AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 239/2020
DI-2020-239-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-33497850--APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus
normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto
de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de
Octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121
del 22 de abril de 2016, ANSV N° 551 del 10 de octubre de 2019, ANSV N°
597 del 11 de noviembre de 2019 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,
cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones,
entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas,
que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito
y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores,
docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los
ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en
los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes,
ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció
que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades
registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del
Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el
procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y / o
programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial,
ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las
entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su
eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N°
380/12.
Que, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del
Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el
procedimiento de renovación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito
de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la
órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL.
Que, en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada
Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los
artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y
funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN
Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
Y CAMPAÑAS VIALES.
Que, mediante Disposición ANSV N° 551/2019 se incorporó y registró a la
Persona Jurídica CAMARA ARGENTINA DE ESCUELA DE CONDUCTORES CUIT N°
30-71563461-5 en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV
N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar
cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que, en el presente marco, la CAMARA ARGENTINA DE ESCUELA DE
CONDUCTORES ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado registro del curso
denominado “INSTRUCTOR EN EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL PARA ESCUELAS DE
CONDUCTORES”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la
legislación vigente.
Que, atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como
así también los contenidos del curso presentado, emitiendo
consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de
inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto
administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado
“INSTRUCTOR EN EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL PARA ESCUELAS DE
CONDUCTORES”, presentado por la Persona Jurídica CAMARA ARGENTINA DE
ESCUELA DE CONDUCTORES.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, ha tomado intervención dentro de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado
“INSTRUCTOR EN EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL PARA ESCUELAS DE
CONDUCTORES”, presentado por la Persona Jurídica CAMARA ARGENTINA DE
ESCUELA DE CONDUCTORES, CUIT N° 30-71563461-5, conforme lo regulado
mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N°
555/13 y modificatorias.
ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el
artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular
interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles
administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de
inscripción conforme al procedimiento vigente.
ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente
medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona
Jurídica CAMARA ARGENTINA DE ESCUELA DE CONDUCTORES, de lo regulado por
la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultada
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar
auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el
cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y
sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos
acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro
y notificar aprobación del curso denominado “INSTRUCTOR EN EDUCACIÓN Y
SEGURIDAD VIAL PARA ESCUELAS DE CONDUCTORES”, a favor de la Persona
Jurídica CAMARA ARGENTINA DE ESCUELA DE CONDUCTORES.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Pablo Julian
Martinez Carignano
e. 05/06/2020 N° 22288/20 v. 05/06/2020