ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO
Disposición 201/2020
DI-2020-201-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-32388192- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que, a diario, se incrementa exponencialmente el número de personas
infectadas con el virus COVID-19 que quedan internadas en el HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES “CIRUIJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”
Que el tratamiento tendiente a la recuperación de los pacientes
infectados con el virus COVID-19 depende, en gran medida, de una
adecuada hidratación con agua mineral.
Que el aumento de dicha parte de la población hospitalaria supuso una mayor demanda en el consumo del líquido.
Que ante esta situación y a fin de evitar el desabastecimiento, el
señor Jefe del Departamento de Abastecimientos solicitó la urgente
reposición de las botellas de agua mineral.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 22 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes SURTIR SRL CUIT 30-71093526-9, BRIAN CONDE CUIT
20-30494793-5, CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20-21820851-8 Y LA FLORINA SRL
CUIT 30-71116882-2, cumplen con los requerimientos de admisibilidad
objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el
presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.94.
Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los oferentes BRIAN
CONDE CUIT 20-30494793-5, CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20-21820851-8 Y LA
FLORINA SRL CUIT 30-71116882-2 no registran incumplimientos de sus
obligaciones tributarias o previsionales. Y el oferente SURTIR SRL CUIT
30-71093526-9 registra incumplimientos de sus obligaciones tributarias
o previsionales.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó
adjudicar el renglón Nro. 1, de la presente contratación a la firma LA
FLORINA SRL CUIT 30-71116882-2, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y
UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 171.000,00), en concepto de los bienes
cotizados.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0088 - Adquisición de botellas de agua.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma LA FLORINA SRL CUIT 30-71116882-2,
el renglón Nro. 1 de la presente contratación por ajustarse al Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de PESOS CIENTO
SETENTA U UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 171.000,00).
ARTICULO 3°.- Asignar orden de mérito 2 en el renglón N° 1 a la firma BRIAN CONDE CUIT 20-30494793-5.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($
171.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a
fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 12/06/2020 N° 23132/20 v. 12/06/2020