INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 87/2020RESOL-2020-87-APN-INASE#MAGYPCiudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-34404739-APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº 27.541,
los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y 427 de fecha 20 de
marzo de 2020 y la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de
Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el
día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública,
resultando prorrogada en sucesivas normas.
Que el mencionado
Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
deben limitarse al cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que
mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un
procedimiento especial destinado a que los titulares de cada
jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional
establezcan la nómina de los agentes públicos que presten servicios
críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del
organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuados de
las restricciones de circulación.
Que la Resolución N° 3 de
fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 2.891 de fecha 30
de diciembre de 1991 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, como
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como órgano de aplicación de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, velando por el cumplimiento de sus
objetivos en todo el territorio nacional, a fin de promover una
eficiente actividad de producción y comercialización de semillas,
asegurar al productor agrario la identidad y calidad de la simiente que
adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que
mediante IF-2020-34522551-APN-INASE#MAGYP y el
IF-2020-35135306-APN-DC#INASE se deja constancia de la trascendencia de
las tareas desarrolladas por el Laboratorio Central de Análisis de
Semillas dependiente de la Dirección de Calidad, resultando las mismas
esenciales para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Que
en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a
la atención de procesos de gestión que resulten imperativos para las
acciones a cargo del organismo.
Que, en ese contexto, deviene
necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera
inexorable y extraordinaria de actividad presencial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 489 de fecha 18 de
mayo de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable el servicio de
muestreo y análisis de semillas para exportación OCDE, el que deberá
llevarse a cabo de forma presencial, debiendo darse cumplimiento con
todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el
Coronavirus COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Joaquin Manuel Serrano
e. 08/06/2020 N° 22504/20 v. 08/06/2020