SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
Resolución 285/2020
RESOL-2020-285-APN-SECCYPE#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32624669-APN-DCYC#MRE, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 325 del 31 de marzo de
2020, las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 17 de marzo de 2020
y 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 del 19 de marzo de
2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Memorándum ME-2020-28442017-APN-DGTIYCA#MRE del 28 de abril
de 2020, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones Asociadas solicitó la adquisición de licencias de
software de administración de usuarios, a los fines de viabilizar la
administración de los accesos a recursos en forma remota a la red
informática de Cancillería, en virtud de la ampliación de la emergencia
sanitaria establecida mediante el Decreto 260/20 y sus normas
complementarias.
Que en ese sentido, la citada Dirección General señaló que el artículo
1º de la Decisión Administrativa Nº 390/20 estableció que las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública
Nacional, de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a
partir de la publicación de la citada medida y por el plazo de CATORCE
(14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y
toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter
laboral y/o personal, y siempre que no desempeñen tareas en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a
fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma
remota.
Que, asimismo, manifestó que la mencionada norma extiende la dispensa a
las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo
conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional, que el plazo
de la dispensa podrá ser reducido o ampliado en función de las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y que se deberán garantizar, a
través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos
tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota.
Que a su vez, indicó que, en base a la experiencia adquirida en el uso
de las herramientas de trabajo remoto, se evidencio la necesidad de
incrementar la habilitación de accesos a fin de que las distintas áreas
de este Ministerio puedan cumplir con las tareas mínimas que garanticen
el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de esta
Jurisdicción, a través del acceso a la Intranet de la Cancillería y a
los distintos sistemas con que operan en situaciones normales.
Que por otra parte, aclaró que tal necesidad abarca al personal que
cumple funciones en las diferentes Representaciones en el exterior,
quien para asegurar la continuidad de servicios mínimos debe acceder de
forma remota a los sistemas del Ministerio, de conformidad con lo
dispuesto por la CT SECIN Nº 10.108/2020, resultando imperativo
permitir el uso del sistema GAFCAN a fin de asegurar el cumplimiento y
la continuidad de tareas indispensables para el funcionamiento y la
operatoria de las Representaciones en el exterior.
Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 325/20 se dispuso que las
trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por
ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N°
297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y
obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y
entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de
contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo,
pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el
lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que en dicho contexto, y conforme las acciones cuya responsabilidad
primaria son competencia de dicha Dirección General y sus áreas
dependientes, solicitó la adquisición de las licencias en cuestión,
remitió las especificaciones técnicas correspondientes y estimó el
monto de la contratación en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIDÓS MIL (USD 22.000.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
incluido y recalcó que la adquisición de las mismas reviste el carácter
de esencial, en el marco de la presente emergencia sanitaria ampliada a
raíz de la declaración como pandemia del nuevo coronavirus, formulada
por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el mes de marzo del
corriente año.
Que, al respecto, la mencionada Dirección General manifestó que si bien
la estimación de costos se realizó en base a cotizaciones de plaza en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES, de acuerdo con la modalidad de costumbre en el
mercado informático local tratándose de bienes de origen extranjero, no
resulta necesario establecer a dicha divisa como moneda de cotización
de las ofertas, las cuales podrán presentarse en moneda local.
Que por el Memorándum ME-2020-31874422-APN-SECCYPE#MRE del 13 de mayo
de 2020, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR prestó
su conformidad con lo requerido y remitió las presentes actuaciones a
la Dirección de Compras y Contrataciones para la prosecución del
trámite.
Que a través del Memorándum ME-2020-32228840-APN-DCYC#MRE del 15 de
mayo de 2020, la Dirección de Compras y Contrataciones elevó los
presentes actuados a la Dirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones Asociadas solicitando se expida
respecto de distintas cuestiones vinculadas a la solicitud de
adquisición que nos ocupa a fin de sustanciar el trámite
correspondiente.
Que en función de lo indicado precedentemente, la Dirección General de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, mediante
el Memorándum ME-2020-32367213-APN-DGTIYCA#MRE del 15 de mayo de 2020,
respondió respecto de las distintas cuestiones solicitadas, informando
que la necesidad que diera origen a las presentes actuaciones resulta
inmediata y su adquisición no admite demoras, toda vez que las
autoridades han requerido expandir cuanto antes la cantidad de usuarios
que puedan ser conectados en la modalidad de acceso remoto.
Que el artículo 15 ter del Decreto Nº 260/20, incorporado por el
artículo 3º del Decreto Nº 287/20, establece que durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.
Que por su parte, la Decisión Administrativa Nº 409/20 aprobó el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, limitando su utilización
exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en
el marco de la mencionada emergencia.
Que a través de la Disposición Nº 48/20, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES aprobó el procedimiento complementario al establecido en
la Decisión Administrativa Nº 409/20, para las contrataciones de bienes
y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria
ampliada por el Decreto Nº 260/20.
Que, posteriormente, mediante la Disposición Nº 55/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES se habilitó la sustanciación de dichas
contrataciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
denominado “COMPR.AR”.
Que en virtud de lo reseñado precedentemente, la Dirección de Compras y
Contrataciones encuadró el requerimiento bajo la figura de la
Contratación por emergencia COVID-19, en el marco de lo establecido por
los artículos 15 ter del Decreto Nº 260/20, 2º y 3º de la Decisión
Administrativa Nº 409/20.
Que, asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones, en virtud de
lo establecido en la citada Disposición N° 55/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, optó por encauzar el procedimiento de selección en
cuestión a través del Sistema COMPR.AR.
Que en consecuencia, se emitió la Solicitud de Contratación N°
26-37-SCO en el marco del Sistema COMPR.AR, autorizada a instancias de
la Dirección de Presupuesto, por la suma total de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000.-), conforme el tipo de cambio
vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al 18 de mayo de
2020, a efectos de afectar preventivamente el gasto correspondiente.
Que en ese orden, la Dirección de Compras y Contrataciones procedió con
la Contratación por emergencia COVID-19 N° 26-0022-CDI20, fijando la
apertura de ofertas para el 22 de mayo de 2020 a las 12 horas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, incisos b) y d),
apartado V) de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y por el punto 3,
incisos b) y d), apartado V) del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y estableciendo como criterio de
selección el de la oferta más económica.
Que cumplido el plazo previsto, la Dirección de Compras y
Contrataciones procedió con la apertura de las ofertas presentadas por
la firmas C3I S.A., DINATECH S.A., GRUNGE LABS S.A.S., DATASTAR
ARGENTINA S.A. y CONSULTING SERVICES S.R.L., las incorporó a las
presentes actuaciones y se suscribió el Acta de Firma Conjunta
IF-2020-33906575-APN-MRE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º
de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y en el punto 3, inciso f) del
Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que través del Informe Técnico IF-2020-34650130-APN-DGTIYCA#MRE, la
Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Asociadas, realizó el informe técnico y de razonabilidad económica de
las ofertas recibidas, concluyendo que todas las ofertas presentadas
cumplen con los requisitos formulados en las especificaciones técnicas.
Que en cuanto a la razonabilidad económica de las ofertas, informó que,
en función de lo estipulado en el punto 3), inciso h) del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, que
establece que, cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el
análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica y si
dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás
condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, el precio
cotizado por la firma CONSULTING SERVICES S.R.L. para todos los
renglones, puede considerarse económicamente razonable, toda vez que no
representan variaciones significativas respecto a las estimaciones de
costos oportunamente comunicadas y resulta razonable económicamente.
Que, de acuerdo a lo establecido en la última parte del inciso h) del
punto 3 del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, la Dirección de Compras y Contrataciones a través del
informe correspondiente, recomendó: I) Dar por autorizada la elección
del procedimiento y la convocatoria realizada para la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 26-0022-CDI20, cuyo objeto corresponde a la
adquisición de licencias de “software” para administración de
autenticación de usuarios con destino a la Dirección General de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
II) Aprobar el procedimiento realizado a través de la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 26-0022-CDI20; III) Adjudicar a la firma
CONSULTING SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. 30-70723230-3), la Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 26-0022-CDI20, por el importe de total de
PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.663.903,33), Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) incluido; y, IV) Autorizar a la Dirección de Compras y
Contrataciones a emitir la orden de compra correspondiente.
Que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones Asociadas y la Dirección General de Administración han
prestado su conformidad al dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el punto 5 del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, los artículos 6º de la Decisión Administrativa Nº
409/20, 9°, incisos a), d) y e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 del 15 de septiembre de 2016 y el Anexo al artículo 35, inciso b)
del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por autorizada la elección del procedimiento y la
convocatoria realizada para la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
26-0022-CDI20, cuyo objeto corresponde a la adquisición de licencias de
“software” para administración de autenticación de usuarios con destino
a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones Asociadas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento realizado a través de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 26-0022-CDI20.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a la firma CONSULTING SERVICES S.R.L.
(C.U.I.T. 30-70723230-3), la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
26-0022-CDI20, por el importe de total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($
1.663.903,33), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir la orden de compra correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 –
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodolfo Martín Yáñez
e. 09/06/2020 N° 22645/20 v. 09/06/2020