AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADResolución 248/2020RESOL-2020-248-APN-DE#ANDCiudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTOel EX-2020-38651544-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de
septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 95 del 1° de
febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 58 de fecha 23 de
diciembre de 2019, N° 70 de fecha 17 de enero de 2020; la Resolución N°
1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las
Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de
mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de
diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020 y N° 98 del 23 de abril
de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el nuevo modelo de Programa
—denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”— con la finalidad
de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de
los titulares de Pensiones No Contributivas, determinando las
responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias
participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia,
accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y
transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para asistirlas
financieramente.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución se
aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el
funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el
objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de
salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a través de los
gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
Que
por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad
y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo
el territorio nacional.
Que, mediante el Decreto N° 868/17, se
creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa
Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la
construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en
coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la
plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando
los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la
Ley N° 26.378.
Que por el Decreto N° 95/18 se modificaron las
competencias del MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio
Nacional de Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, junto a la función de entender en
todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más
adecuados para la cobertura médica establecida para los titulares de
Pensiones No Contributivas.
Que, posteriormente, por el Decreto
N° 160/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo.
Que
por el artículo 5° del precitado Decreto se estableció que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuaría prestando la cobertura a todos los
titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
“INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose
posteriormente la vigencia del Programa Federal hasta el 31 de
diciembre de 2019, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 450
—RESOL-2018-450-APN-DE#AND— del 5 de diciembre de 2018.
Que en
ese marco, por Resolución N° 218/18, se aprobaron los modelos de
Convenio Marco —IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND— y Compromiso de Trabajo
Periódico —IF-2018-20305491-APNDNASS#AND—, regulatorios del
funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los
fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia
médica cuya gestión resultó transferida a la AGENCIA y garantizar
niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares
de Pensiones No Contributivas, como así también definir el conjunto de
prestaciones a financiar, determinar las responsabilidades y alcance de
las obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas
pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad
de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones
necesaria para asistirlas financieramente.
Que en lo que
respecta a la vigencia fijada en los términos del Convenio Marco
—IF-2018-20213025-APNDNASS#AND—, su Cláusula Trigésima Primera estipuló
que el Convenio tendría una duración de veinte (20) meses, pudiendo
prorrogarse por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión
debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a
treinta (30) días de su vencimiento.
Que resulta dable indicar
que el Convenio Marco fue suscripto por todas las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando su vigencia
-en todos los casos- desde el 1° de mayo de 2018 y hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Que, en relación al Compromiso de Trabajo
Periódico —IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND—se dispuso a través de su
Cláusula Cuarta una duración de ocho (8) meses a partir del 1° de mayo
de 2018 con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser
prorrogados por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la
decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no
inferior a treinta (30) días del plazo de acaecimiento, siendo
suscripto por todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, posteriormente, por Resolución N°
453/18 se aprobó un modelo de Adenda —IF-2018-59715443-APNDNASS#AND—
que planteó modificaciones a las Cláusulas Novena, Décima y Décima
octava del Convenio Marco, formalizó también una actualización del
Compromiso de Trabajo Periódico con una nueva vigencia, e incorporó los
nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por
jurisdicción provincial adherida al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD” –IF-2018-59715082-APNDNASS#AND-.
Que la vigencia aludida
se estableció por doce (12) meses a partir del 1° de enero de 2019 con
vencimiento el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse el
Compromiso por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la decisión
debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a
treinta (30) días del vencimiento, tal como surge de la Cláusula cuarta
de la indicada Adenda.
Que, posteriormente, el Poder Legislativo
Nacional declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, provisional, tarifaria, energética,
sanitaria y social mediante la Ley 27.541, promulgada parcialmente
conforme el Decreto N° 58/19.
Que la continuidad operativa
regular del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” no resultó ajena
al contexto que motivó la emergencia ut supra indicada.
Que en
ese orden de ideas, por Resolución N° 8/20, se instruyó a la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Salud a efectuar un urgente
relevamiento de los Convenios suscriptos con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
“INCLUIR SALUD”, a los efectos de prorrogar los mismos hasta el día 29
de febrero de 2020 y evaluar la suscripción de nuevos acuerdos que
contemplen la necesidad de un circuito administrativo que permita un
mayor grado de contralor sobre las prestaciones efectuadas.
Que,
de acuerdo a la manda impuesta a través de la citada Resolución N°
8/20, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud —unidad
sustantiva que tiene a cargo asistir a la Dirección Ejecutiva en
materia de prestaciones médico asistenciales de titulares de derechos
de competencia de la Agencia— procedió a realizar el relevamiento,
revisión y análisis correspondiente sobre los Convenios oportunamente
suscriptos.
Que, el análisis efectuado por la Dirección Nacional
de Acceso a los Servicios de Salud propició el dictado de la Resolución
N° 98/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, en primer
lugar, la referida Resolución determinó tener por prorrogada la
vigencia de la ejecución de la cobertura médica de los titulares de
Pensiones No Contributivas en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
“INCLUIR SALUD”, desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Que, asimismo, se resolvió aprobar el texto de la
Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo oportunamente
suscriptos entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por último, mediante
dicho acto administrativo se aprobó la actualización de los valores de
la cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción
que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que,
respecto al vínculo jurídico entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
y la Provincia de Tucumán relativo al funcionamiento del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, corresponde señalar que suscribieron
el Convenio Marco y el Compromiso de Trabajo Periódico conforme los
términos aprobados por la Resolución AND N° 218/18.
Que, sin
embargo, corresponde señalar que la Provincia de Tucumán no suscribió
la Adenda y el Compromiso de Trabajo, aprobados por la Resolución AND
N° 453/18.
Que, por lo indicado precedentemente y dada la
naturaleza sanitaria de las prestaciones comprendidas por el PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” y la imposibilidad de su interrupción,
implicó que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Provincia de
Tucumán se continuaran rigiendo por los términos del Convenio Marco y
Compromiso de Trabajo oportunamente suscriptos —aprobados mediante la
Resolución AND N° 218/18— durante el período comprendido entre el 1° de
enero de 2019 y el 30 de abril de 2020.
Que, entendiendo que los
actos ejecutados durante el periodo comprendido entre la finalización
del plazo fijado en los instrumentos suscriptos y el 30 de abril de
2020 tuvieron por fin asegurar el cabal cumplimiento de las
prestaciones allí comprendidas y la necesidad de garantizar un adecuado
acceso a sus beneficiarios, resulta oportuno y necesario convalidar la
vigencia de los instrumentos oportunamente suscriptos, durante el
período que abarca el 1° de enero del 2019 y el 30 de abril del 2020.
Que,
por otra parte, resulta oportuno y necesario suscribir con la Provincia
de Tucumán un nuevo vínculo jurídico que se adecue al modelo de Adenda
aprobado por la Resolución AND N° 98/20, con una vigencia comprendida
entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Que,
la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud mediante
Informe Técnico –( IF-2020-38687522-APN-DNASS#AND)— ha tomado la
intervención de su competencia.
Que corresponde instruir a la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su
intermedio se arbitren los medios que correspondan a fin de suscribir
la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo con la Provincia de
Tucumán.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por
los Decretos N° 698/17, N° 868/17, N° 160/18 y N° 70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Convalídanse los actos realizados por la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD respecto a la Provincia de Tucumán, en el marco del
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, durante el período
comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de abril de 2020.
ARTICULO
2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de
Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que
correspondan con el objeto de suscribir la Adenda al Convenio Marco y
Compromiso de Trabajo aprobados por el Artículo 2° de la Resolución N°
98 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con una vigencia comprendida
entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 22/06/2020 N° 24299/20 v. 22/06/2020