DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 683/2019DI-2019-683-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel Expediente EX-2019-15286848-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el
IF-2019-50717226-APN-DNRYRT#MPYT, agregado en el orden 18 del
EX-2019-15286848-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA
(AFARTE), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo 26/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas
corresponden a los acuerdos homologado por la Resolución citada en el
Visto y registrados bajo el Nº 1202/19 y el Nº 1203/19, conforme surge
del orden 28 y el IF-2019-569270043-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y
sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
en el orden 45 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a los acuerdos homologados por la
RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el Nº 1202/19 y el Nº
1203/19, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO IF-2019-88070785-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19821/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)