DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 736/2019
DI-2019-736-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el Expediente Nº 1.744.942/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-71-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente N° 1.744.942/16 obran los nuevos valores
salariales pactados entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E
INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
620/19, conforme surge de fojas 48/48 vuelta y 52, respectivamente.
Que si bien en la norma homologatoria se indica que el acuerdo se
celebró en el marco del CCT Nº 80/75, corresponde señalar que atento
que dicho convenio fue reemplazado a partir del 12/11/2015 por un nuevo
texto convencional que fuera homolgado por Resol-2018-92-APN-SECT#MPYT,
registrado como CCT Nº 754/18.
Que por ello se entiende que los guarismos resultantes del Acuerdo Nº
620/19 se corresponden con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18,
vigente a la fecha de celebración de aquel, según la propia norma
autónoma lo señala.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 56/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-71-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 620/19, suscripto
entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-90524541-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2020 N° 20472/20 v. 19/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)