INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 86/2020
RESOL-2020-86-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34403209-APN-INASE#MAGYP; la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y su Decreto
Reglamentario Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por
Ley Nº 25.845; la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, y sus
complementarios, las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de abril de 2000
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 146 de fecha 1 de junio de
2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y Nº
337 de fecha 22 de agosto de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y ratificado
por Ley Nº 25.845 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA es la autoridad de aplicación de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 se declara la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el día 31 de diciembre
de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de
marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria
establecida por la citada Ley N° 27.541.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los mecanismos para el
otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores
alcanzados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM de
fecha 12 de marzo de 2020.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, se dispone el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir
a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, medida que fue sucesivamente prorrogada y continúa al día de
hoy en vigencia mediante DECNU-2020-493-APN-PTE de fecha 25 de mayo de
2020.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia
emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el citado DNU
N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente
afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido DNU N°
297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de
los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de
trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a
realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el
contagio de la enfermedad.
Que la restricción referida también ha provocado el cierre preventivo
de establecimientos productivos no esenciales y la restricción del
trabajo de los esenciales al mínimo posible.
Que la actividad agropecuaria ha sido desde el primer momento
considerada esencial, sin perjuicio de lo cual, la actividad y los
ingresos de dichas empresas se han visto seriamente comprometidos.
Que mediante la Resolución Nº 205 de fecha 28 de abril de 2017 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se modificó la Resolución Nº 146
de fecha 1 de junio de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizando en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableciendo que el vencimiento de las
inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas opera el día 31 de marzo de cada año, con un plazo de SESENTA
(60) días corridos para regularizar la situación.
Que mediante la Resolución Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se ha establecido el vencimiento
de los aranceles correspondientes al Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares el día 31 de julio de cada año.
Que, en este sentido, la prórroga de vencimientos de inscripciones y/o
anualidades, elimina motivos para el traslado y circulación de los
administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la
implementación de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para evitar la propagación de la enfermedad.
Que dichas prórrogas han sido expresamente solicitadas al Señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante nota de fecha 15
de mayo de 2020 que obra en este expediente.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia COVID-19, procede
dictar el presente acto administrativo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha emitido su opinión tal como
surge del ACTA-2020-33867290-APN-INASE#MAGYP, correspondiente a la
Reunión Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2020.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el vencimiento del pago del arancel anual del
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, establecido mediante
la Resolución Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2016 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex –
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el año 2020, por CIENTO VEINTE (120)
días corridos.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por única vez y hasta el día 31 de julio de
2020 el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas, establecido mediante la
Resolución Nº 205 de fecha 28 de abril de 2017 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, corriendo, a partir del día siguiente los SESENTA
(60) días de pazo para regularizar la situación, establecidos por la
mencionada norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Joaquin Manuel Serrano
e. 08/06/2020 N° 22505/20 v. 08/06/2020