DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 704/2019
DI-2019-704-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel Expediente Nº 1.792.110/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-991-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
2/3 del Expediente N° 1.796.810/18 agregado como fojas 21 al Expediente
N° 1.792.110/18 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 677/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1556/19, conforme surge de fojas
43/43 vuelta y 46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el
importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/53,
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-991-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1556/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-91927631-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 440/2021 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O. 13/01/2022 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con
vigencia desde el 1° de noviembre de 2018 fijado por la presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1556/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN
CORRUGADO, por la parte empleadora)ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 20111/20 v. 16/06/2020