MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 191/2020
RESOL-2020-191-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el EX-2019-01506551-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran sendos acuerdos suscriptos en
fecha 19 de diciembre de 2.018 (digitalizados respectivamente como
páginas 3 y 4 del IF-2019-01521847-APN-DGDMT#MPYT), celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE
TRASNPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA –DISTROCUYO S.A.-, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, con las vigencias y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados los acuerdos suscriptos en fecha 19
de diciembre de 2.018, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRASNPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA –DISTROCUYO
S.A.-, por el sector empleador, digitalizados respectivamente como como
páginas 3 y 4 del IF-2019-01521847-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2019-01506551-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos suscriptos el 19 de diciembre de 2.018, digitalizados
respectivamente como como páginas 3 y 4 del
IF-2019-01521847-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2019-01506551-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva en el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 19757/20 v. 05/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)