MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 199/2020RESOL-2020-199-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTOel EX-2019-08284899- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 15/22 del IF-2019-08292687-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado
a autos el acuerdo suscripto en fecha 2 de enero de 2019, entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de
dicho acuerdo las partes pactan la implementación de nuevas categorías
aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, con vigencia a
partir del mes de enero de 2019, y conforme los detalles allí impuestos.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que
el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante,
y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 15/22 del
IF-2019-08292687-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08284899--APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en
las páginas 15/22 del IF-2019-08292687-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-08284899--APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a
las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19760/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)