BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENODecisión Administrativa 1032/2020DECAD-2020-1032-APN-JGM - Dase por designado Director Nacional de Coordinación Cultural.Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-29750935-AP-SIP#JGM, la Ley Nº 27.467, los
Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del 2
de enero de 2020, 335 del 4 de abril de 2020 y la Decisión
Administrativa N° 676 del 8 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO
Que
por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria
de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por
la Decisión Administrativa Nº 676/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA
NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que por
el Decreto N° 335/20 se sustituyeron diversos objetivos, entre los que
se encuentran los correspondientes a la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR
MARIANO MORENO organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que en virtud de específicas exigencias
de servicio de la citada BIBLIOTECA NACIONAL se considera necesario
proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de
Director/a Nacional de Coordinación Cultural.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de
los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto
Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 26 de
febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al señor Guillermo Adrián DAVID (D.N.I. Nº 17.235.371) en el cargo de
Director Nacional de Coordinación Cultural de la BIBLIOTECA NACIONAL
DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE CULTURA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el
correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente
designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el
señor DAVID los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de
dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el
artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del 26 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 3º.- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA, Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
e. 11/06/2020 N° 23030/20 v. 11/06/2020