ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO
Resolución 9/2020
RESFC-2020-9-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el expediente EX-2020-00009135- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha
13 de febrero de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas conforme Decretos Nros. 325 de
fecha 11 de abril de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de
fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493
de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020; el
Reglamento del Directorio del Organismo aprobado por la Resolución ERAS
N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por
Res. ERAS N°83/17), y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) por el cual
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19), en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia de dicho decreto.
Que asimismo por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/3/20), prorrogado por los Decretos
N° 325/20 (B.O. 31/3/20), N° 355/20 (B.O. 11/4/20), N° 408/20 (B.O.
26/4/20), N° 459/20 (B.O. 11/5/20), N° 493/20 (B.O. 25/5/20) ), N°
520/20 (B.O. 8/6/20), y a fin de proteger la salud pública, lo que
constituye una obligación inalienable del Estado Nacional; se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el mencionado
decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
la cual conforme el texto de la norma podía prorrogarse por el tiempo
que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que a través del artículo 2º del Decreto N° 297/20, citado en el
considerando precedente, se estableció que durante la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encontraban al momento de inicio de la medida, debiéndose abstener de
concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente
afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que el artículo 6 del referido Decreto N° 297/20 estableció que
quedaban exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, entre los que se enumeró, en su inciso 17, al mantenimiento
de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,
etc.) y atención de emergencias.
Que la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales se
encuentra a cargo de la empresa concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) -cuya constitución fuera dispuesta
conforme artículo 1º del Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N°
26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06)- en los términos y con
el alcance que se establecen en el Marco Regulatorio de la concesión
aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de
2007 (B.O. 02/03/07).
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 1
el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006,
entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221,
dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con
capacidad de derecho público y privado, el cual tiene a su cargo el
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales, conforme el Marco Regulatorio aprobado
como Anexo 2 por dicha ley.
Que conforme lo normado por el artículo 40 del Marco Regulatorio de la
concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley 26.221, el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se constituye como entidad autárquica, con
capacidad de derecho público y privado, y su sede en la Capital Federal.
Que el artículo 44 del mentado Marco Regulatorio estableció que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), cuya representación legal es
ejercida por su Presidente, será dirigido y administrado por un
Directorio de tres miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
dos de ellos a propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Que el funcionamiento del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra normado por su Reglamento de Directorio
aprobado por Resolución N° 47 de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.
12/8/08) y sus modificatorias (T.O. Resolución ERAS N° 7/10 -B.O.
9/4/10-, modificado por Resolución ERAS N° 83/17 -B.O. 13/10/17-).
Que por el artículo 6° del Reglamento de Directorio citado en el
considerando precedente, se estableció que el Presidente del Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se halla facultado para
adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el
Directorio contare con otros miembros designados, debiendo en este
último supuesto requerir su ratificación en la primera reunión
ordinaria del Directorio.
Que asimismo, el mentado Reglamento de Directorio estableció que dicho
Cuerpo se reuniría al menos una vez al mes en la sede del Ente, con el
objeto de considerar la marcha del mismo.
Que por Decreto N° 481 de fecha 16 de mayo de 2020 (B.O. 16/5/20) se
designó Presidente de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
al licenciado Walter Ariel MENDEZ, estando hasta esa fecha designado
como único miembro del Directorio el Ingeniero Eduardo BLANCO.
Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por el Decreto N° 297/20, el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nros. 325/20; 355/20; 408/20; 459/20, 493/20 y 520/20 el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra imposibilitado de
realizar las reuniones de Directorio conforme lo normado por la
Resolución N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10,
modificado por Res. ERAS N° 83/17).
Que en el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, y la situación de excepcionalidad
imperante en el marco del vigente aislamiento social, preventivo y
obligatorio que se ha instaurado en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19,y a fin de que no se vea afectado el cumplimiento
de las funciones asignadas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), resulta menester implementar, con carácter excepcional, una
nueva modalidad para la celebración de las reuniones de Directorio, a
través de medios o plataformas digitales o informáticas, mientras se
encuentren vigentes las referidas medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, ante el peligro dado por la eminente
propagación y riesgo de contagio del COVID-19 y la consiguiente
afectación a la salud pública.
Que en tal sentido cabe señalar que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
en este contexto, dictó la Resolución General Nº 11 de fecha 26 de
marzo de 2020 (B.O. 27/3/20), para el ámbito de las sociedades regidas
por la Ley Nº 19550, previendo las reuniones a distancia del órgano de
administración o de gobierno utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos a través de
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video.
Que se entiende necesario y adecuado implementar un procedimiento
similar para reglar el funcionamiento del Directorio del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en el marco de la excepcionalidad
imperante a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio vigente.
Que a tales efectos, se hace necesario establecer un procedimiento que
regule las reuniones de Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) a distancia, bajo la modalidad de videoconferencia
y/o teleconferencia, que por la presente se establece de manera
excepcional y temporaria mientras subsistan las circunstancias
apuntadas de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente; el
cual será complementario del vigente Reglamento de Directorio aprobado
por la Resolución ERAS N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N°
7/10, modificado por Res. ERAS N° 83/17).
Que, sin perjuicio que las características con las cuales fuera
constituido el Ente, en consonancia con la finalidad del Decreto Nº
1172 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 3 de diciembre de 2003 (B.O.
4/12/03) y, en particular, con su Anexo VIII y de la Ley N° 27.275
(B.O. 29/9/16); en función de la transparencia y a los efectos de
garantizar los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de
conformidad con la norma del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
aparece como un imperativo la adopción de medidas que tornen predecible
la actividad del Directorio del Ente y de sus autoridades y que
aseguren la publicidad de sus actos.
Que tales circunstancias detalladas en los considerandos que preceden
dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con
carácter urgente por parte del señor Presidente del Organismo y luego
sea objeto de ratificación en la primera reunión ordinaria del
Directorio conforme lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 6°
del Reglamento de Directorio vigente aprobado por la Resolución N°
47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res.
ERAS N° 83/17).
Que el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA,
y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que les compete.
Que el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la
presente resolución conforme lo normado por el Marco Regulatorio de la
Concesión aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y lo dispuesto por
la Resolución ERAS N°47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N°
7/10, modificado por Res. ERAS N°83/17).
Por ello,
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de
circulación previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y
520/20 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con carácter excepcional, se
celebrarán a distancia bajo la modalidad de teleconferencia y/o
videoconferencia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento para la realización de
reuniones de Directorio a distancia que como Anexo
(IF-2020-00009658-ERAS-ERAS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión ordinaria del Directorio.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del Organismo y la Defensora del Usuario de ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORIA GENERAL DE
LA NACION, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y, cumplido, archívese. Walter Mendez - Cristina Valeria
Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2020 N° 24058/20
v. 18/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Procedimiento para
reuniones de Directorio bajo la modalidad a distancia
1. Las reuniones de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), con carácter excepcional, se celebrarán a distancia bajo la
modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello
cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video conforme
lo permitan los recursos tecnológicos vigentes y disponibles, debiendo
garantizar la participación de cada uno de sus miembros con derecho a
voz y voto.
Las reuniones contarán con la presencia de la Gerente General, la
Secretaria Ejecutiva y el Departamento Sistemas a fin de brindar la
asistencia técnica necesaria.
2. En la convocatoria a la reunión de Directorio se deberá establecer,
de forma clara y sencilla, el medio de comunicación elegido y el modo
de acceso, a los efectos de permitir la participación en la misma. Se
agrega como Anexo A del presente el formulario a utilizar como
convocatoria a reuniones de carácter público celebradas a distancia.
3. Encontrándose vigente el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) en el Organismo, la convocatoria a la reunión de Directorio y su
respectivo orden del día serán notificados a sus miembros por dicho
medio, conforme el procedimiento que ya se lleva a cabo a la fecha.
4. La convocatoria, el orden del día y el formulario de inscripción
serán publicados en la página web del Organismo.
5. Las reuniones públicas de Directorio celebradas bajo la modalidad a
distancia deberán garantizar el acceso al público para que observe el
proceso de toma de decisiones, para lo cual se establecen los
siguientes requisitos:
a) Inscripción previa por mail conforme el formulario que se adjunta al
presente como Anexo B, el cual revestirá el carácter de declaración
jurada, deberá ser remitido en formato formato pdf o jpg-jepg y ser
legible.
b) Acreditar la identidad con documento nacional de identidad, el cual
deberá ser remitido en formato formato pdf o jpg-jepg y ser legible.
c) A aquellas personas que cumplan con los requisitos dispuestos, el
Departamento Sistemas les remitirá al mail denunciado en el formulario
de inscripción con carácter de declaración jurada los datos que
correspondan para poder acceder a la plataforma a través de la cual se
celebre la reunión de Directorio a distancia.
6. Las actas de Directorio serán suscriptas a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), dejándose expresa constancia de
las personas que estuvieron en la reunión y de la plataforma utilizada,
debiendo ser firmadas por los miembros de Directorio que participaron
de la reunión y refrendadas por la Secretaria Ejecutiva del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
7. Las resoluciones del Directorio serán suscriptas a través del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
8. Las reuniones celebradas bajo la modalidad excepcional descripta
serán objeto de grabación en soporte digital por parte del DEPARTAMENTO
SISTEMAS. El citado Departamento conservará el archivo original y
entregará, oportunamente, una copia de este a la SECRETARÍA EJECUTIVA
para su resguardo por el término de CINCO (5) años, encontrándose el
mismo a disposición de los señores Directores y de cualquier autoridad
administrativa y/o judicial que la requiera en ejercicio de un legítimo
derecho.
9. Se deja constancia que el presente procedimiento es complementario
del vigente Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N°
47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res.
ERAS N° 83/17).
ANEXO A
Convocatoria Reunión de Directorio del Ente REGULADOR de AGUA y
SANEAMIENTO (ERAS)
Se convoca a la Reunión Pública de Directorio que se
celebrará a distancia bajo la modalidad de teleconferencia y/o
videoconferencia.
Órgano de Dirección: El Directorio conformado por .
Carácter: PÚBLICO.
Orden del Día: Se adjunta (IF-20XX-0000XXXX-ERAS-ERAS).
Fecha:
Hora:
Modalidad: La reunión se celebrará a distancia bajo la modalidad de
teleconferencia y/o videoconferencia bajo la plataforma...
Dirección de correo electrónico de contacto: convocatoria@eras.gov.ar
Los interesados en presenciar la reunión de Directorio deberán
inscribirse con una anticipación no menor de DOS (2) días mediante
correo electrónico a la dirección de contacto, debiendo adjuntar el
formulario de inscripción debidamente conformado que tendrá carácter de
declaración jurada y su documento nacional de identidad (ambas caras).
En el caso de asistir en representación de un medio de comunicación
deberá acreditarse el mismo y su representante debiéndose remitir la
documentación pertinente.
La documentación a presentar por esta vía debe estar digitalizada en
formato pdf o jpg-jepg y legible.
Se deja constancia que, cumplidos los requisitos de inscripción, se
remitirán al correo electrónico los datos para poder acceder a la
reunión celebrada bajo la modalidad a distancia.
No se aceptarán ni contestarán envíos que no cumplan con los requisitos
indicados.
ANEXO B
Formulario de Inscripción
Se solicita la inscripción para la Reunión Pública de Directorio a
distancia a celebrarse el día ………
Nombre y Apellido (completos): ………………………………………………………
DNI / CI / LE / LC Nº: …… (adjuntar documento en formato formato pdf o
jpg-jepg).
Datos de Contacto
Email:
Teléfono:
Dirección:
Medios de Comunicación: En el caso de asistentes que concurran en
representación de medios de comunicación se deberá acreditar tal
situación, debiéndose informar si utilizarán algún medio de grabación
de audio o imagen.
Artículo 3º del Anexo VIII del Decreto PEN Nº 1172/03 (B.O. 4/12/03) y
modificatorias:
“
Las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios
Públicos constituyen una instancia de participación en la cual el
Órgano de Dirección habilita a la ciudadanía un espacio institucional
para que observe el proceso de toma de decisiones”.
Se deja constancia que los datos y la información brindada a través del
presente formulario reviste el carácter de declaración jurada.
