INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES
Disposición 217/2020
DI-2020-217-APN-DGAYO#INDEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27744680-APN-DPYS#INDEC, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa
N° 409 del 18 de marzo de 2020 y sus complementarias, las Resoluciones
Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 114 del 15 de abril de 2020 y
115 de fecha 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita el procedimiento de
selección de los contratistas mediante Contratación por Emergencia
COVID-19 N° 01/2020 de Etapa Única N° 27-0005-CDI20 llevado a cabo para
la “Provisión de Alcohol en gel, Guantes de látex, Barbijos y
Respiradores tipo mascarillas”, a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, a través de su
Memo N° ME-2020-27413024-APN-DNRRHHYO#INDEC de fecha 23 de abril 2020,
obrante en el orden N° 3.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,
solicitó la adquisición de los bienes detallados, a fin de adoptar
medidas con el fin de mitigar su propagación del Coronavirus
“COVID-19”, a efectos de reducir las posibilidades de contagio y de
proteger la salud de los agentes del Instituto.
Que mediante el Formulario de Requerimiento embebido al
ME-2020-27413024-APN-DNRRHHYO#INDEC, se ha estimado el monto de la
contratación en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000)
para el Renglón N° 1 – TRESCIENTAS (300) unidades de Alcohol en gel en
su presentación de bidón de CINCO (5) litros, en la suma de PESOS
CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000) para el Renglón N° 2 – VEINTE MIL
(20.000) unidades de Guantes de látex, en la suma de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) para el Renglón N° 3 – VEINTE MIL
(20.000) Barbijos tableados de tela descartables y de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000) para el Renglón N° 4 – CINCO MIL
(5000) Respiradores tipo mascarillas.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública N° 27.541, declara la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del
Coronavirus “COVID-19”.
Que la emergencia sanitaria establecida mediante la referida Ley se
amplió a través del dictado del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
Que el Artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020 faculta a las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la
emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo
de 2020, se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, disponiendo que los principios generales a
los que debe ajustarse la gestión de los procedimientos de selección
son los enumerados en el Artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que el Artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 409/2020,
dispuso que resulta de aplicación al Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia del Anexo I del Artículo 9° del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Que asimismo, la referida Decisión Administrativa N° 409/2020, limitó
la utilización del mencionado procedimiento exclusivamente a la
contratación de los bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se aprobó el procedimiento complementario al establecido en
la Decisión Administrativa N° 409/2020, para la contratación de bienes
y servicios en el marco de la emergencia pública sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/2020.
Que mediante IF-2020-28199794-APN-DPYS#INDEC de fecha 27 de abril de
2020 obrante en el orden N° 16, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, solicitó efectuar la contratación mediante la
utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en
miras al principio de eficiencia de la contratación pública.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
procedió a elaborar el Anexo de Invitación a Cotizar Condiciones y
Especificaciones Técnicas de la contratación
(IF-2020-28196366-APN-DPYS#INDEC) obrante bajo el orden N° 15, conforme
lo establecido en el punto 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES, mediante
PV-2020-28595313-APN-DGAYO#INDEC obrante en el orden N° 18, procedió a
autorizar la continuidad del trámite a través del procedimiento
indicado en el considerando precedente.
Que tal como consta en Documento Invitación Proveedores N°
PLIEG-2020-28904540-APN-DPYS#INDEC de fecha 29 de abril de 2020 obrante
en el orden N° 24, se cursaron las invitaciones, de forma automática
por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, a
diversos proveedores en el domicilio electrónico declarado en el
Sistema de Información de Proveedores del Estado, según el rubro, clase
y objeto de la contratación, cumpliéndose con el requisito de
publicidad de la convocatoria determinada por el inciso b) del punto 3
del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que de conformidad con el Acta de Apertura de fecha 12 mayo de 2020
generada en forma electrónica y automática mediante el Sistema
Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” mediante
IF-2020-31542820-APN-DPYS#INDEC obrante en orden N° 30, se confirmaron
TREINTA Y SIETE (37) ofertas, correspondientes a las firmas MARIO OMAR
GARAVELLI (C.U.I.T. 20-12274306-4), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.
(C.U.I.T. 30-71081955-2), TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (C.U.I.T.
30-71593073-7), ULTRALINE S.A. (C.U.I.T. 30-68076098-1), PUCARA
SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. 30-71477506-1), HIGINIO GUSTAVO ERCOLI
(C.U.I.T. 23-12894357-9), PINTURERIA ROSMAR S.A. (C.U.I.T.
30-57086127-8), MB TEXTIL S.R.L. (C.U.I.T. 30-71560786-3), INTEPLA
S.R.L. (C.U.I.T. 30-59165868-5), VIALERG S.A. (C.U.I.T. 30-71624187-0),
GEOTEX S.R.L. (C.U.I.T. 33-71172900-9), RIVERA DESARROLLOS S.R.L.
(C.U.I.T. 30-71216739-0), PAOLA ACEBAL (C.U.I.T. 27-29019652-9),
NICOLAS QUATELA (C.U.I.T. 20-25720592-5), ANADELIA S.A. (C.U.I.T.
30-65511422-6), REDBORDER S.A. (C.U.I.T. 30-71593557-7), SDR GLOBAL
S.R.L. (C.U.I.T.30-64487803-8), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (C.U.I.T.
30-70930125-6), ANGUSBAR CUYO S.A.S. (C.U.I.T. 30-71626688-1), DAP
INSUMOS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71671974-6), SIMON ALEJANDRO NIEMAND
(C.U.I.T. 20-04536867-0), BLEAR INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T.
30-69456925-7), DAIKO S.R.L. (C.U.I.T. 30-71640066-9), MARIANO BERNABO
(C.U.I.T. 23-32531035-9), WENDY NAHIR SOSA (C.U.I.T. 27-39064791-9),
EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. 20-30592407-6), A Y M D´ESPOSITO
S.R.L. (C.U.I.T. 30-61267749-9), SANTIAGO GONZÁLEZ (C.U.I.T.
20-39872112-9), CLEANING S.R.L. (C.U.I.T. 30-71601325-8), GRUPOD DVU
(C.U.I.T. 30-71608642-5), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (C.U.I.T.
30-71158542-3), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6),
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (C.U.I.T. 30-71065322-0), MARCELO JAVIER
KERTZMAN (C.U.I.T. 23-11836718-9), ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.
(C.U.I.T. 30-52693485-3), DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T.
30-60407526-9) y 152BIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71581078-2).
Que por medio del Acta de Firma Conjunta N°
IF-2020-31566912-APN-DPYS#INDEC de fecha 12 de mayo de 2020 –orden N°
296- suscripta por la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y por la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha dado
cumplimiento con el requisito previsto en el Artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 409/2020 y en el punto 3° inciso f) del Anexo a la
Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,
mediante Informe N° IF-2020-33218198-APN-DNRRHHYO#INDEC de fecha 20 de
mayo de 2020 obrante en orden N° 311, realizó el análisis técnico de
las ofertas presentadas.
Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 1
TRESCIENTAS (300) unidades de Alcohol en gel en su presentación de
bidón de CINCO (5) litros, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta presentada por la firma
DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9), por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 358.440), a
razón de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.194,80) por cada bidón de plástico de CINCO (5) litros, resulta
técnicamente admisible económicamente la más conveniente y asimismo,
inferior al costo estimado.
Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 2
VEINTE MIL (20.000) unidades de Guantes de Látex, la DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta
presentada por la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T.
30-60407526-9), por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE
($ 93.120), a razón de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA
CENTAVOS ($ 465,60) por cada caja de CIEN (100) unidades, resulta
técnicamente admisible económicamente la más conveniente y asimismo,
inferior al costo estimado.
Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 3
VEINTE MIL (20.000) Barbijos tableados de tela descartables, la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la
oferta presentada por la firma 152BIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71581078-2)
por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000), a razón de
PESOS DIECINUEVE ($ 19) por cada unidad, resulta técnicamente admisible
económicamente la más conveniente y asimismo, inferior al costo
estimado.
Que respecto a los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3, la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS destacó que conforme lo
prevé el apartado 3 inciso h) del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, procedió a recomendar su adjudicación sin necesidad de
evaluar las restantes ofertas presentadas.
Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 4
CINCO MIL (5000) Respiradores tipo mascarillas, la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta
presentada por el SR. HIGINIO GUSTAVO ERCOLI resulta técnicamente
inadmisible, en tanto la oferta presentada no cumple con el material
solicitado (poseer un mínimo de DOS (2) capas de microfibra y algodón,
rígida e indeformable, y ajuste nasal de aluminio).
Que respecto a las restantes ofertas presentadas correspondientes al
Renglón N° 4, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS concluyó que, por haber cotizado todas ellas por encima del
costo estimado, corresponde desestimarlas por resultar económicamente
inconvenientes.
Que mediante IF-2020-34156605-APN-DPYS#INDEC obrante en el orden N°
319, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, procedió a
emitir un informe mediante el cual recomendó la resolución a adoptar
para concluir el procedimiento conforme lo prevé el apartado 3 inciso
h) del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020
estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para
atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios establecido por la Decisión Administrativa N°
409/2020, no podrá -en ningún caso- abonarse montos superiores a los
Precios Máximos establecidos por la Resolución N° 100 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 114 del 15 de abril de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se resolvió establecer el precio máximo del “barbijo no
quirúrgico y/o de una capa”, para la comercialización de dicho
producto, en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40), por cada unidad.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 115 de fecha 16 de
abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió establecer como precio máximo de
referencia para el Alcohol en gel de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ml, la
suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
Que se ha verificado que los precios ofertados no superan los Precios Máximos establecidos por la normativa vigente citada.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO informa que
se cuenta con crédito y cuotas presupuestarias necesarios para hacer
frente a la presente contratación, conforme surge del Informe N°
IF-2020-28651162-APN-DPYCP#INDEC -orden N° 20-.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del
30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, por los incisos d) y e)
del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de
2016 y sus modificatorios y la Resolución N° 271 del 5 de jumio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección de los
contratistas mediante Contratación por Emergencia COVID-19 N° 01/2020
de Etapa Única N° 27-0005-CDI20 llevado a cabo para la “Provisión de
Alcohol en gel, Guantes de látex, Barbijos y respiradores tipo
mascarillas”, de conformidad al Procedimiento para la Contratación de
Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia previsto por
la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y sus complementarias, y la
Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la presente contratación para el Renglón N° 1
en favor de la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9),
por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA ($ 358.440).
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la presente contratación para el Renglón N° 2
en favor de la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9),
por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 93.120).
ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la presente contratación para el Renglón N° 3
en favor de la firma 152BIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71581078-2), por la
suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000).
ARTÍCULO 5º.- Desestímanse la totalidad de las ofertadas presentadas
para el Renglón N° 4 de la presente contratación, en razón de resultar
técnicamente inadmisible una de ellas y las demás por haber cotizado
por encima del costo estimado. Consecuentemente, declárase fracasada el
citado Renglón.
ARTÍCULO 6º.- La Comisión de Recepción Definitiva que tomará
intervención a los efectos de la presente contratación, será la
integrada por los miembros designados mediante la
RESOL-2017-194-APN-INDEC#MHA de fecha 23 de octubre de 2017 del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Director de Compras y Contrataciones, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 8º.- Resérvase el Organismo el derecho de rescindir el
contrato, total o parcialmente, por razones presupuestarias o de otra
índole, comunicando esa decisión en forma fehaciente a la adjudicataria
con DIEZ (10) días corridos de anticipación.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 –
Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que
correspondan.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Fernando Schirliski
e. 12/06/2020 N° 23181/20 v. 12/06/2020