REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 105/2020
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
Abril de 2001, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución
RENATRE N° 01/20 (B.O.13/01/2020), el DNU N° 260/20 de fecha 12 de
Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de Marzo de
2020, el DNU Nº 297/20 de fecha 19 de Marzo de 2020, la Resolución
MTEySS N° 279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº
87/20 de fecha 25 de Marzo de 2020, el DNU N° 325 de fecha 31 de Marzo
de 2020, la Resolución RENATRE N° 88/20 de fecha 01 de Abril de 2020,
el DNU N° 355/20 de fecha 11 de Abril de 2020, la Resolución RENATRE N°
90/20 de fecha 13 de Abril de 2020, el DNU N° 408/20 de fecha 26 de
Abril de 2020, la Resolución RENATRE Nº 91/20 de fecha 28 de abril de
2020, el DNU N° 459 de fecha 10 de mayo del 2020, la Resolución RENATRE
Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 95/20 de
fecha 20 de Mayo de 2020, el DNU N° 493/20 de fecha 24 de mayo del
2020, la Resolución RENATRE N° 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, el
Acta Nº 72/20 de fecha 15 de Abril de 2020, el Acta N° 73/2020 de fecha
30 de abril de 2020, el Acta N° 74/20 de fecha 21 de mayo del 2020, el
Acta N° 75/20 de fecha 28 de mayo del 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando
Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que los miembros referidos precedentemente conforman el Directorio del
Registro, ejerciendo su dirección y administración conforme las
atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191, lo dispuesto en
el Decreto N°453/2001 y Resolución RENATRE N° 0488/2010 –Estatuto
Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que el Cuerpo Directivo del Registro, debe reunirse en sesiones
ordinarias, como mínimo una vez al mes, efectuándose las convocatorias
a tal fin con antelación suficiente para permitir que los directores se
encuentren debidamente notificados (Art.15, inc. a y c Decreto
453/2001).
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como
Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.
Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente
de la Nación mediante DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020,
dispuso ampliar por el plazo de un (1) año, la Emergencia Sanitaria en
la Argentina establecida por la Ley 27.541, a los efectos de adoptar
medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus y su impacto.
Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la protección de la
salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de
fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el cese de
actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, con el objetivo de
resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante DNU Nº
297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive,
para todos los habitantes de la Nación, medida que fuera prorrogada
mediante DNU Nº 325/20, DNU Nº 355/20, DNU Nº 408/20 y DNU Nº 459/20.
Que a fin de reglamentar dicho decreto, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la
cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos
trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio” estableciendo además, que cuando sus tareas u
otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se
deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el
empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que sobrevenido el plazo dispuesto mediante DNU Nº 459/20 y en razón
del contexto preponderante, el Presidente de la Nación resolvió la
continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el
día 7 de junio del corriente año, mediante DNU Nº 493 de fecha 24 de
mayo del 2020, y en consonancia con ello, el Cuerpo Directivo del
Registro resolvió mediante Resolución RENATRE Nº 97/20 de fecha 27 de
mayo de 2020, extender durante el periodo aludido, el cese de la
atención presencial, para Sede Central y Delegaciones Provinciales,
continuando con la atención de las consultas mediante líneas
telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la
suspensión de los plazos administrativos, hasta la referida fecha.
Que en atención a las circunstancias descriptas precedentemente, se
tornó necesaria la adecuación de los procedimientos internos durante el
periodo de vigencia del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”,
de modo tal, que se garantice la prosecución del funcionamiento de sus
actividades en miras del cumplimiento de los fines y objetivos que le
son propios.
En ese contexto la Resolución RENATRE N° 95/20 de fecha 20 de mayo del
2020 mediante la cual aprobó el procedimiento para las reuniones del
Directorio del Registro y para la confección de sus respectivas actas
durante el plazo en el que se prolongue el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Qué en ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE en su reunión de
fecha 28 de mayo del 2020, Acta Nº 75, ha resuelto ratificar el Acta de
Directorio N° 72 de fecha 15 de abril del 2020 en la cual se aprobó el
procedimiento a implementarse para la confección de las Actas, durante
el plazo en el que se prolongue el aislamiento social preventivo y
obligatorio; el Acta de Directorio N° 73 de fecha 30 de abril del 2020
en la cual se aprobó el procedimiento anterior, solicitando que sean
exclusivamente los correos electrónicos institucionales a donde deban
dirigirse las comunicaciones e intercambios, y se resolvió asimismo
que, se gestione la firma digital de cada Director, a través de la
plataforma gratuita que ofrece el Estado Nacional, pero que hasta tanto
ello se concrete, y con el fin de proteger la autenticidad e integridad
del Acta, se autorizó la implementación de la firma digital con
Microsoft Word con certificados autogenerados y el Acta de Directorio
N° 74 de fecha 21 de mayo del 2020.
Qué, en la reunión referida precedentemente, el Cuerpo Directivo del
Registro resolvió modificar el procedimiento aprobado mediante
Resolución RENATRE N° 95/20, e incorporar en el mismo la remisión del
Acta de Directorio a la Sindicatura y a los Gerentes del Registro, para
que presten su formal conformidad al texto de las actas, a los fines de
su aprobación, quienes deberán gestionar al igual que los Directores el
Certificado autogenerado de WORD, y deberán remitirla a través de
correo electrónico institucional, adjuntando el acta con el certificado
autogenerado.
Asimismo, el Cuerpo Directivo del RENATRE destacó que
independientemente de que se preste conformidad a la aprobación de las
actas mediante correo institucional adjuntándose el Acta con la
certificación auto generada de WORD, una vez que finalice el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio los Directores, Síndicos y
Gerentes, deberán suscribir las Actas aprobadas de acuerdo
procedimiento establecido en la Resolución RENATRE N° 95/2020 y la
presente Resolución ampliatoria.
Finalmente, y en cuanto a las notificaciones de las reuniones del
Directorio, el Cuerpo Directivo del Registro ha resuelto que las mismas
se lleven a cabo mediante los correos electrónicos institucionales,
siendo las Secretarias de Directorio quienes deberán remitir la orden
del día con los temas y antecedentes previamente elaborados e
informados por los Gerentes, todo ello con acuse de recibo a fin de
tener la conformidad de recepción.
Que es facultad del RENATRE dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art. 2° Decreto 453/2001), en especial las que hagan al
adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa y
funcional.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Presidencia, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la
Gerencia del Seguro Social Rural y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos
del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificar las Actas de Directorio del RENATRE N° 72 de
fecha 15 de abril del 2020, N° 73 de fecha 30 de abril del 2020 y N° 74
de fecha 21 de mayo del 2020.
ARTICULO 2º.- Aprobar el nuevo procedimiento a implementarse para las
reuniones de Directorio y para la confección de sus respectivas actas,
durante el plazo del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo
y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de
la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19 y que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 23113/20 v. 12/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-37426992-APN-DNRO#SLYT