ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 226/2020
RESOL-2020-226-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32054405- -ANSES-DC#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario
Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la
Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo
de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la
Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación
por Emergencia COVID 19 – Proceso Nº 7/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0033-CDI20, tendiente a adquirir QUINIENTOS (500) TERMOMETROS
MEDICINALES DIGITALES INFRARROJOS para prevención de COVID 19, para ser
utilizados en los edificios que componen esta Administración Nacional,
tanto en sus áreas centrales como descentralizadas y de atención al
público.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se
establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios
en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación
al Coronavirus COVID-19.
Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la
Dirección de Servicios y Suministros mediante la Nota obrante a orden
3, en virtud de la cual manifestó la urgente necesidad de adquirir
insumos de seguridad e higiene tendientes a preservar la salud del
personal que presta funciones en esta ANSES, a fin de salvaguardarlos
ante la actual situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario
del COVID-19.
Que al respecto, la mencionada Dirección destaca que el insumo aludido
será destinado mayoritariamente para protección, preservación y
detección de algún posible síntoma febril tanto de los agentes de esta
Administración Nacional, que se encontraran prestando servicios como
asimismo de los posibles beneficiarios que concurrirán a las oficinas
de atención al público, que en su gran mayoría son adultos mayores y en
consecuencia el grupo más vulnerable ante la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que a ordenes 7 y 10 obran el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-32346621-ANSES-DC#ANSES y las
Especificaciones Técnicas N° IF-2020-31833309-ANSES-DSYS#ANSES,
respectivamente.
Que se encuentran cumplidos los requisitos de publicidad que debe darse
a la convocatoria, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus
modificatorias, habiéndose publicado en la Plataforma COMPR.AR según
surge del documento de orden 12 y la constancia de invitación realizada
a los posibles interesados a la puja obrante a orden 13.
Que a orden 9 la Dirección Gestión Presupuestaria ha tomado la
intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada
N°110031444.
Que a ordenes 15 y 36, obran el Acta de Apertura de Ofertas y el Cuadro
Comparativo de Ofertas, dando cuenta de la presentación de CINCO (5)
ofertas confirmadas, correspondientes a las firmas SYNCROTECH SRL, VYAM
GROUP SRL, LOBOV Y CIA SA –ALTERNATIVA N° 1 y ALTERNATIVA N° 2-, ANA
CAROLINA SZILAK y 152 bis S.A.S.
Que según surge de ordenes 39 a 44, 47 y 48, la Dirección Servicios y
Suministros emite los correspondientes informes técnicos de los cuales
se desprende que las propuestas arrimadas por los oferentes SYNCROTECH
SRL, VYAM GROUP SRL, 152bis SAS y LOBOV Y CIA SA oferta ALTERNATIVA N°
2, no cumplen con los requisitos establecidos en las Especificaciones
Técnicas N° IF-2020-31833309-ANSES-DSYS#ANSES.
Que por su parte, la mencionada área técnica informa que las ofertas
presentadas por las firmas LOBOV Y CÍA S.A. oferta ALTERNATIVA N° 1 y
ANA CAROLINA SZILAK cumplen técnicamente con lo requerido.
Que a orden 51, tomando la intervención de su competencia el Titular de
la Unidad Operativa de Contrataciones emite la recomendación en base a
los informes técnicos incorporados.
Que en ese orden de ideas, informa que no cumplen técnicamente lo
requerido las ofertas presentadas por las firmas: SYNCROTECH SRL y
LOBOV Y CIA S.A (oferta ALTERNATIVA 2) en razón de que el plazo de
entrega consignado en la oferta difiere del requerido; respecto de la
firma VYAM GROUP SRL, el insumo ofertado no cumple con la distancia de
medición mínima requerida y por último la firma 152 bis S.A.S, el
insumo ofertado no cumple, por no incluir baterías, todos requisitos
exigidos en las mencionadas Especificaciones Técnicas N°
IF-2020-31833309-ANSES-DSYS#ANSES.
Que por su parte, señala que para el RENGLON Nº 1, las ofertas
presentadas por los oferentes LOBOV Y CÍA S.A. en su ALTERNATIVA N°1 y
ANA CAROLINA SZILAK, cumplen técnicamente con lo requerido
Que no obstante ello, las mismas no pueden ser adjudicadas por cuanto
la oferta presentada por la firma LOBOV Y CÍA S.A. para su ALTERNATIVA
N°1 se encuentra condicionada en cuanto a la moneda de pago según
constancia de orden 49 y no se ajusta a lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-32346621-ANSES-DC#ANSES
de orden 10 y la oferta arrimada por ANA CAROLINA SZILAK resulta
económicamente inconveniente ya que excede el monto estimado por la
Dirección de Servicios y Suministros mediante Cesta de Compra 10031444
obrante a orden N° 9 y posee deuda fiscal según constancia de orden 50 .
Que, por no contar con ofertas que se ajusten a las Cláusulas
Particulares N° PLIEG-2020-32346621-ANSES-DC#ANSES, a las
Especificaciones Técnicas N° IF-2020-31833309-ANSES-DSYS#ANSES, y a la
cesta autorizada por esta Administración Nacional obrante a orden 9, la
Dirección de Contrataciones recomienda desestimar la totalidad de las
ofertas presentadas y fracasar el presente procedimiento.
Que a orden 58, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, la Dirección General Asuntos Jurídicos toma la intervención de
su competencia.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de
fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114-ANSES-ANSES de fecha 8 de
mayo de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
N° PLIEG-2020-32346621-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas
N° IF-2020-31833309-ANSES-DSYS#ANSES que rigieron la Contratación por
Emergencia COVID 19 – Proceso Nº 7/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0033-CDI20.
ARTÍCULO 2°-Desestímanse las ofertas presentadas por las oferentes
SYNCROTECH SRL, VYAM GROUP SRL, LOBOV YCIA SA - ALTERNATIVA N° 1 y
ALTERNATIVA N° 2 -, ANA CAROLINA SZILAK y 152bis SAS por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Declárase fracasada la Contratación por Emergencia COVID
19 – Proceso Nº 7/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0033-CDI20, tendiente a
adquirir QUINIENTOS (500) TERMOMETROS MEDICINALES DIGITALES INFRARROJOS
para prevención de COVID 19 por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, comuníquese, pase a las
Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la
intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Alejandro
Merediz
e. 10/06/2020 N° 22854/20 v. 10/06/2020