MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 266/2020RESOL-2020-266-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTOel EX-2020-07345892-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del
IF-2020-12905685-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-07345892-APN-MT, obra el
acuerdo celebrado entre la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL E INMOBILIARIA (CUIT 30-50084258-6) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga del acuerdo homologado por la RESOL-2019-2459-APN-SECT#MPYT.
Que
cabe señalar que el mentado acuerdo fue celebrado en el marco del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, iniciado por la empleadora
en el EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.
Que en tal sentido, las
firmantes convienen que desde el 1 de abril de 2020 al 30 de junio de
2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la
base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al CIEN POR CIENTO (100%) de
cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como
tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo
pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones
previstas en el Decreto N° 633/18.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del
acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FATE
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA (CUIT
30-50084258-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte sindical, obrante en
las páginas 1/3 del IF-2020-12905685-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-07345892-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-12905685-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-07345892-APN-MT
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo
1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO
5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 19933/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)