ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTEDisposición 23/2020
DI-2020-23-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM
Caseros, Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el expediente EX-2020-00266292- -AFIP-DIROES#SDGOPIM del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Quepor el presente Expediente se tramita la “Provisión e instalación de
Barreras de Protección acrílicas para mostradores de atención al
público ubicados en la sede de la Dirección Regional Oeste y sus
Agencias dependientes (Agencias N° 4, 14, 15, 54 y 64) - AFIP - DGI”,
para establecer barreras sanitarias de protección contra el COVID-19.
Que
la Contratación Directa N° 02/2020 (DI ROES) encuadra en los términos
del artículo 21, inciso 4) apartado 9) y del artículo 22 del Anexo I de
la Disposición 297/03 (AFIP) - Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas – y de la IG-2020-1-EAFIPSDGADF
Procedimiento de contratación en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Que
mediante DI-2020-22-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM se adjudicó la mencionada
contratación a favor de la firma CONSTRUCTORA IMPACTO S.A.
Que
con posterioridad a su emisión, se advirtió en el Artículo 3° de la
mencionada Disposición, que se consignó erróneamente “PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL DOSCINETOS ($ 241.200)”, debiendo decir “PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 241.200)”; y que además en
el Artículo 4° se omitió mencionar a continuación de publíquese “dese a
la DIRECCION NACINAL DEL REGISTRO OFICIAL”.
Que de conformidad
con lo establecido por el artículo 15 y subsiguientes de la Ley N°
19.549, tal omisión o vicio que ostenta el acto administrativo resulta
subsanable por no afectar la esencia del mismo.
Que de acuerdo a
lo expuesto, corresponde reemplazar los Artículo 3° y Artículo 4° de la
DI-2020-22-EAFIP-DIROES#SDGOPIM del 21 de Mayo de 2020.
Que en
uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 39/2020 (AFIP)
del 6 de febrero de 2020 y Disposición N° 71/2020 (AFIP) del 6 de marzo
de 2020, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA
DIRECTORA (INTERINA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Sustituyese el texto de los Artículo 3° y Artículo 4° de la
DI-2020-22-E-AFIPDIROES#SDGOPIM del 21 de Mayo de 2.020, por los
siguientes:
“… Artículo 3°.- Adjudicar la presente Contratación
a la firma “CONSTRUCTORA IMPACTO SA: CUIT 30-71611151-9” por un importe
total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 241.200), por
resultar su oferta admisible y ser económicamente la más conveniente
para esta Administración Federal.”
“Artículo 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y pase a
la División Administrativa de la Dirección Regional Oeste para su
intervención y archívese.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y pase a
la División Administrativa de la Dirección Regional Oeste para su
intervención y archívese. Nancy Fabiana Rodriguez
e. 10/06/2020 N° 22805/20 v. 10/06/2020