DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 679/2019DI-2019-679-APN-DNRYRT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE Y
PRODUCCIÓN TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-893-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en la página 11 del IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT, agregado en el
orden 3 al EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1452/19, conforme surge del orden 36 y del
IF-2019-71944366-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
en el orden 47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-893-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1452/19, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-92333479-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19798/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)