MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 539/2020
RESOL-2020-539-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTOel EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 1/3 del IF-2020-25945378-APN-ATMEN#MPYT de autos, obra
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES.
Que el
texto de marras, se encuentra ratificado por la entidad sindical en el
EX-2020-28814967- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal y por la empleadora ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE
NAFTA Y AFINES en el EX-2020-30679752- -APN-DGDMT#MPYT que tramita
conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.
Que
asimismo, el mencionado texto ha sido ratificado por el resto de las
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando
cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de
las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS en el EX-2020-29950152-
-APN-DGDMT#MPYT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN JUAN en el EX-2020-28867790- -APN-DGDMT#MPYT, ambos
tramitando conjuntamente con el principal.
Que en el acuerdo de
marras las partes convienen suspensiones en los terminos de lo previsto
en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las
condiciones allí pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que
en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en
que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que
asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que
en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente
deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que
habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento
el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes
acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y
ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en
razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será
considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que a los
efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este
acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1°.-Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, y
el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, obrante en
las páginas 1/3 del IF-2020-25945378-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT, y ratificado por la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS en el
EX-2020-29950152- -APN-DGDMT#MPYT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en el EX-2020-28867790-
-APN-DGDMT#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el principal,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-25945378-APN-ATMEN#MPYT del EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT
conjuntamente con las ratificaciones obrantes en el EX-2020-29950152-
-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2020-28867790- -APN-DGDMT#MPYT, ambos
tramitando conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004). Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 19935/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)