INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Disposición 69/2020
DI-2020-69-APN-DIR#IAF
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el EX-2020-26067493-APN-GRHYL#IAF, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la Contratación por Emergencia
COVID-19 N°1/2020 vinculada a la adquisición de Insumos de prevención
ante la pandemia mundial CORONAVIRUS COVID-19, según la Organización
Mundial de Salud, para proveer en las distintas áreas del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
(I.A.F.P.R.P.M.).
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
CORONAVIRUS COVID-19.
Que mediante DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 se
establece los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el
procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y
servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que por la DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se
estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para
atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios, establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, no podrá
en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que en pos de aumentar el control sobre las contrataciones de
emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado
nacional y entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas a
los precios máximos establecidos en la mencionada resolución, la ONC
aprobó la DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020.
Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en
aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema
electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en
participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en
la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM
del 22 de abril de 2020.
Que con el objeto de dotar al personal del Instituto de insumos de
prevención ante la pandemia decretada por la OMS, resulta indispensable
la adquisición de cubre boca, nariz y mentón.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 1/2020, en los términos del artículo 3º de
la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de
la DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro
procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo
oportuno.
Que mediante el IF-2020-27540457-APN-GRHYL#IAF se dejó constancia que
el ítem BARBIJOS TIPO Cubre Boca; de Tela; cubre superficie facial
desde mentón hasta nariz incluida, de tela lavable, de uso diario,
plisado Código 2.9.5-428.19 no posee proveedores inscriptos en el SIPRO
según lo normado en el artículo 2° de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM.
Que al respecto se emitió la Solicitud de Gasto NSIAF 5023/2020, IF-2020-27808254-APN-GRHYL#IAF.
Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y
Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de
crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.
Que por medio del IF-2020-29633782-APN-DIR#IAF del 4 de mayo de 2020 se
aprobó la mencionada Solicitud y la Invitación a Cotizar con las
correspondientes Especificaciones Técnicas elaboradas por el área
requirente obrante en el IF-2020-28419255-APN-DE#IAF.
Que se cursaron las invitaciones a proveedores del rubro, IF-2020-29719346-APN-DE#IAF.
Que mediante Acta de Apertura de firma conjunta del Departamento de
Compras y la Unidad de Auditoría Interna, IF-2020-30871534-APN-UAI#IAF,
se constató la presentación de las ofertas de las firmas BELLIZZI HNOS.
S.R.L., GISELA NOVELLO y MIRTHA MUÑOZ.
Que corresponde desestimar las ofertas de las firmas BELLIZZI HNOS
S.R.L. y GISELA NOVELLO debido a que no cumplen con lo previsto en el
inciso e), punto 3) del Anexo a la DI-2020-48-APNONC#JGM, dado que el
contenido de dicha oferta no consta en el cuerpo del correo electrónico
remitido por el oferente.
Que asimismo, corresponde desestimar la oferta de la firma MIRTHA MUÑOZ
por extemporánea, ya que fue presentada fuera del horario estipulado
para la apertura de las mismas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen.
Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo
el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en
la RESFC-2019-106-APN-DIR#IAF.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declárase FRACASADA la Contratación por Emergencia
COVID-19 N°1/2020 vinculada a la adquisición de Insumos de prevención
ante la pandemia mundial CORONAVIRUS COVID-19, según la Organización
Mundial de Salud, para proveer en las distintas áreas del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
(I.A.F.P.R.P.M.), en virtud de lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2°- Déjase SIN EFECTO el Proceso descripto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°- Desafectese el monto de la Solicitud de Gasto NSIAF 5023/2020, IF-2020-27808254-APN-GRHYL#IAF.
ARTÍCULO 4°- Remítanse los actuados a la Gerencia de Recursos
Financieros, Subgerencia de Recursos Humanos y unidad operativa de
contrataciones, para que prosiga con el trámite y se evalúe la
necesidad de realizar un nuevo llamado.
ARTÍCULO 5°-Comuníquese, publíquese y archívese. Guillermo Ramón Carmona
e. 08/06/2020 N° 22444/20 v. 08/06/2020