MINISTERIO DE EDUCACIÓNResolución 463/2020RESOL-2020-463-APN-MECiudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-33819643- -APN-SSGA#ME y la Resolución Ministerial N° 423/2020, y
CONSIDERANDO:
Quemediante la Resolución Ministerial N° 423 de fecha 29 de mayo de 2020
se creó, en la órbita de este Ministerio, el CONSEJO ASESOR PARA LA
PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el
“CONSEJO”), de naturaleza multidisciplinaria y carácter consultivo, con
el objeto de programar el retorno físico a los establecimientos del
Sistema Educativo Nacional -conforme sea posible de acuerdo a la
situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas
de nuestro país- y dar adecuado cumplimiento a las recomendaciones de
la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia sanitaria
producto del COVID-19.
Que el CONSEJO, en su carácter de órgano
asesor para la toma de decisiones, tiene a su cargo la función de
elaborar anteproyectos de protocolos de alcance federal que establezcan
las condiciones para el reinicio de clases presenciales, teniendo en
cuenta la evidencia, datos estadísticos y experiencia internacional, la
fase de aislamiento que esté atravesando cada jurisdicción y el diseño
de esquemas alternativos y/o complementarios para el dictado de clases,
tanto presenciales como remotas, garantizando la continuidad pedagógica
de los y las estudiantes; y, efectuar propuestas acerca de las medidas
que se consideren conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia
dentro de los esquemas de retorno a las aulas que se definan y el
cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de
COVID-19, entre otras acciones.
Que por los artículos 5° y 6° de
la mentada Resolución, se establecieron los/as miembros integrantes de
la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Y TERCIARIA y la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, respectivamente.
Que sin perjuicio de la
claridad expositiva y la integración multisectorial con la que se
diagramó la conformación del CONSEJO, en tanto ámbito único y común de
trabajo, incluso en modalidad de plenario, la revisión del bloque
normativo reseñado ha derivado en la necesidad de establecer mecanismos
que, aunque importen una reiteración en la participación en cada una de
las comisiones de trabajo, enriquezca el trabajo procurando generar una
perspectiva integral que permita abarcar los distintos sectores de la
educación en la adopción de políticas, procedimientos, estrategias y/o
esquemas de trabajo de prevención, control y/o mitigación del COVID-19
en el ámbito educativo.
Que, en ese sentido, se estima
conveniente incorporar a la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA a UN/A representante de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA
CULTURA (UNESCO); y, por su parte, a la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, a UN/A (1) representante por cada
una de las siguientes organizaciones: CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UNIÓN DOCENTES
ARGENTINOS (UDA).
Que resulta necesario corregir el error formal
e involuntario consignado en el artículo 6°, inciso e) de la
Resolución, al hacerse mención a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (FAGDUT).
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Incorpórese como inciso i. del artículo 5° de la Resolución
Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, el siguiente texto:
“i. UN/A (1) representante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)”.
ARTICULO
2º.- Sustitúyese el inciso e. del artículo 6° de la Resolución
Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, a tenor del siguiente texto:
“e.
UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades
sindicales: FEDERACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN);
FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU); FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN);
ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(FAGDUT); FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES
UNIVERSITARIOS (CONADUH); CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA)”.
ARTICULO
3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 08/06/2020 N° 22336/20 v. 08/06/2020