MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 138/2020
RESOL-2020-138-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34605388- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541, los
Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 2175 de fecha 25 de
noviembre de 1992, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001, N° 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006,
N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, N° 49 de fecha 19 de enero de 2017 y N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 1494 de fecha 30 de diciembre
de 1992 y N° 859 de fecha 9 de agosto de 1993 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 47 de fecha 8 de febrero
de 2017, N° 355 de fecha 8 de junio de 2017, N° 531 de fecha 20 de
julio de 2017, N° 1098 de fecha 14 de diciembre 2018, N° 293 de fecha
16 de mayo de 2019 y N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº
49 de fecha 26 de marzo de 2018 y N° 90 de fecha 3 de julio de 2019
todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 2175 de fecha 25 de noviembre de
1992 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra
Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que por la Resolución N° 1494 de fecha 30 de diciembre de 1992 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la licitación
tratada.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 859 de fecha 9 de agosto de
1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO
BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Pliego de Bases
y Condiciones Generales y Particulares, HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma de Sociedad
Anónima TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 3 de septiembre de 1993 se suscribió el respectivo
Contrato de Concesión conjuntamente con los Anexos que forman parte del
mismo, el cual fue aprobado por el Decreto N° 1995/93.
Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en DOCE (12)
años, con la posibilidad de prórroga del mismo, conforme a lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares.
Que por el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2006, suscripta entre la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificada por el Decreto N° 1962 de fecha 28 de
diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de
DIEZ (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión,
computados a partir del vencimiento del plazo original, ocurrido el día
29 de septiembre de 2005.
Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del
mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
establece que a los fines que el Concesionario concluya el Contrato en
una época de menor actividad el plazo de finalización del presente se
prorrogará hasta el día 31 de mayo posterior a su extinción,
continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y obligaciones.
Que, en este marco, por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de
2015 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra
Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que por el mismo decreto se encomendó al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a que, a través de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dictase todas las medidas que resulten necesarias para
llevar adelante el proceso licitatorio, incluyendo la aprobación del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y del cronograma
de obras a ejecutar, reservándose el PODER EJECUTIVO NACIONAL la
facultad de dictar el acto adjudicatorio que concluyese el aludido
procedimiento.
Que, en atención a la modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) efectuada mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se creó el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Decreto N° 49 de fecha 19 de
enero de 2017, se delegó en dicha Cartera de Estado la referida
facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 2039/15 para la
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones,
Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a tal efecto, en el Decreto N° 49/17 se consideró el Acta Acuerdo
del 31 de mayo de 2016, suscripta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa TEBA S.A., donde
las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la
explotación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a título de permiso de uso precario,
conviniendo asimismo que la vigencia del referido contrato sea de DOCE
(12) meses hasta el 31 de mayo de 2017, excepto que con antelación a la
finalización de dicho plazo se proceda a la adjudicación del proceso
licitatorio dispuesto por el Decreto N° 2039/15.
Que, en este marco, por la Resolución N° 47 de fecha 8 de febrero de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento
de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y
Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.
Que, sin embargo, por la Resolución N° 355 de fecha 8 de junio de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió dejar sin efecto la Resolución
N° 47/17 por la cual se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento
de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y
Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública,
correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
100/2017 y, se convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre
los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones
Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la
concesión onerosa para la prestación del servicio de administración,
explotación comercial y servicios complementarios de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, incorporados como Anexos a la citada resolución.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 531 de fecha 20 de julio de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento
de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y
Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.
Que, sin embargo, por la Resolución N° 1098 de fecha 14 de diciembre
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejó sin efecto la Resolución N°
531/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se convocó a formular
observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y
Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones
Técnicas y Reglamento para la concesión onerosa del servicio público de
administración, explotación comercial y servicios complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N°
1023/01, que forman parte integrante de la mencionada resolución.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 293 de fecha 16 de mayo de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió aprobar los Pliegos de
Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el
funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo las
características de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público,
y se encomendó a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de
la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y
apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para
llevar a cabo el procedimiento licitatorio, que se instrumentó mediante
el procedimiento identificado como Licitación Pública Nº 451-0009-LPU19.
Que el contrato de Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES expiró el 31 de mayo de 2016, y el operador actual
continuó explotando el servicio en ejercicio de un permiso de uso
precario entre el 1° de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, conforme
fuera reconocido por el Decreto N° 49/17.
Que, habiendo expirado el permiso de uso precario referido en el
considerando precedente, la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA continúa
prestando los servicios inherentes a la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS
RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, ahora bien, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N°
IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR de fecha 27 de mayo de 2020, señala
que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha concluido el
procedimiento de selección del contratista iniciado por la Resolución
N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni se ha regularizado la
situación del actual operador.
Que, en este sentido, el Informe de marras destaca que uno de los
factores que han complejizado el avance del proceso de selección es la
falta de una definición clara en los documentos licitatorios respecto
del proyecto a implementar, motivo por el cual en los sucesivos
llamados, se presentaron ofertas sumamente divergentes que tornaron
insusceptible la comparación entre ellas.
Que, por otro lado, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE también consideró en el Informe referido que la
formulación de la ecuación económica - financiera de la contratación ha
sido calculada teniendo en cuenta los parámetros de la actividad del
transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional, en su conformación previa a la aprobación de los Planes de
Readecuación de Servicios, instrumentada mediante la Resolución N° 90
de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cumplimiento del empadronamiento de
servicios ordenado por las Resoluciones N° 106 de fecha 1° de noviembre
de 2017 y Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de
ajustar los permisos de explotación del sector a la demanda registrada
respecto de los mismos, mediante un procedimiento simplificado.
Que, asimismo, agregó que los cálculos efectuados para la referida
ecuación económica - financiera tampoco han podido considerar el
impacto en el sector del transporte automotor interurbano de pasajeros
de jurisdicción nacional que tendrían las disposiciones derivadas de la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19), declarada por el artículo 1° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 como
ampliación de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social, declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que, en los términos del Informe reseñado, la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reviste un
carácter estratégico en el sistema de transporte automotor
interjurisdiccional de pasajeros.
Que, a su vez, de acuerdo al contexto descripto por la mentada
dependencia en los considerandos precedentes, no resulta posible la
reasunción de la prestación del servicio público por el ESTADO NACIONAL
y, conforme lo señala la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE, la posibilidad de que intervenga transitoriamente otro
operador de emergencia podría afectar negativamente el servicio, en
perjuicio de los trabajadores y el público usuario en general.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE concluye que resulta necesario disponer las medidas
conducentes para regularizar esta situación fáctica, asegurar la
continuidad y regularidad de la explotación del servicio público
involucrado, y tutelar los intereses públicos comprometidos de usuarios
y trabajadores.
Que, asimismo, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 que
regula el transporte interjurisdiccional automotor de pasajeros por
carretera en el ámbito de la jurisdicción nacional, establece que los
servicios públicos que tengan como origen, escala o destino la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL
DE ÓMNIBUS DELLEPIANE, y que la Autoridad de Aplicación del régimen
dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de
transportistas a las mencionadas terminales.
Que, por su parte, el artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha
13 de agosto de 2001 establece que las jurisdicciones podrán dejar sin
efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior
al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en
favor de los interesados u oferentes.
Que, de conformidad con lo expresado por el área competente,
corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y en consencuencia dejar sin efecto la Licitación Pública Nº
451-0009-LPU19, e instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que coordine, confeccione y eleve los
proyectos de la documentación licitatoria correspondiente a la
Licitación Pública Nacional e Internacional aprobada por el Decreto N°
2039/15, con la intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el instituto del servicio público atiende a necesidades colectivas
que no pueden satisfacerse de otra manera, y el modo de asegurar la
satisfacción del interés público comprometido es su efectiva y continua
prestación, es decir, sin interrupciones.
Que, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
entendido: “...El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y
accesibilidad de los servicios públicos” (Fallos 339:1077).
Que, por lo tanto, a los fines de asegurar la continuidad en la
prestación del servicio público brindado por la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debe
estarse a la continuidad del actual prestador, hasta tanto se concluyan
los procedimientos administrativos necesarios para la selección del
nuevo prestatario del servicio.
Que lo expuesto resulta también acorde a lo dispuesto por el Decreto N°
298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, por el
cual, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y por otros
procedimientos especiales.
Que a fin de dar cauce a la continuidad del servicio público
involucrado en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO (ETOR), debe
resaltarse la importancia del principio de eficiencia de la gestión
administrativa.
Que al respecto, durante la vigencia del Código Civil de la Nación, la
Corte Suprema de la Nación entendió que: “…Aunque el art. 1622 del
Código Civil se refiere específicamente a la locación de cosas, el
principio que en él subyace es aplicable al caso en que un
concesionario de servicios públicos (...) deben considerarse mantenidos
los términos del convenio originario, por aplicación del principio
contenido en el art. 1622 del Código Civil” (Fallos 289:462).
Que, en este entendimiento, replicando la doctrina oportunamente
sentada por la jurisprudencia, la ultraactividad de la prestación del
servicio público puede ser sustentada en la aplicación analógica del
actual artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, en consecuencia, hasta que el adjudicatario resultante del
procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 asuma la
prestación de los servicios en cuestión, deviene necesario que el
operador actual continúe a título precario con la prestación del
servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, aprobado por el Decreto Nº 2175/92 y su Adenda modificatoria
aprobada por el Decreto N° 1962/06.
Que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador
deberá prestar el servicio público y cumplir sus obligaciones de
conformidad con los términos constitutivos de su título habilitante
antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las
garantías correspondientes.
Que corresponde aclarar que la prestación del servicio público por el
operador reviste un carácter precario y puede ser revocada por el
concedente en cualquier momento sin que se genere derecho ni precedente
invocable alguno.
Que, no obstante el mantenimiento de las obligaciones resultantes del
título habilitante antecedente, la regularización de la prestación del
servicio público -mientras se sustancie el procedimiento de selección
correspondiente- conlleva la necesidad de adecuar las prestaciones
inherentes a la actividad, en aras de salvaguardar los interes del
Estado Nacional y la regularidad del respectivo servicio.
Que, en consecuencia, a efectos de la adecuada prestación del servicio
público en trato, deben tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
su Nota N° NO-2020-37479288-APN-CNRT#MTR de fecha 10 de junio de 2020,
mediante la cual expresa que la situación actual de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), las exigencias inherentes a la
prestación de los servicios públicos allí operados, y la realidad
económica imperante en nuestro país, permiten colegir la conveniencia
de adecuar los cánones por la utilización de la infraestructura y la
ejecución de un plan de mantenimiento, en el marco de la prestación de
los servicios por parte del operador actual de la Terminal.
Que, del mismo modo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
expresó que en aras de regularizar la situación de la prestación de los
servicios, también resultaría razonable extender la adecuación de los
cánones a percibir por el operador a fin de garantizar el
funcionamiento de la Terminal en condiciones de eficiencia, a la vez
que agregó que, teniendo en consideración los principios rectores
aplicables a todo servicio público, y fundamentalmente, por la
incidencia del deber de seguridad receptado en el artículo 42 de la
Constitución Nacional, se advierte la conveniencia de incorporar un
plan de mantenimiento edilicio, cuyo sustrato fáctico se deriva de el
informe y la opinión técnica de la veeduría constituida en virtud de la
Resolución N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, indentificado en las presentes actuaciones bajo el N°
IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR.
Que, en atención a ello, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE refirió por Nota N°
NO-2020-37517798-APN-UGA#MTR de fecha 10 de junio de 2020 que se
debería prever la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por
la firma TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de hasta DOCE (12) meses o
el menor que resulte de la adjudicación del nuevo proceso licitatorio,
la adecuación de los montos a percibir en concepto de alquileres por
parte de la firma TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la aprobación de la
ejecución de planes de mantenimiento edilicio a cargo de dicha sociedad.
Que, asimismo, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE recomendó contemplar la continuidad en las funciones del
cuerpo de veedores señalado hasta tanto finalice el procedimiento
licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 y asuma la prestación de
servicios el nuevo adjudicatario.
Que, en este sentido, la veeduría creada por conducto de la Resolución
N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
coordinará sus acciones con las áreas técnicas competentes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y elevará la propuesta para adecuar los
cánones de la prestación del servicio y para implementar el plan de
contingencia para el mantenimiento de la infraestructura en condiciones
de salubridad y seguridad, el cual será aprobado por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el plazo de
QUINCE (15) días desde la publicación de la presente resolución.
Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa
propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses
públicos comprometidos en una situación de necesidad anormal, y no
implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de
derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.
Que el servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de
regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y por el artículo 3° del Decreto N° 2039 de fecha 29
de septiembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 451-0009-LPU19.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que coordine, confeccione y eleve a
consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Licitación
Pública Nacional e Internacional llamada por el Decreto N° 2039 del 29
de septiembre de 2015, con la intervención de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y ADMINISTRATIVA
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento
licitatorio llamado por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de
2015 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador
actual continuará a título precario con la prestación del servicio
público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial,
Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Esta operación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada
en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en
expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá
prestar el servicio público y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo
el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.
Se adicionarán a las condiciones de prestación las que resulten de la aplicación del artículo 5° de la presente resolución.
El servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de
regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y
fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos
necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a
ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por
éste en concepto de alquileres y la ejecución del plan de contingencia,
a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios
públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.
La veeduría dispuesta en el marco de la Resolución N° 54 de fecha 9 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinará las acciones con
las áreas técnicas con competencia en la materia del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y elevará una propuesta de acuerdo a las pautas fijadas en
el presente artículo; a los fines indicados en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del
contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial,
Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en LA ÓRBITA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la continuidad de la veeduría dispuesta en el
marco de la Resolución N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento
licitatorio llamado por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de
2015 asuma la prestación de los servicios en cuestión.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la empresas NEUSS CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
y TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TEBA SOCIEDAD
ANÓNIMA, comuníquese a las SECRETARÍAS DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 16/06/2020 N° 23530/20 v. 16/06/2020