ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO
Disposición 202/2020
DI-2020-202-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-28260835- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE SOLUCIONES DESINFECTANTES PARA EMERGENCIA
COVID 19, atento a que existe una gran demanda de esos insumos en el
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”, debido
a la exponencial propagación del flagelo sanitario, en número de orden
19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 26.
Que con fecha 05 de mayo de 2020 a las diez horas se realizó la
apertura de la presente contratación presentándose a la misma los
oferentes oferentes PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061, Farmed S.A.
CUIT 30654456115, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, INDUSTRIAS QUÍMICAS
INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 33515957133, DNM Farma SA CUIT
30710138474 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 Y SERVICIOS PARA LA
HIGIENE SA CUIT 30711585423 en número de orden 28.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA, en número de orden 27.
Que, a la fecha, los oferentes PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061,
Farmed S.A. CUIT 30654456115, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, INDUSTRIAS
QUÍMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 33515957133, DNM Farma SA
CUIT 30710138474 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 Y SERVICIOS PARA
LA HIGIENE SA CUIT 30711585423 no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 101.
Que en función de los resultados del informe técnico, en número de
orden 111, surge que los oferentes Farmed S.A. CUIT 30654456115,
REINSAL S.A. CUIT 30707054847, INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 33515957133, DNM Farma SA CUIT 30710138474 y
DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 cumplen con los aspectos técnicos.
Que no cumplen con los aspectos técnicos, según Informe Técnico Complementario Nº 01/20, los oferentes:
SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423: renglón N° 1 no es lo
solicitado, se pide alcohol en gel x 250 ml y cotizan x 500 ml. Renglón
N° 2 no es la concentración solicitada, se pide alcohol en gel al 70% y
cotizan al 62%. Renglón alt. 2 no es lo solicitado, se pide alcohol en
gel por un litro y cotizan por 500 ml.
PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061: renglón N° 2 falta documentación
del insumo cotizado, habilitación sanitaria, dispone del director
técnico y certificado de buenas practicas.
Que los oferentes SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423, PUCARA
SOLUCIONES SA CUIT 30714775061, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, DNM
Farma SA CUIT 30710138474 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 no poseen
deudas líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Farmed S.A. CUIT
30654456115 e INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT
33515957133 poseen deudas líquida, según número de orden 99.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que por Resolución N° 115/2020 de la Secretaria de Comercio se
establecen los precios máximos para las distintas presentaciones de
alcohol en gel. Por lo expuesto los oferentes están habilitados para
ser adjudicatarios.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas por los renglones 4, 6, 7, 8 y 10 según
numero de orden 100. Dándose cumplimiento a la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó, en
numero de orden 104: Desestimar la oferta del oferente SERVICIOS PARA
LA HIGIENE SA CUIT 30711585423. Desestimar la oferta del oferente
PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061. Adjudicar los renglones nros. 1
y 2 de la presente contratación a la firma INDUSTRIAS QUÍMICAS
INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 33515957133, por la suma de PESOS
UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.950.000,00).
Adjudicar los renglones nros. 4, 6, 7 y 10 de la presente contratación
a la firma REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS CUATRO
MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
4.703.400,00). Adjudicar el renglón N° 8 de la presente contratación a
la firma DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CATORCE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 314.000,00).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 114.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene
competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre
que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde, en número de orden 119.
Que se intimo a los oferentes REINSAL S.A. CUIT 30707054847 y DROGUERIA
FAMILY CUIT 30710807341 a presentar Declaracion Jurada de oferta
nacional, según consta en numero de orden 122.
Que se intimo al oferente Farmed S.A. CUIT 30654456115 a acreditar que
se encuentra amparada bajo régimen específico para pequeñas y medianas
empresas (por haber cotizado parte del renglón), según consta en numero
de orden 122.
Que los oferentes REINSAL S.A. CUIT 30707054847 y DROGUERIA FAMILY CUIT
30710807341 presentaron Declaracion Jurada de oferta nacional, según
consta en numero de orden 122.
Que los oferentes REINSAL S.A. CUIT 30707054847 y DROGUERIA FAMILY CUIT
30710807341 poseen actualizada la Declaracion Jurada de Intereses en el
SIPRO, dándose por cumplida la presentación de la misma, según consta
en número de orden 123.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19
Nº 0054 – ADQUISICION DE SOLUCIONES DESINFECTANTES EMERGENCIA COVID 19.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423.
ARTICULO 3°.- Desestimar la oferta del oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061.
ARTICULO 4°.- Adjudicar los renglones nros. 1 y 2 de la presente
contratación a la firma INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD
ANÓNIMA CUIT 33515957133, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.950.000,00).
ARTICULO 5°.- Adjudicar los renglones nros. 4, 6, 7 y 10 de la presente
contratación a la firma REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de
PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON CERO
CENTAVOS ($ 4.703.400,00).
ARTICULO 6°.- Adjudicar el renglón N° 8 de la presente contratación a
la firma DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CATORCE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 314.000,00).
ARTICULO 7°.- Otorgar orden de merito 2 en los renglones: 1; al
oferente Farmed S.A. CUIT 30654456115. Renglón 2; al oferente REINSAL
S.A. CUIT 30707054847. En el renglón 8; DNM Farma SA CUIT 30710138474.
ARTICULO 8°.- Declarar desiertos los renglones nro. 3, 5 y 9.
ARTICULO 9º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 10º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 6.967.400,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 11º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 12º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 12/06/2020 N° 23127/20 v. 12/06/2020