INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 284/2020

RESOL-2020-284-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el EX-2020-35848866-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de enero de 2020, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 200) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar Concursos y otorgar premios.

Que resulta necesario llamar a participar del “12° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER 2020”, dirigido a guionistas, directores y productores que tengan un proyecto de largometraje en desarrollo, que se presenten en el período comprendido entre el día 12 de junio de 2020 y el día 31 de julio de 2020.

Que la Bases y condiciones del mencionado llamado a Concurso, se encuentran incorporadas mediante IF-2020-37504403-APN-SGFPA#INCAA.

Que dicho concurso se creó con el objetivo de fomentar la producción cinematográfica a través de la realización de clínicas de capacitación en Producción, Dirección y Guion en las distintas regiones del país, impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional.

Que el artículo primero del Decreto Nº 297/20 y complementarios, establece que la medida de “aisalmiento social, preventivo y obligatorio” se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorios, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que en este mismo marco de emergencia sanitaria el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 520/20, mediante el cual dispuso medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” según la jurisdicción y el lugar que se trate, los cuales se precisan en la misma norma

Que en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se vio en la necesidad de reestructurar esta edición del “12 CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER 2020” a fin de lograr que las mencionadas clínicas se realicen a distancia, pero sin perder el objetivo de acompañar de forma profesional el desarrollo de los CUARENTA Y OCHO (48) proyectos que resulten preseleccionados a razón de OCHO (8) proyectos por cada una de las SEIS (6) regiones de la República Argentina, por lo que esta 12° edición tendrá un perfil totalmente virtual.

Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar al Concurso “12° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER – EDICIÓN VIRTUAL”.

Que resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el trámite concursal.

Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para la presentación de proyectos inéditos de largometrajes, basados en una obra original o adaptación o derivación de una obra preexistente, conforme lo establecido en las Bases y Condiciones del concurso.

Que para la integración de los Jurados y Tutores, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá en cuenta la paridad federal y de género.

Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, han tomado intervención al respecto.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Llamar a participar del “12° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER- EDICIÓN VIRTUAL”, dirigido a guionistas, directores y productores que tengan un proyecto de largometraje en desarrollo en el período comprendido entre el día 12 de junio de 2020 y el día 31 de julio de 2020, cuyas condiciones de participación, requisitos a cumplir y premios a ser otorgados se establecen en las bases y condiciones del concurso obrantes como IF-2020-37504403-APN-SGFPA#INCAA de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las bases y condiciones del “12° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER” – EDICIÓN VIRTUAL que mediante IF-2020-37504403-APN-SGFPA#INCAA forma parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -http://www.incaa.gob.ar/.

ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que la participación en el presente Concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 23202/20 v. 12/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

“12° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER 2020”

EDICIÓN VIRTUAL PARA PROYECTOS DE FICCIÓN

CAPÍTULO I – DEL OBJETO

1. El “CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER” tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de cada una de las seis regiones de la Argentina y fomentar la producción cinematográfica a través de la realización de clínicas de capacitación en los rubros de DIRECCIÓN,
PRODUCCIÓN Y GUION de hasta CUARENTA Y OCHO (48) PROYECTOS nacionales,a razón de OCHO (8) por cada región impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional de la Argentina

2. - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante denominado el “INCAA”), convoca a productores, acompañados de directores y guionistas a presentar proyectos (en adelante denominado/s el/los “PROYECTO/S”) de largometraje de ficción en etapa de desarrollo para participar del “12° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER 2020” (en adelante denominado el “CONCURSO”) sujeto a lo establecido en las presentes bases y condiciones (en adelante denominadas las “Bases y Condiciones”).

CAPÍTULO II – DE LA CONVOCATORIA

3. Fíjese el período para la presentación de los PROYECTOS al CONCURSO, al comprendido entre la fecha 12 de junio y el 31 de julio de 2020. Los diferentes proyectos presentados serán evaluados por un jurado designado por el INCAA, conforme el Capítulo V de las presentes Bases y Condiciones.

4. Los PROYECTOS deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/, por el Productor que será considerado como el único PRODUCTOR PRESENTANTE. No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones.

Las Bases y Condiciones estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.

Las comunicaciones entre las partes serán canalizadas virtualmente a través de la plataforma incaa en línea y/o a la casilla de correo declarado en la página del INCAA

5. Los PROYECTOS deberán presentarse de conformidad al Anexo I de las presentes Bases y Condiciones.

6. Una vez finalizado el plazo para realizar las presentaciones al CONCURSO, se realizará un proceso de admisión. Aquellos PROYECTOS que tuvieran errores u omisiones en su presentación, previa comunicación a los presentantes a través de INCAA EN LINEA, contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles para la corrección de los mismos. En caso de no rectificarse en tiempo y forma, la presentación se considerará no admitida de pleno derecho.

7. Vencido el plazo para corregir errores u omisiones, de continuar el incumplimientose producirá la automática eliminación de la participación en el CONCURSO.

Quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos legales para el uso de la obraobjeto del PROYECTO en todas sus formas sin límite temporal, geográfico ni de mediosde exhibición y encontrarse facultado para poder ceder los mismos en dichas condiciones de uso.

Hasta tanto no se resuelva el presente Concurso, los proyectos seleccionados no podrán participar de otras convocatorias por el INCAA.

CAPÍTULO III – DE LOS PARTICIPANTES

8. El CONCURSO está dirigido a primeras o segundas obras de productores,directores y guionistas.

9. Ni el PRODUCTOR PRESENTANTE ni el Director ni el guionista podrán ocupar más de un rol en el proyecto.

EL PRODUCTOR PRESENTANTE y por lo menos UNO (1) de los integrantes del equipo, ya sea el DIRECTOR o el GUIONISTA del PROYECTO, deben demostrar residencia no menor a UN (1) año en la región por la cual participan. Para ello podrán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad y constancia de inscripción en AFIP o ANSES. Los domicilios que figuren en ambos documentos deberán ser de la misma región por la que participan.

En el caso de que alguno de los participantes no pueda demostrar antigüedad en la regiòn por la que participan, se podrá adjuntar una nota certificando dicha residencia firmada por la Autoridad o Asociación audiovisual que corresponda a la provincia / Región por la que participa.

CAPÍTULO IV - DEL PRODUCTOR PRESENTANTE

10. El PRODUCTOR PRESENTANTE del PROYECTO será el responsable ante el INCAA a los fines administrativos y legales. Deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en el PROYECTO sin excepción. Los productores, directores y guionistas sólo podrán presentarse como partes de UN (1) SOLO PROYECTO

11. El PRODUCTOR PRESENTANTE solo podrá ser PERSONA HUMANA y deberá estar inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA) del INCAA, ya que es condición para poder acceder al sistema de inscripción online en la plataforma INCAA. Aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que aún no se encuentre inscripto al RPACA, podrá hacerlo en la actividad, no arancelada,
“Concursante”,

12. No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES, directamente vinculados a miembros del Jurado o al INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se compruebe en cualquier fase del CONCURSO. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que: a) mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad; y b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO cualquiera que fuera la modalidad de su intervención. Se exceptúa de la prohibición mencionada a: a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización cinematográfica (ENERC); y b) aquellas personas que sean jurados, capacitadores o tutores de concursos organizados por el INCAA siempre y cuando no estén vinculados a la convocatoria del presente CONCURSO.

13. No podrá ser participante del presente CONCURSO toda aquella persona que habiendo ganado algún Concurso que gestione directa o indirectamente el INCAA no haya dado cumplimiento pleno al Contrato suscripto y/o que haya obtenido informes negativos por parte del Tutor o Productor Delegado asignado, quedando a consideración del INCAA la decisión final de su participación. Tampoco podrá ser participante del presente CONCURSO toda aquella persona que registre deudas vencidas e impagas, por cualquier concepto, con el INCAA.

Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo UN (1) proyecto en este llamado.

Sólo podrán intervenir en el presente CONCURSO aquellos PROYECTOS que almomento de la presentación al CONCURSO no hayan iniciado el rodaje. A tal efecto elPRODUCTOR PRESENTANTE deberá manifestar tal circunstancia en el proceso de inscripción en la Plataforma “INCAA EN LÍNEA”. En caso de incumplimiento de este requisito, el PROYECTO se tendrá por no presentado en el CONCURSO y si hubiese sido seleccionado como ganador, el INCAA dará por caído el premio, debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE restituir todas las sumas que hubiese percibido con más los intereses correspondientes. La mera presentación del PROYECTO por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE importará el conocimiento y aceptación de los términos de las presentes Bases y Condiciones y tendrá carácter de declaración jurada de cumplimentar los requisitos para la inscripción al Concurso.

CAPÍTULO V – DE LA COMPETENCIA

14. La competencia se dará entre los PROYECTOS que pertenezcan a la misma región. Los PROYECTOS presentados deberán ser INÉDITOS, basándose en una idea original o adaptaciones o derivaciones de una obra preexistente, debiendo en todos los casos el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditar fehacientemente la tenencia legal de los derechos necesarios para la realización de la obra objeto del PROYECTO y según los requisitos especificados en el ANEXO I.

15. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, como se detallan a continuación:

a) Región Centro Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de Ia provincia de Buenos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de Ia Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martin, Hurlingham, ltuzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Lobos, Luján, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas; Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zarate),

b) Región Centro Norte (Córdoba, Santa Fe, y los partidos de Ia provincia de Buenos Aires no contemplados en Ia región CENTRO METROPOLITANA),

c) Región Patagónica (La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur),

d) Región NOA (Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja),

e) Región NEA (Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos) y

f) Región CUYO (San Luis, San Juan, Mendoza)

CAPÍTULO VI – DEL JURADO

16. Para la integración de los Jurados y tutores el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá tener en cuenta la paridad federal y de género, cumpliendo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cupos federales y género.

17. En una primer instancia, el INCAA designará un Jurado, que tendrá a su cargo la preselección de los CUARENTA Y OCHO (48) proyectos que participarán en las clínicas de desarrollo, a razón de OCHO (8) por región, y que estará conformado por SIETE (7) integrantes, que deberán ser profesionales de las ramas de guión, dirección y producción, respetando lo prescripto en las presentes Bases y Condiciones.

18. Los SIETE (7) integrantes del equipo de jurados, conformarán posteriormente el equipo de profesionales que tendrá a cargo el desarrollo de las tutorías de cada proyecto.

19. Una vez finalizado el proceso de trabajo tutoriado, y entregadas las carpetas finales de cada proyecto; el INCAA designará un nuevo equipo de JURADOS que no haya participado en ninguna instancia de tutoría.

20. Este nuevo JURADO estará conformado por SIETE (7) integrantes, deberá constituirse teniendo en cuenta lo prescripto en las presentes Bases y Condiciones.

21. En la preselección de los PROYECTOS a participar de las capacitaciones y en la selección final de los GANADORES regirán los siguientes criterios:

A) Calidad del PROYECTO en base a la síntesis, la sinopsis, los guiones y los presupuestos presentados,

B) Originalidad y creatividad del PROYECTO,

C) Factibilidad del PROYECTO,

D) Interés general del PROYECTO,

E) Impacto Nacional e Internacional del PROYECTO,

F) Fuentes de trabajo a generarse en el país.

El JURADO considerará prioritarios aquellos proyectos de productores y directores que no cuenten con experiencia previa ni antecedentes y que su producción y registro suceda en la región por la cual se presenta.

22. El JURADO labrará actas fundamentadas en cada una de las instancias de preselección de los PROYECTOS, a capacitarse y selección final de GANADORES, sin orden de mérito. También podrá declarar desierto total o parcialmente el CONCURSO y/o la región que corresponda en el caso en que los PROYECTOS presentados no cumplan con los criterios referidos y/o con los requisitos de presentación establecidos en laspresentes Bases y Condiciones. La decisión que adopte el JURADO interviniente en cada una de las instancias será inapelable.

23. En el caso en que en alguna región quede desierto algún CUPO, no pudiendo llegar a los OCHO (8) proyectos por región, el JURADO tendrá la potestad de reasignarlo a otras regiones, no pudiendo reasignar más de DOS (2) (cupos) a una misma región.

24. El JURADO y los TUTORES quedarán inhabilitados a participar de los PROYECTOS ganadores en ningún formato, bajo apercibimiento de las acciones que el  INCAA estime pertinentes.

CAPÍTULO VII – DE LOS TUTORES

25. El INCAA designará DOS (2) comisiones de tutores, constituida con los SIETE (7) integrantes del jurado inicial, y CINCO (5) nuevos representantes profesionales de las ramas de guión, dirección y producción, siempre respetando lo prescripto en las presentes Bases y Condiciones.

Cada comisión, integrada por DOS (2) GUIONISTAS, dos (2) directores y DOS (2) productores, tendrá a su cargo la tutoría de VEINTICUATRO (24) proyectos.

26. Tanto el JURADO como el quipo de TUTORES, se anunciarán en la página web del INCAA.

CAPÍTULO VIII- DE LA PRESELECCIÓN Y CLÍNICAS

27. Cerrada la recepción de PROYECTOS de todo el país, el Jurado designado según el Capítulo VI de las presentes Bases y Condiciones evaluará los proyectos presentados.

Se preseleccionarán OCHO (8) PROYECTOS de cada una de las 6 (SEIS) regiones. La cantidad de preseleccionados será de hasta CUARENTA Y OCHO (48) PROYECTOS.

28. Todos los equipos de trabajo de esos PROYECTOS PRESELECCIONADOS, tendrán derecho a participar en las clínicas, que se desarrollarán entre los meses comprendidos entre octubre y marzo de 2020.

29. En el caso de que alguno de los participantes de algún PROYECTO preseleccionado no pueda participar de las CLÍNICAS, será considerado a todos los efectos DEL CONCURSO, fuera de la competencia, sin derecho a reclamo alguno.

Asimismo, si alguno de los integrantes de los PROYECTOS, incurre en una actitud de falta de ética que afecte a los demás participantes y/o a los jurados capacitadores, será  considerado a todos los efectos del CONCURSO, fuera de la competencia, sin derecho a reclamo alguno.

30. Los integrantes de cada PROYECTO preseleccionado participarán de TRES (3) instancias de capacitación en adelante denominadas CLÍNICAS, que tendrán modalidadvirtual:

a) Primera instancia: con duración de UNA (1) SEMANA, los participantes tendrán DOS (2) reuniones individuales con los tutores de dirección, guión y producción y, posteriormente, una reunión general con los tres tutores asignados.

En esta primer instancia de desarrollo, se trazarán lineamientos generales a tener en cuenta para el trabajo del guión cinematográfico.

Pasadas CUATRO (4) semanas de la primer instancia, los participantes deberán hacer una primer entrega de la carpeta con los avances trabajados. Es obligatorio en esta instancia la entrega de por lo menos una primer versión del guión para poder continuar con el trabajo tutorado. Asimismo deberán haber avanzado con el presupuesto tentativo de la película y una propuesta estética, búsqueda de locaciones (en la medida de que la salida del aislamiento obligatorio lo permita), etc.

b) Segunda instancia: con duración de UNA (1) SEMANA. Los participantes tendrán DOS (2) reuniones individuales con los tutores de dirección, producción y guión y UNA (1) reunión con todo el equipo de tutores. En esta segunda instancia, los tutores junto a los participantes tendrán la posibilidad de evaluar la necesitad de organizar reuniones con profesionales técnicos en las áreas de dirección de fotografía y Arte, con la finalidad de fortalecer la propuesta estética del proyecto aportando una visión técnica al mismo.

Luego de esta instancia los equipos tendrán un plazo de CUATRO (4) SEMANAS de trabajo en la elaboración de la carpeta según los tópicos y observaciones trabajadas con sus tutores.

c) Tercera Instancia: Con duración de UNA (1) SEMANA, compuesta de por lo menos DOS (2) reuniones; UNA (1) reunión individual de cada integrante con su tutor de área y UNA (1) reunión grupal con todo el equipo creativo y de tutores.

31. Asimismo, el INCAA, organizará para los participantes charlas magistrales, con el objetivo de ampliar conocimientos y despejar dudas generales de todos los proyectos.

Por un lado, se brindarán charlas técnicas con profesionales de Dirección de arte, Dirección de Sonido, post producción y Edición. Por otra parte, y entendiendo que este es un concurso pensado para el desarrollo de proyectos y su posible financiación, se organizarán charlas especificas de distribución y markering, búsqueda de financiación en festivales y mercados, presupuesto, pitch y presentación, aspectos legales y gestión de proyectos ante el INCAA. Estas charlas serán organizadas durante todo el proceso en el que se sucedan las TRES (3) instancias de trabajo tutoriado y reescritura de las carpetas.

32. Luego de finalizadas las TRES (3) instancias de CLÍNICAS, los participantes de los PROYECTOS tendrán CUATRO (4) semanas para reformular los mismos, antes de la entrega final.

Se podrán agregar nuevas instancias que serán definidas por el INCAA y los tutores.

33. La presentación final deberá incluir el guión cinematográfico del PROYECTO, cumpliendo además con todos los puntos establecidos en el Anexo I, exceptuando el punto A de Documentación y el punto B.3.

34. Una vez cumplido el plazo establecido en las presentes bases y condiciones, los PROYECTOS deberán presentarse a través de INCAA EN LÍNEA, para ser evaluados por el JURADO.

35. De esta instancia surgirán los ganadores del CONCURSO consistente en DOS (2) PROYECTOS Cinematográficos por cada una de las SEIS (6) regiones, siempre que no se haya declarado desierto alguno, reasignándose a otra región, conforme lo previsto en el punto 22.

CAPÍTULO IX- DEL PREMIO

36. Cada uno de los DOCE (12) premios otorga al PRODUCTOR PRESENTANTE el derecho a presentar el proyecto que deberá ser dirigido por el DIRECTOR en base al guion del GUIONISTA, al comité de selección de proyectos de AUDIENCIA MEDIA o a las CONVOCATORIAS, previstas en la Resolución Nº 01/2017/INCAA o la que en el futuro la sustituya, durante un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir del dictado de la Resolución comunicando los ganadores. Eximiendo a sus integrantes de la acreditación del puntaje exigido para tal caso.

37. Asimismo cada uno de los DOCE (12) proyectos que resulten ganadores percibirán la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) destinados al desarrollo del proyecto ganador. Dicho monto deberá ser rendido ante el departamento de Costos del INCAA transcurrido, como máximo UN (1) año desde la fecha de entrega de la suma, de conformidad con lo normado por Resolución N° 439/14/INCAA o la que la sustituya en el futuro.

38. Todos los materiales producidos por los ganadores del CONCURSO (teaser, carpeta gráfica, desarrollo visual, etc.) deberán incluir la logomarca del presente CONCURSO de acuerdo a los modos y/o formatos vigentes, conforme surge del Anexo II o el vigente en el momento oportuno. Asimismo, los ganadores se comprometen, en el caso en que se realice el Largometraje a incluir la placa del presente CONCURSO en los créditos iniciales y los logos y leyendas que prevén las reglamentaciones vigentes del INCAA.

CAPÍTULO X - DE LOS DERECHOS

39. La titularidad de los PROYECTOS será de sus autores en los términos que estos acuerden entre sí o con terceros.

CAPÍTULO XI – DE LAS SANCIONES

40. Expresamente se establece que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del  plazo de realización de las entregas del PROYECTO, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, documentación relativa a la debida acreditación legal de los derechos respectivos de la obra objeto del PROYECTO como así también todo pago que corresponda realizar en tal sentido conforme todas las obligaciones por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio, implicará, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago a realizar. Verificado alguno de dichos incumplimientos, la organización del CONCURSO informará dicha situación, al INCAA, quién podrá intimar al PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el PROYECTO y en su caso exigir al PRODUCTOR PRESENTANTE la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.

CAPÍTULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

41. Queda a cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE, en caso de corresponder, el registro de la propiedad intelectual e industrial de la obra audiovisual objeto del PROYECTO en lo referido a derechos de autor, marcas, gráficos, diseños industriales, adaptaciones, modificaciones o derivaciones para su explotación comercial en Argentina y exterior, siendo de su exclusiva responsabilidad el costo y cargo de gestión, gastos, impuestos y cualquier otro concepto necesario, así como la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y equipo técnico. También el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente CONCURSO incluyendo asimismo todo pago o derecho que corresponda abonar a sociedades o entidades de gestión colectiva o sindicatos. En consecuencia, quien figure como PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable de los efectos resultantes de la  planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del PROYECTO. El PRODUCTOR PRESENTANTE se compromete a mantener indemne al INCAA con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o a sus asociados, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo el PRODUCTOR PRESENTANTE en forma exclusiva y excluyente dela posible indemnización, daños, costos, perdida, pasivo, costas y honorarios de abogados, peritos, y gastos de justicia.

42. Los PROYECTOS que no resulten premiados no generarán ningún compromiso con el INCAA y sus autores podrán presentarlos en otros concursos una vez publicada la respectiva resolución de ganadores del CONCURSO.

43. El INCAA, a su vez, podrá solicitar toda vez que lo considere necesario, información específica del PROYECTO a efectos de generar una base de datos para el diseño de futuras estrategias de fomento.

44. El INCAA podrá solicitar un informe técnico a la Unidad de Transparencia Institucional e intervendrá por pedido del JURADO, de la Subgerencia de Fomento a la producciòn Audiovisualy podrá definir acerca de la continuidad o no de un PROYECTO ganador en caso de incumplimientos del CONTRATO o modificaciones del PROYECTO. La aplicación de sanciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones y/o la cancelación del premio se realizarán previa cita al productor ganador, quien deberá presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de la notificación de la citación. La decisión final del INCAA será inapelable.

45. Podrán presentarse aquellos PROYECTOS que hayan sido seleccionados en otro concurso Internacional, Nacional, Provincial o Municipal siempre y cuando no se encuentren en contradicción con las disposiciones de las presentes Bases y Condiciones. En tal situación de contradicción, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá optar por la continuidad de este proyecto o el que haya sido seleccionado en  otro concurso de otro organismo distinto al INCAA.

46. Para todos los efectos del CONCURSO y de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyendo domicilio el INCAA en LIMA 319, C.A.B.A., y el PRODUCTOR PRESENTANTE en el que declare en su presentación.

ANEXO I

PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Todos los PROYECTOS deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / CONCURSOS GLEYZER, https://extranet.incaa.gob.ar/

La presentación estará organizada de la siguiente manera:

A.- DOCUMENTACIÓN

B.- PROYECTO

C. MATERIAL ADICIONAL.

A.- DOCUMENTACIÓN

A.1.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN y GUION, respetando el orden aquí establecido:

a).- Copia del Documento Nacional de Identidad de todos los participantes (anverso y reverso), de todos los participantes (Productor, Director y Guionista), donde figure la dirección en la región por la que participa. La fecha de emisión del DNI deberá tener, al menos, UN (1) año de antigüedad.

b) Copia de inscripción en AFIP donde del PRODUCTOR PRESENTANTE del DIRECTOR y del GIONISTA donde figure el domicilio en la región por la que participa.

c) En el caso de que alguno de los integrantes del equipo no pueda demostrar antigüedad en la residencia, se aceptará nota firmada de la asociaciòn audiovisual local que lo certifique.

A.2- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:

a) Inscripción de la obra objeto del PROYECTO en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

b) Autorización de los derechos de uso del guion que deberá realizarse exclusivamente del autor al PRODUCTOR PRESENTANTE, a los fines de la presentaciòn de dicha guion al “12 CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECOS DE LARGOMETRAJE RAYMUNDO GLEYZER 2020”

c) En el caso de tratarse de una obra preexitente, autorización de uso de la obra objeto del proyecto al PRODUCTOR PRESENTANTE en la que debera figurar el tìtulo de la obra cedida y el titulo del Largometraje.

B.- PROYECTO

B.1.-Logline. Línea argumental del PROYECTO. (Máximo 500 caracteres con espacio).

B.2.- Sinopsis del PROYECTO. Resumen de la historia (máximo 1.800 caracteres con espacio).

B.3.- Tratamiento del guion. Cómo se cuenta la película dejando en claro la estructura dramática que tendrá el filme. En FICCIÓN se entiende por tratamiento de guion a una versión de la historia de la película sin diálogos. (Máximo 25.000 caracteres con espacio).

B.4.- Planteamiento de objetivos y motivación para la realización del PROYECTO del guionista, director y productor. (Máximo 5.000 caracteres con espacio).

B.5.- Público al que está dirigido (máximo 1.800 caracteres con espacio).

B.6.- Propuesta estética. Concepción de los elementos visuales y sonoros según el director de la película. (Sin límite de extensión. Incluir con Material Adicional).

B.7.- Presupuesto del desarrollo de proyecto. Presupuesto de los costos desde la idea hasta el comienzo de la pre producción.

B.8.- Presupuesto de producción. Presupuesto tentativo hasta copia “A” o primera copia digital de acuerdo al diseño de producción de la película. Presupuesto de los costos desde la pre-producción hasta entrega de la copia “A” de acuerdo a la norma lo normado por la resolución 439/2014/INCAA de Reconocimiento de costos y/o sus modificatorias al momento de la publicación del presente (www.incaa.gob.ar)

B.9.- Plan económico (estimación del punto de equilibrio de la inversión en base al presupuesto presentado) y plan de financiamiento tentativo (fuentes de financiación y flujo de caja por etapas).

B.10.- Estado actual del proyecto. Descripción de las labores realizadas hasta el momento y las pendientes (máximo 2.500 caracteres con espacio).

C. MATERIAL ADICIONAL.

Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán optar, si así lo desearan o creyeran conveniente, por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. Por ejemplo: guion cinematográfico, Cartas de apoyo, cualquier otro material adicional que consideren necesarios como ser Trailer, teaser, storyboard, fotografías, diseños de planta, trabajos anteriores, referencias externas, u otros.

C.1.- El MATERIAL ADICIONAL deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:

C.2.- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.

C.3.- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.

C.4.- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.

C.5.- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.

D.- Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.

ANEXO II



IF-2020-37504403-APN-SGFPA#INCAA