MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 51/2020RESOL-2020-51-APN-SRT#MTCiudad de Buenos Aires, 03/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34115701-APN-GAYF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del
Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en
caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada
judicialmente.
Que, a su vez, a través del apartado 3 del
precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.
Que,
por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de
1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se
determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de
cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo
cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las
pautas previstas en la misma norma.
Que, con el objeto de dar
cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance
del Fondo de Garantía y sus excedentes correspondientes para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Que
para cumplir dicho objeto se realizó el procedimiento para la
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto N° 64-0049-CDI19,
del Servicio de Auditoría de los Estados Contables del Fondo de
Garantía, por el período cerrado en junio 2019, a través del Expediente
EX-2019-65361754-APN-SF#SRT, el cual fue adjudicado al ESTUDIO VILLARES
Y ASOCIADOS S.R.L..
Que el referido ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS
S.R.L. ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del
Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de
junio de 2019, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10,
inciso c), punto I del Decreto N° 491/97.
Que, de la misma
forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control
interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus
excedentes.
Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N°
491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados
respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que, en el ámbito de su competencia, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los
artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 y el
artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébanse los Estados Contables que contienen los estados de
resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de
2019, que se acompaña como Anexo IF-2020-34170479-APN-GAYF#SRT de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 22284/20 v. 05/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)