MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 253/2020
RESOL-2020-253-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y la
Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-70728325-0) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de
Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013.
Que en el marco de dicho expediente la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES
SOCIEDAD ANÓNIMA, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), celebraron un
acuerdo que fuera homologado mediante la RESOL-2019-1357-APN-SECT#MPYT.
Que mediante las actuaciones de referencia el sector empleador
manifiesta que la situación de crisis que dieran origen al presente
trámite se mantiene en la actualidad y plantea la necesidad de
prorrogar el Acuerdo ut supra mencionado.
Que en virtud de ello, las partes convienen en las paginas 1/3 del IF-
2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia que, desde
el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, se considerará
como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de
las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 70 % (SETENTA POR CIENTO) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni aportes y contribuciones sindicales, ni las de
ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70728325-0),
por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN
BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.),
por la parte sindical, obrante en las paginas 1/3 del IF-
2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT .
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las paginas 1/3 del IF-
2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2020 N° 19911/20 v. 11/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)