Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-31746947- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, Ley N° 24.449, Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y su modificatorio, Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018,
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio Decreto
Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018, Decreto Nº 801 de fecha 5 de
septiembre de 2018, Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018,
Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha
19 de Diciembre de 2019, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y sus respectivas prórrogas, el Decreto Nº 297 de fecha 20 de Marzo de
2020 y sus respectivas prórrogas, la Decisión Administrativa N° 262 de
fecha 28 de Febrero de 2020, la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14
de noviembre de 2017 y la Resolución SAyDS N° 1.270 de fecha 21 de
noviembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, la Resolución
RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, y
CONSIDERANDO:
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a un uso
eficiente de la energía, teniendo en cuenta que, en su mayoría, la
misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que, el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, establecen que todos los automotores deben
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que se establecen en la normativa, designándose a
la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO como autoridad
competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores.
Que también, mediante el Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que, por otra parte, en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de
mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se
implementó un régimen de etiquetado de eficiencia energética sobre
algunos productos industriales.
Que asimismo por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se creó
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien dispone del
LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES (LCEGV),
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que permite certificar el
consumo o economía de combustible y las emisiones de los vehículos
automotores, conforme a las normativas de referencia internacional
(Directivas Europeas, Reglamentos de Naciones Unidas y Normas del
Código de Regulación Federal de los Estados Unidos) para la prestación
de servicios que impulsen las implementaciones normativas.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 4 de
Diciembre de 2018 (B.O. 06/12/2018) SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE ETIQUETADO
DE EMISIONES CONTAMINANTES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA emanada de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se estableció que a partir de los
seis (6) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución,
todos los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos
pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la
Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y
puntos de venta, al menos el 15% de aquellos modelos que se encuentren
certificados en emisiones de CO2 y consumo de combustible con
Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de Configuración
Ambiental (LCA), conforme lo establecido por los artículos 2° y 3° de
la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de noviembre de 2017, con una
etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular removible y/o
permanente y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas
conforme la norma IRAM-AITA 10274 2da parte. En caso de punto de venta
virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la
ficha del producto.
Que mediante Nota RE-2020-31745607-APN-DGDYD#JGM de fecha 13 de Mayo de
2020, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), el marco de lo
establecido por la RESOL-2018-85-APNSGAYDS# SGP, se presentó ante este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, solicitando por motivo
de la inactividad causada por la Pandemia del COVID 19, una prórroga de
SEIS (6) MESES en lo que respecta a las fechas de cumplimiento de
plazos fijados por los artículos 4°, 5°, 7° y 9° de la mencionada
Resolución.
Que en tal sentido, el artículo 4° de la misma, establece que a partir
de los dieciocho (18) meses de publicada en Boletín Oficial la presente
Resolución, los fabricantes e importadores de vehículos automotores
livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo
II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus
salones y puntos de venta todos los modelos de vehículos en
comercialización con una etiqueta informativa de eficiencia energética
vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la
bibliografía de abordo, ambas conforme a las características,
ubicación, tamaño, colores y contenido de información definidos por la
norma IRAM-AITA 10274 2da parte, con los requisitos establecidos en el
artículo 2° de la presente resolución. En caso de punto de venta
virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la
ficha del producto.
Que asimismo, el artículo 5°, establece que a partir de los veintiocho
(28) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución, y
con previa reglamentación de al menos 180 días antes de la segmentación
y las funciones de categorización de eficiencia energética, los
fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos
pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la
Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y
puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con
una etiqueta comparativa de eficiencia energética vehicular a la vista
y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme a las
características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información
definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte, con los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de
punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá
efectuarse junto a la ficha del producto.
Que al mismo tiempo, el articulo 7°, determina que, dentro de los 60
días de la publicación de la presente resolución, las Cámaras que
nuclean a los fabricantes e importadores de vehículos automotores
livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo
II de la Directiva 70/156/CEE, deberán fijar y entregar ante esta
Secretaría un cronograma de trabajo para cumplimentar la implementación
de la etiqueta comparativa, de acuerdo al artículo 5° de la presente
Resolución. Dicho cronograma deberá contener como mínimo: fecha límite
para la presentación de propuesta/s metodológica/s para la
determinación de bandas y categorías de eficiencia; fecha límite para
el análisis, discusión y selección de la propuesta definitiva; fecha
objetivo para la publicación de la normativa correspondiente que
refleje la selección metodológica realizada; fecha límite para el envío
en un archivo en soporte digital conteniendo las etiquetas comparativas
para cada modelo con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) emitidas en comercialización.
Que el citado cronograma de trabajo para cumplimentar la implementación
de la etiqueta comparativa requerida por dicho artículo 7°, fue
presentado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ante la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, con fecha 24 de Enero de 2019, conteniendo la propuesta
para la “fecha límite para el análisis, discusión y selección de la
propuesta definitiva”.
Que finalmente el artículo 9° establece que a los fines de la presente
resolución, se entenderá por tecnologías de eficiencia, también
conocidas como fuera de ciclo u “off-cycle”, a las tecnologías que
producen una mejora en la eficiencia del vehículo y por ende producen
un ahorro de combustible pero no se reflejan en su totalidad en la
etiqueta de eficiencia energética al no ser evaluadas dentro del ciclo
actual (NEDC contemplado por Norma IRAM 10274 2da Parte) de manejo
utilizado para la determinación del consumo de combustible.
A partir de los dieciocho (18) meses de publicada en Boletín Oficial la
presente Resolución, todos los vehículos que exhiban la etiqueta de
eficiencia energética deberán informar al usuario en la Bibliografía de
abordo y como mínimo, en caso de disponerse de las mismas, las
siguientes tecnologías de eficiencia:
- Sistema Start & Stop: cuando el vehículo se detiene en punto
muerto se apaga el motor y vuelve a encenderse al apretar el acelerador.
- Asistencia a las marchas (Gear Shift Indicator): Luz o indicadores en
el tablero avisan cuando subir o bajar de marcha para lograr un menor
consumo de combustible.
- Indicador Eco-Drive: una luz en el tablero indica cuando se está manejando en forma eficiente.
- Monitoreo de consumo de combustible: La computadora de a bordo
muestra el consumo de combustible instantáneo y/o en un intervalo dado.
- Botón Eco-Drive: Mediante el accionar de un botón en el tablero el
vehículo cambia al “mapa” de gestión eficiente del consumo que logra un
mayor rendimiento y menor consumo.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año, a partir de la
entrada en vigencia del citado Decreto.
Que asimismo, el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020, sus
sucesivas prórrogas, estableció el “Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio” como consecuencia de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, lo cual incidió sobre la normal producción y comercialización
de vehículos automotores en el país, afectando las planificaciones a
nivel regional e internacional, y, también teniendo en cuenta, los
mayores plazos requeridos por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES
(ADEFA) para un adecuado tratamiento de las definiciones técnica (de
funciones segmentación y categorización a adoptar en la resolución del
etiquetado comparativo) y normativas requeridas para la asimilación del
cambio por la industria automotriz a un etiquetado comparativo, y
contemplando además especialmente que se trata de la modificación de
una resolución que consensua y articula plazos de trabajo en conjunto
para asegurar el normal cumplimiento de los mismos, sin generar
discontinuidades en el mercado, ni distorsiones productivas.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde prorrogar por
el término de SEIS (6) MESES, los plazos establecidos en los artículos
4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los mismos y surjan de la aplicación
de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios), los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación
de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias,
el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el término de SEIS (6) MESES los plazos
establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los
mismos y surjan de la aplicación de la Resolución
RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Cabandie
e. 09/06/2020 N° 22568/20 v. 09/06/2020