguridad, del
(ex) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, el cual entre otras funciones se encuentra
la de “fijar los lineamientos y criterios para la definición,
identificación y protección de las Infraestructuras Críticas
Nacionales”, según lo señala el inciso e) de su artículo 2°.
Que
el citado Decreto N.° 577/17 y modificatorios establece que el Comité
de Ciberseguridad, será presidido por el (ex) Secretario de Gobierno de
Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría
de Gobierno de Modernización N° 829/19 aprobó la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad, la cual incluye entre sus objetivos la Protección de
las Infraestructuras Críticas de Información del país.
Que la
Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N°
1523/19 aprobó la definición de Infraestructuras Críticas y de
Infraestructuras Críticas de Información, la enumeración de los
criterios de identificación y la determinación de los sectores
alcanzados, que como Anexo I (IF-2019-78452510-APN-SGM#JGM) forma parte
de la citada medida.
Que la citada Resolución SGM N° 1523/19
define a las Infraestructuras Críticas como aquellas que resultan
indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios
esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la defensa, el
bienestar social, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado,
cuya destrucción o perturbación, total o parcial, los afecte y/o
impacte significativamente. En tanto que las Infraestructuras Críticas
de Información son definidas como aquellas tecnologías de información,
operación y comunicación, así como la información asociada, que
resultan vitales para el funcionamiento o la seguridad de las
Infraestructuras Críticas.
Que la Ley N.º 22.520 (texto ordenado
por Decreto N.° 438/92), modificada por el Decreto Nº 801/18 en su
artículo 11 establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es
continuadora a todos sus efectos del entonces Ministerio de
Modernización, debiendo considerarse modificada por tal denominación
cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en
segundo término.
Que la citada Ley N.º 22.520, modificada por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al
artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los
objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de intervenir
en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la
información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de
tratamiento de información de la Administración Nacional.
Que el
citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de
Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de promover y
coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental
para la paulatina supresión del soporte papel como medio de
almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito
del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes,
supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas
a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia
y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con
los sistemas transversales centrales y monitorear el cumplimiento de
los estándares y normativas definidas por la Secretaría en las
soluciones transversales que se propongan o implementen desde la
Secretaría; intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a
la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel;
Que el mencionado
Decreto N° 577/17 y su modificatorio, en su artículo 5° establece que
la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización cuenta con las
facultades para impulsar los actos administrativos para la
implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
Que
la Dirección Nacional de Ciberseguridad mediante la nota
NO-2020-28590238-APN-DNCIB#JGM de fecha 28 de abril de 2020 menciona
que existe un alto grado de dependencia de los sistemas informáticos en
el normal y adecuado funcionamiento de la Administración Pública
Nacional y que el avance tecnológico ha alcanzado la gestión de los
organismos públicos, haciendo de los sistemas informáticos un elemento
esencial para el desempeño eficiente de toda organización. Asimismo, el
uso de las nuevas tecnologías contribuye a alcanzar altos estándares en
materia de eficiencia y trasparencia en la gestión pública.
Que
la referida nota adicionalmente manifiesta que el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) se encuentra implementado en todas las
entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, por lo que su
normal funcionamiento resulta de extrema importancia para la gestión de
los asuntos de competencia de los organismos públicos.
Que la
citada nota indica que el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) se encuentra desplegado a través doce módulos con funciones
diversas, tiene un rol significativo en lo que hace a facilitar el
acceso de la ciudadanía a las tramitaciones con el Estado y es parte
esencial en el proceso de toma de decisiones por parte de los
funcionarios de la Administración Pública Nacional, en todas sus
jerarquías y competencias.
Que en atención a lo expuesto resulta
pertinente declarar al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
como Infraestructura Crítica de Información del Estado.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría
de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
Infraestructura Crítica de Información del Estado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
e. 05/06/2020 N° 22316/20 v. 05/06/2020