MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el EX-2019-101936753-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3, 5/7 y 9/10 del IF-2019-101980275-APN-DGDMT#MPYT, y en
páginas 1/3 del IF-2020-04590562-APN-DNRYRT#MPYT del presente
Expediente obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado una contribución empresaria extraordinaria
por única vez, y condiciones laborales y salariales respectivamente, en
los téminos y condiciones allí pautados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, que luce en la página 3
del IF-2019-101980275-APN-DGDMT#MPYT del presente Expediente, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, que luce en las páginas
5/7 del IF-2019-101980275-APN-DGDMT#MPYT del presente Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, que luce en las páginas
9/10 del IF-2019-101980275-APN-DGDMT#MPYT del presente Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, que luce en las paginas
1/3 del IF-2020-04590562-APN-DNRYRT#MPYT del presente Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes en las páginas 3, 5/7 y 9/10 del
IF-2019-101980275-APN-DGDMT#MPYT, y en páginas 1/3 del
IF-2020-04590562-APN-DNRYRT#MPYT del presente Expediente.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 19753/20 v. 05/06/2020
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)