AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 238/2020
DI-2020-238-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26724100- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1421
del 8 de agosto del 2002, el Decreto N° 109 del 28 de enero del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 109, se designó a el Sr. Aguilera Gustavo Marcelo
(DNI 21.089.893), en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
Se evaluó la renuncia presentada por el funcionario mencionado, informando la aceptación de la misma.
Que por el Anexo al Decreto 1421/02, reglamentario de la Ley 25.164 se
dispuso que la presentación de la renuncia deberá seguir la vía
jerárquica correspondiente, tramitándose con carácter de urgente; y que
la aceptación deberá ser resuelta por autoridad no inferior a
Subsecretario o titular de organismo descentralizado.
Que el Departamento de Tesorería y Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN
DE GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22º del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada la renuncia del Sr. Aguilera Gustavo
Marcelo (DNI 21.089.893) a partir del 15 de abril de 2020, a la
designación transitoria en el cargo Subdirector Ejecutivo (Nivel A-
Grado 0, Función Ejecutiva I) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
en el que había sido designado respectivamente mediante el Decreto N°
109/20.
ARTÍCULO 2°.- El monto que resulte del cumplimiento de la presente
disposición deberá ser desafectado de las partidas específicas del
presupuesto correspondiente asignadas a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE - O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL-.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 08/06/2020 N° 22418/20 v. 08/06/2020