MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 206/2020
RESOL-2020-206-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020
VISTOel EX-2019-88810927-APN-ATMP#MPYT del Registro del Entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 1/2 del IF-2019-89958603-APN-ATMP#MPYT del
EX-2019-88810927-APN-ATMP#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del presente se actualizan los valores del concepto Ayuda por
Guardería que perciben los trabajadores dependientes de la planta
industrial Mar del Plata, dentro de los términos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que
se registran antecedentes de acuerdos anteriores celebrados entre los
actores intervinientes en autos dentro de la presente unidad de
negociación.
Que los agentes negociales han acreditado su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que
el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical
y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del
IF-2019-89958603-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-88810927-APN-ATMP#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-89958603-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-88810927-APN-ATMP#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19816/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)