MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTOel EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que
obra agregado a autos el acuerdo digitalizado en páginas 3/9 del
IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2019-50498439-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las
presentes), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 976/08 “E” entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y
la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
asimismo, y por ante EX-2019-74999375-APN-DGDMT#MPYT (que tramita en
forma conjunta con las presentes) las partes acompañan un nuevo acuerdo
digitalizado en páginas 2/4 del IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT, cuya
homologación también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004)
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan,
entre otros, distintos incrementos salariales aplicables a los
trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 976/08 “E”, con las vigencias y detalles allí impuestos.
Que
en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
previstas en ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que
respecto de las contribución empresaria establecida en el acuerdo de
fecha 27 de mayo de 2019, resulta procedente hacer saber a las partes
que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser
llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado los
contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los
mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, digitalizado como páginas 3/9 del
IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2019-50498439-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el
acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS
BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, digitalizado como
páginas 2/4 del IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2019-74999375-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos obrantes en las páginas 3/9 del
IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, y 2/4 del
IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la reserva en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 976/08 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19822/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)